3 de septiembre de 2015

Cualidad

CUALIDAD PROCESAL

Así, la cualidad de querellante otorgada por un Tribunal de Control a quien pretende serlo, comporta facultades y derechos muchos mas amplios que los que nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120 confiere a la victima que no se ha querellado, es por ello que la cualidad de victima es considerada en nuestra legislación como un requisito necesario para adquirir los derechos que confiere el ser parte querellante en un proceso; esa cualidad de victima puede presentarse por distintas causas tal como lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora a la victima en manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, solo la persona que tenga cualidad de víctima puede presentar querella o acusación privada o intervenir en el juicio según lo establezca la ley, todo con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses durante el trámite del proceso legal. (Subrayado por esta instancia).

Recurrir

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0319 N° de Sentencia: 506
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derecho a recurrir.

El derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Impugnación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0222 N° de Sentencia: 626
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Impugnación de Documento Público

El acto de registrar un documento con las solemnidades previstas en la ley, le otorga o confiere al documento el carácter de público, con todos los efectos legales, y que sólo puede ser objeto de impugnación por tacha y/o simulación, a los fines de que cesen la calidad de “público” otorgada por el funcionario autorizado para ello y los demás efectos legales que de él pudieran derivarse, previo decreto judicial.

Avocamiento 03-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0465 N° de Sentencia: 003
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes.

Autonomía Juez II

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0476 N° de Sentencia: 068
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Autonomía de los jueces de instancia

considera la Sala que los jueces de instancia son soberanos para realizar dentro de la audiencia oral las actuaciones pertinentes para así establecer la verdad de los hechos y por consiguiente aplicar la justicia.

Autonomía Juez

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: La autonomía e independencia de los jueces

La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso.

TSJ 03-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 06-0073 N° de Sentencia: 214

Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones.

 

De manera que, lograr determinar el momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones, es de sumo interés para las partes que integran el proceso, y a eso se avocará esta Sala a continuación.

Bajo el entendido de que el legislador pretende que las partes lleguen a una audiencia de conciliación, con total conocimiento de las pretensiones de la contraparte, así como de los medios probatorios con los que cuenta, debemos interpretar que el legislador fijó un término para que las partes acudieran el mismo día al tribunal a consignar su escrito. Esto con el fin de que las partes pudieran tener acceso a la información en ellos contenida, y de esta manera pudiera igualmente prepararse mejor para la audiencia de conciliación y posteriormente a la celebración del juicio público.

Es así que, si es fijada la audiencia de conciliación para el día diez (10), será entonces tres días hábiles antes de esta fecha, es decir, el día siete (7), que las partes podrán realizar por escrito los actos enumerados en el artículo bajo análisis, dejándose los dos días siguientes para que las partes analicen y consideren las excepciones, medidas, propuestas o las pruebas promovidas por la otra parte.

Se tendrá como extemporáneo el escrito contentivo de dichos actos, si se verifica que el mismo ha sido presentado antes o después del tercer día, antes de la audiencia de conciliación, y dicha extemporaneidad acarreará las consecuencias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.

CICPC Historia-iv

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

Primera Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

El  Cuerpo Técnico de  Policía Judicial comenzó a funcionar  en  un pequeño local en el Pasaje La Bolsa,  ubicado en el Centro de Caracas, siendo una zona importante por encontrarse adyacente al Ministerio de Justicia  y a los Tribunales Penales. En ese  lugar continuará funcionando cerca de ocho meses, pero debido al incremento de los servicios y del personal, ya el espacio era muy reducido y se tuvo que conseguir otro local  conveniente para el trabajo policial.

Fue arrendado entonces parte de un  edificio residencial, que se encontraba en una zona ubicada  en la zona de Parque Carabobo, entre las esquinas de Ño Pastor  y Puente Victoria, esta edificación se conformó en dos torres, una con entrada principal hacia la avenida Bolívar  y otra hacia la avenida Universidad .

El 17 de mayo de 1958,  se fundaron las tres  primeras  delegaciones: Chacao, La Guaira y Los Teques, cada  una supervisada por los siguientes jefes:

Carlos Eduardo Guerrero Galavís (Chacao), Carlos Olivares Bosque (La Guaira) y Carlos Sucre (Los Teques). Fue el inicio para comenzar a estructurar operativamente la nueva organización detectivesca.

Concentración 03-09-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de Concentración y Continuidad

Del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.