9 de junio de 2015

V Especialización-(viii)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Hematología y seminología forense.

- Sangre. Tipos de sangre. Hematología. Hematología forense.

- La hematología forense comprende dos ramas: rama identificadora y rama constructora.

- Bioseguridad en el laboratorio.

- Investigación de manchas de sangre. Colección y traslado de las manchas de sangre al laboratorio.

- Rh: RHESUS.

- Quienes no tienen la proteína RHESUS son Rh negativo; quienes la tienen, son Rh positivo.

- Hematología forense en la investigación criminal.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

V Especialización-(vii)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Partes esenciales en una planimetría.

- Tipo de levantamiento planimétrico: según la solicitud.

- La reconstrucción del hecho se debe hacer en el momento del suceso.

- Herida rasante.

- Pasos para abordar el sitio del suceso.

- Principios de la Criminalística: de uso, de reconstrucción, de producción, entre otros. Son siete principios.

- Mientras se deba fijar algo en cualquier delito, se usa el levantamiento planimétrico.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

Tips COPP-II

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO PENAL?

De conformidad con el artículo 13 de la ley adjetiva penal, el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

CUANDO SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, ¿QUÉ PUEDE HACER LA VÍCTIMA?

De acuerdo al artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Ahora bien, el artículo 299 ejusdem nos dice que si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

MENCIONE 10 LEYES ORGÁNICAS Y 8 LEYES ESPECIALES

Leyes Orgánicas:
  1. Ley Orgánica del Ministerio Público.
  2. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
  3. Ley Orgánica de Precios Justos.
  4. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  5. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
  6. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  7. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  8. Ley Orgánica del Poder Judicial.
  9. Ley Orgánica de Drogas.
  10. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Leyes Especiales:
  1. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
  2. Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
  3. Ley sobre el Delito de Contrabando.
  4. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
  5. Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  6. Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
  7. Ley Penal del Ambiente.
  8. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Peligro de Obstaculización

EXPLIQUE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
(238 Código Orgánico Procesal Penal)

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Peligro de Fuga

EXPLIQUE EL PELIGRO DE FUGA

De conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Requisitos 236

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Son los contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.