31 de julio de 2015

Prueba Indiciaria

DERECHO PROCESAL PENAL

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: LA PRUEBA INDICIARIA

El indicio constituye el hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión, que en base a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, muestran una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, por ello puede catalogarse como una prueba de gran importancia, toda vez que de evidencias circunstanciales respecto al hecho investigado, se pueden establecer nexos de causalidad entre éste y la conducta del acusado, consistiendo por lo tanto en una mera asociación intelectiva entre un hecho determinado, que debe ser probado y la consecuencia que quiere atribuírsele a ese hecho en relación con la participación o no del imputado en el hecho juzgado.

Con respecto a la prueba indiciaria tenemos que es aquella que se basa en la existencia de indicios, los cuales son definidos por Devis Echandía como: “...cualquier hecho conocido del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales.; es decir, que el indicio constituye el hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión, que en base a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, muestran una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, por ello puede catalogarse como una prueba de gran importancia, toda vez que de evidencias circunstanciales respecto al hecho investigado, se pueden establecer nexos de causalidad entre éste y la conducta del acusado, consistiendo por lo tanto en una mera asociación intelectiva entre un hecho determinado, que debe ser probado y la consecuencia que quiere atribuírsele a ese hecho en relación con la participación o no del imputado en el hecho juzgado.

En cuanto a la valoración de la prueba indiciaria, debe acotarse que si hay alguna prueba que requiera de verdadera motivación racional y lógica es ésta, toda vez que el juzgador tiene la obligación de pronunciarse de manera clara y precisa sobre la relación existente entre el hecho indicador, la inferencia que de él se hace y el hecho que se quiere probar con ello, por lo que el juzgador debe pronunciarse sobre si considera probado o no el hecho indicador, para luego entrar a considerar la logicidad, gravedad y concordancia de la inferencia, con el hecho que se trata de demostrar.

La prueba viene a constituir la arteria fundamental en la que se desarrolla todo proceso y su promoción, evacuación y posterior valoración debe ser la base o el elemento principal del mismo; en materia penal, tiene como objetivo comprobar o corroborar si el imputado es inocente o culpable del hecho punible que se le atribuye, en consecuencia el debido proceso en todos sus aspectos evidentemente está estrechamente relacionado con la etapa probatoria, por lo que el juzgador para tomar una decisión debe efectuar una valoración de todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin.

Por otra parte, cabe recordar que con base en el principio de inmediación y las normas relativas a la apreciación de las pruebas, corresponde al juez de juicio el establecimiento de los hechos, en razón de la presencia imperativa de éste y de las partes en la celebración del juicio, que asegura que el sentenciador emita un fallo con base a la convicción que se ha formado por los hechos y pruebas llevadas al debate.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.