13 de julio de 2015

518 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL

TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS

Remisión
Artículo 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.