26 de febrero de 2016

26-02-2016 Certeza

CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

7. Orientación, probabilidad y certeza en el argot de la criminalística

Una de las cosas a las que hay que prestarle mayor atención a la hora de controlar y contradecir las experticias criminalísticas, es al uso que los expertos forenses dan a las palabras “orientación”, “probabilidad” y “certeza”.

No debe olvidarse que cuando los criminalistas hablan de orientación, se refieren a resultados que orientan su propia búsqueda como investigadores, en primer lugar. Así, por ejemplo, será una prueba de orientación aquella que tiene por finalidad determinar si una mancha en una camisa, ocupada como evidencia y enviada al laboratorio, es sangre o no. Aquí la orientación consiste en determinar que sea sangre, porque ello permite orientar la conducta del investigador hacia la determinación de si se trata de sangre humana o no y, en caso afirmativo, de sus características identificantes. Todo ello siempre que la cantidad de la muestra permita operaciones subsecuentes y no se consuma a la primera.

Las pruebas y los resultados de probabilidad indican, en el argot criminalístico, que una cosa puede ser, pero sin que exista seguridad al respecto.

Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que estamos ante una prueba o un resultado de certeza, es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en cualquier caso.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 51, 52.

26-02-2016 Desposesión


N° de Expediente: C11-188 N° de Sentencia: 262
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo

...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.

Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.

Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.