3 de enero de 2016

03-01-2016 Vinculante

Sentencia Vinculante


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE HOMES JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de mayo de 2015.

2.-  ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y la página web de este Supremo Tribunal, con el siguiente sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN VINCULANTE SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.