22 de septiembre de 2015

Desacato

DERECHO PENAL

Desacato a la autoridad. Artículo 270 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

Cuando nos encontramos ante la modalidad de “incumplir” descrita en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como verbo rector del tipo, o núcleo normativo sobre el cual reposa la conducta típica relevante, debemos sostener que este delito es de mera actividad y de efecto permanente, pues aquí, el sujeto activo con su contumacia en el incumplimiento de la orden judicial perpetúa la realización del tipo penal; es decir, mientras dicho sujeto continúe con su actitud rebelde ante el cumplimiento de la orden emanada de la autoridad, sigue consumando el tipo penal.