14 de febrero de 2016

14-02-2016 Cálculo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0273 N° de Sentencia: 305
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inicio del Cálculo- Prescripción Judicial y Ordinaria

... Por lo que el momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial, es igual al de la prescripción ordinaria, que en el presente caso, por tratarse de un delito consumado, debe partirse del día de la perpetración del hecho punible...


14-02-2016 Computarse

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comienzo del cálculo de la Prescripción de la acción penal.

el término “juicio” referido en el artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, como se precisó anteriormente, pues debe ser entendido como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada.

Ello, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado, y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes; pues no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del escrito acusatorio, a partir del cual, una vez interpuesto como sea, debe comenzar a computarse la extinción de la acción penal, por dilación en la actividad judicial.


14-02-2016 Cantidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Drogas. Circunstancias concurrentes en el hecho para que sea posesión ilícita.

el dato relativo a la cantidad de droga incautada, no es el único elemento a considerar para determinar si estamos en presencia del delito tipificado en el artículo 36 de la citada Ley de drogas, pues tal dato debe conjugarse con las restantes circunstancias concurrentes en el hecho, de tal manera que exista una adecuada correlación entre las tales circunstancias y la deducción del tribunal.


14-02-2016 Sustancias



Tribunal Supremo de Justicia  

N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes 
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Drogas. Determinación del delito.

El citado artículo 36, determina con exactitud, los aspectos que deben ser ponderados por el juez, a los fines de dictaminar si en un caso concreto se configura o no el delito de posesión de sustancias estupefacientes: a) La posesión ilícita de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas; b) La finalidad de la posesión, y, c) Las cantidades que el juez debe tener en cuenta a los efectos de establecer la posesión.


14-02-2016 Wanninkhof

El caso Wanninkhof es un caso de error jurídico grave que sucedió cuando, en un ambiente de histeria popular creado por los medios de comunicación y en un juicio plagado de irregularidades por parte de las autoridades judiciales y policiales, Dolores Vázquez Mosquera fue declarada culpable por un jurado popular de la muerte de Rocío Wanninkhof, quien había sido asesinada en octubre de 1999 cerca de Mijas, provincia de Málaga. Unos años después se descubrió el error al resolverse otro asesinato posterior, el de la joven Sonia Carabantes, en agosto de 2003 y descubrirse que el ADN del asesino de Sonia Carabantes coincidía con el ADN encontrado en pruebas del caso Wanninkhof.

14-02-2016 Corrupción

DERECHO PENAL

LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Se le ha definido como “toda actuación que pone precio a la función pública” Se sanciona el negociar o traficar con la función pública.

Maggiore expone su criterio así: “La aceptación hecha por un funcionario, para sí o para un tercero, de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo”

Bien jurídico protegido, tutelado en el delito de corrupción: La administración pública.

Sujeto activo: Funcionario público (corrupción pasiva) También puede ser un particular (corrupción activa)

Culpabilidad: Dolo.

Sujeto pasivo: Estado venezolano.

Antijuricidad: Acto desprestigioso, en el que envuelve a la administración pública, el sujeto activo.

Bibliografía: ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 152, 153, 154, 166, 167, 168, 173, 174, 183.