19 de febrero de 2016

19-02-2016 Interruptivos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. Actos que Interrumpen la prescripción ordinaria en el proceso especial a niños o adolescentes son los estipulados en la LOPNA así como en el Código Penal.

... establece el Parágrafo Segundo del artículo 615, que: “La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”.

Al respecto, se observa, que prevé la norma en forma expresa, dos motivos de interrupción de la prescripción, por cuanto su propia existencia deviene del procedimiento creado en la ley especial.

... limitar los actos interruptivos de la prescripción en esta jurisdicción especial, exclusivamente a los dos supuestos establecidos en la norma interpretada, representaría una limitante al ius puniendi, como facultad de persecución del Estado de los hechos disvaliosos, constituyendo un aspecto discriminatorio y desigual con respecto a las víctimas, que también son protegidas por esta legislación especial, en sus artículos 660 al 664.

Presente como está, la institución de la prescripción en diversos instrumentos, a través de diversas normas que la caracterizan y se aplican entre sí; y en este caso que ocupa la visión de la Sala, en normas contenidas tanto en la ley especial que regula la materia de niños y adolescentes como en el Código Penal, sería contrariar el propósito de la misma, no permitir tal complementariedad.

... no puede pretenderse que por ser el agresor un adolescente, se deba limitar o desmejorar sustancialmente la obligación del Estado de perseguir a los responsables de los hechos punibles, sin que este espacio de poder estatal, contradiga en modo alguno las condiciones, principios y consideraciones específicas contenidas en la legislación especial.

No se justifica, generar diferencias en cuanto a la forma de ejercer la función del ius puniendi, cuando ya la legislación especial establece los lineamientos a seguir cuando el imputado tenga la condición especial de ser un adolescente.

En consecuencia, serán también actos interruptivos de la acción penal en esta legislación especial, los establecidos en el Código Penal y conforme con ello, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que se han desarrollado por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que nutren, caracterizan y sustentan esta especial institución jurídica.

19-02-2016 Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción extraordinaria o judicial

Para que opere la prescripción extraordinaria o judicial se requiere que haya transcurrido el lapso de la prescripción ordinaria ...


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0032 N° de Sentencia: 385
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómputo para el lapso para la Prescripción Judicial

en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal.

19-02-2016 Avocamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento: Avocamiento


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DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Paúl Landaeta, en su carácter de defensor de los acusados YONAIKER EDUARDO ALTUVE JIMÉNEZ y YEFERSON PAIVA.

SEGUNDO: Insta al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que proceda de forma expedita y sin más dilaciones a la realización del juicio oral y público en la presente causa. 

Datos de la sentencia. Sentencia No. 047, expediente No. A15-466, de fecha 01-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Conflicto

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento: Conflicto de Competencia


IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano ÉGORI JOSÉ TARIFE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 10 de la misma ley; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial.

TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Datos de la sentencia. Sentencia No. 031, expediente No. CC-15-504, de fecha 01-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Casación

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento: Recurso de Casación


VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y las abogadas Luisa Ismelda Figueroa y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en consecuencia, se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de la sentencia. Sentencia No. 029, expediente No. C15-484, de fecha 01-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Radicación

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento de Radicación


V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, Fiscal Séptima Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena; EYLIN RUIZ, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y MARIFÉ ARRECHEDERA, Fiscal Auxiliar Tercera Interina Nacional del Ministerio Público en Materia de Drogas.

SEGUNDO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la remisión inmediata del expediente 5J2418-2015, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAFAEL DAVID PONCE DELGADO, FERNANDO ANTONIO SILVA, RAFAEL VARGAS ARRIAGA, RIDER JOSÉ SILVA, JUAN JOSÉ MUJICA CAMACHO y JHONNY ALFREDO PEREIRA LEÓN y del expediente 2J-2525-2015 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del indicado Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano FERNANDO ALFONZO PEREIRA LEÓN, ambas causas aperturadas por la presunta comisión de los delitos de FORMACIÓN DE CUERPOS ARMADOS, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 294 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución y resolución.

TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del indicado Circuito Judicial Penal.

Datos de la sentencia. Sentencia No. 056, expediente No. R16-26, de fecha 10-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento de Extradición


        -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN de las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ HEVIA y SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 15.581.311 y 17.760.371, respectivamente, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso y garantiza al Gobierno de la República de Colombia, que las mencionadas ciudadanas serán procesadas por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem y CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Datos de la sentencia. Sentencia No. 050, expediente No. E-16-23, de fecha 05-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Magistrados TSJ SCP

MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Maikel José Moreno Pérez

Francia Coello González

Elsa Janeth Gómez Moreno

Juan Luis Ibarra Verenzuela

Yanina Beatriz Karabín de Díaz

19-02-2016 Cálculo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cálculo de la Prescripción Judicial

El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable. 



19-02-2016 Investigadores

CRIMINALÍSTICA

¿Bajo cuál premisa trabajan los investigadores forenses?

En principio, todo investigador forense debe estar caracterizado por la suspicacia, curiosidad, observación, memoria, imparcialidad, paciencia, interés, dinamismo, mística, ética, así como por la desconfianza. Los investigadores forenses deben trabajar formulándose hipótesis, conocer qué fuentes pueden complementar la información; deben emplear métodos científicos, realizar las pesquisas necesarias al caso en cuestión, y sobre todo, emplear los pasos que se hacen en una investigación criminal: a. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso; b. Protección y resguardo del sitio del suceso; c. La observación del sitio del suceso; d. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso; e. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; f. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso; g. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado; h. Traslado y entrega al laboratorio.

19-02-2016 Criminalística

CRIMINALÍSTICA

¿Cuál es la importancia de la criminalística en la República Bolivariana de Venezuela?
La criminalística es importante en la República Bolivariana de Venezuela porque coadyuva a la administración de justicia para resolver los hechos punibles; para descubrir, explicar y probar los delitos, así como para esclarecer quién, o quiénes fueron los autores y víctimas; contribuye para lograr la finalidad de todo proceso penal que es la búsqueda de la verdad, tal como lo contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atener el juez o jueza al adoptar su decisión” Esta ciencia, como lo es la criminalística, es importante porque a través de los conocimientos científicos que aporta, permite la reconstrucción de hechos delictivos, permite realizar investigaciones penales para lograr el fin último de todo proceso penal: la justicia en la aplicación del Derecho. La criminalística permite la reconstrucción del hecho aplicando las Preguntas de Oro de la Criminalística: ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿con qué?, ¿quién?, ¿dónde? y ¿por qué?; esto, para describir, explicar y probar los delitos, así como para esclarecer quiénes fueron los autores y víctimas.