8 de abril de 2016

08-04-2016 Procesal Penal (25)

N° de Expediente: A07-0414 N° de Sentencia: 744
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputado.
Martes, 18 de Diciembre de 2007

...se considera imputado a toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho típico, por un acto de procedimiento del órgano encargado de realizar la persecución penal...

08-04-2016 Funciones


Técnico Científica Ambiental

Funciones
Ø       Practicar a petición de los Fiscales del Ministerio Público, peritajes, asesorías e informes técnicos en materia ambiental.

Ø       Llevar a cabo inspecciones técnicas en las que se deje constancia de las características del sitio del suceso y de las evidencias presentes, luego del rastreo respectivo.

Ø       Recabar la información técnica necesaria para el caso que se requiera e interpretar los resultados.

Ø       Analizar los resultados de las pruebas o análisis efectuados por organismos técnicos o de policías de investigaciones penales.

Ø       Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos o de policía de investigaciones penales, la práctica de Inspecciones de Cumplimiento Ambiental u otras acciones que permitan obtener elementos probatorios en materia ambiental.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos la práctica de actividades de guardería ambiental.

Ø       Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

08-04-2016 Prima Facie

Prima Facie

Locución latina en ablativo absoluto que significa "A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)", que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar una conclusión definitiva.

Una traducción más exacta sería "primera apariencia", ya que literalmente prima es la adjetivación de "primero", y facie significa "rostro" y por extensión "aspecto que presenta".

08-04-2016 Violencia (17)

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Correcta Aplicación y Consecuencias de su mala aplicación.
Miércoles, 08 de Octubre de 2014

Ahora bien, trasladadas las precisiones anteriores se observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala: “…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”; en este sentido se observa que ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prorrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.

...omissis...

así las cosas, tal como se aprecia de las actuaciones que cursan en el expediente y además lo reconoce la representación fiscal, los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo vencieron, lo que trajo como consecuencia el archivo judicial de las actuaciones; es el caso que fue inapropiada la actuación fiscal al consignar escrito acusatorio habiendo sido decretado el archivo judicial en dos oportunidades.

Por consiguiente, ambas actuaciones tanto de los juzgados de Control Audiencia y Medidas, como de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, trajeron como consecuencia la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

08-04-2016 Violencia (16)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Prórroga Extraordinaria de la Fase preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

- La aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga adicional regulados en el artículo 79 “eiusdem”; pues el otorgamiento del tiempo de prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio Público. 

.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.

08-04-2016 Violencia (15)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la Ley de violencia de género
Jueves, 02 de Junio de 2011

El legislador, previó la existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo.

08-04-2016 Violencia (14)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Efectos de la Fase Preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

Las diligencias contenidas en los actos de investigación que hayan sido practicados durante los plazos iniciales, de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de la ley de violencia de género, mantiene su vigencia y validez, aun en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria, debido a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos donde posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las mismas para fundar el nuevo acto conclusivo.

08-04-2016 Violencia (13)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Inicio de la Fase Preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

1.- En los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la ley de violencia de género, en los cuales se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, la duración de la fase preparatoria será de treinta (30) días, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida, lapso éste prorrogable por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.

2.- Cuando se trate de procesos penales, en donde se haya decretado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, o exista un juzgamiento en libertad sin restricciones; la fase de investigación está supeditada en cuanto a su duración, a dos plazos: un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo

3.- El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

08-04-2016 Violencia (12)

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: El Archivo Judicial
Miércoles, 08 de Octubre de 2014

...se, debe recordar que el decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la reapertura del archivo judicial.

Por consiguiente, siendo el archivo Fiscal y la acusación, actos de soberanía del Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no sucedió en el presente caso.

08-04-2016 Violencia (11)

N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: delitos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos
Miércoles, 11 de Julio de 2012

...los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

08-04-2016 Violencia (10)

N° de Expediente: CC11-72 N° de Sentencia: 220
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: (Cambio de Jurisprudencia) Competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
Jueves, 02 de Junio de 2011

esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.

08-04-2016 Violencia (09)

N° de Expediente: CC11-72 N° de Sentencia: 220
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia Contra la mujer
Jueves, 02 de Junio de 2011

visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley.

08-04-2016 Violencia (08)

N° de Expediente: CC11-374 N° de Sentencia: 515
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia - Fuero de atracción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Víctimas de ambos sexos.
Martes, 06 de Diciembre de 2011

Ahora bien observa igualmente la Sala, que además de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también corresponderá a los tribunales especiales de violencia de género conocer de los delitos previstos en otras leyes, que hagan remisión expresa de competencia a la Jurisdicción Especial de Violencia contra el género femenino, tales serían los supuestos previstos en los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresan:

(...omisis...)

Los artículos transcritos establecen la remisión expresa de las causas a la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia. Así se declara.

Así mismo observa la Sala que la remisión que realizó el legislador respecto de los referidos artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata de casos en que no necesariamente las víctimas sean sujetos pasivos de los delitos de Explotación Sexual, Abuso Sexual o Tráfico, de niños, niñas y adolescentes, sino que pueden ser víctimas de otros delitos distintos a los mencionados, pero que concurren en la causa seguida al o los sujetos activos de dichos delitos y de otros delitos donde resulten perjudicados niños, niñas y adolescentes de manera concurrente, vale decir, la frase “o en la causa concurran víctimas de ambos sexos”, el legislador quiso abarcar los casos donde al menos exista una niña o una adolescente femenina víctimas de ese delito o de otros, pues la palabra “causa” se traduce en el procedimiento seguido al sujeto activo del o los delitos presuntamente cometidos por los cuales se le juzga, aún cuando en la causa existan también víctimas niños o adolescentes masculinos, como sujetos pasivos del delito previsto en la norma que hace remisión o de otros delitos establecidos en la ley.

08-04-2016 Violencia (07)

N° de Expediente: CC11-374 N° de Sentencia: 515
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa.
Martes, 06 de Diciembre de 2011

observa la Sala que en la presente causa existe una víctima (adolescente femenina) por un delito de Violencia de Género, donde en la misma causa existe una víctima niño, lo cual coincide con la intención legislativa que se deduce de los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Unidad del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto especial previsto en el artículo 39 ibidem.

08-04-2016 Violencia (06)

N° de Expediente: CC12-259 N° de Sentencia: 424
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Homicidio Intencional en cualquiera de sus calificaciones - Competencia de los Tribunales especiales en materia de violencia de género
Martes, 13 de Noviembre de 2012

...la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65 aplicable al caso en estudio, corresponden al conocimiento de los tribunales penales ordinarios.

08-04-2016 Violencia (05)

N° de Expediente: CC13-161 N° de Sentencia: 481
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones - Competencia
Lunes, 16 de Diciembre de 2013

...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.

Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.

08-04-2016 Violencia (04)

N° de Expediente: CC14-297 N° de Sentencia: 248
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Calificación del delito - Determinación de la competencia - La igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/167679-248-1814-2014-CC14-297.HTML
Viernes, 01 de Agosto de 2014

...en los casos de violencia de género prevalece el dolo en la acción del sujeto activo del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, que deberán ser consideradas (escrupulosamente) y analizadas en cada causa en particular, lo que en definitiva conllevará a la calificación del delito y por lo tanto a la determinación de la competencia. Resultando imprescindible que los jueces y juezas llamados a decidir tengan conciencia de género y comprensión de los grados y modos de discriminación de las mujeres, reconociendo que la igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia.

08-04-2016 Violencia (03)

N° de Expediente: CC14-425 N° de Sentencia: 064
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Femicidio
Jueves, 19 de Febrero de 2015

los hechos presuntamente cometidos en el presente caso son de fecha anterior al 25 de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado (artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.

Por ello, el presente caso se ajusta al supuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución de la Sala Plena, el cual establece que las causas seguidas por los delitos de Homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, cuya víctima sea una mujer por razones de género, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y Cortes de Apelaciones en lo Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva.

08-04-2016 Violencia (02)

N° de Expediente: CC14-453 N° de Sentencia: 168
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia- Dolo como elemento subjetivo
Jueves, 09 de Abril de 2015

...se entiende que no basta por sí solo que el delito esté previsto en la ley especial de violencia de género para que la competencia corresponda a dicha jurisdicción especial. La conducta desplegada por el agresor debe estar orientada por razones sexistas, es decir, generar un daño a la víctima por ser ésta del género femenino, como efecto de la discriminación y subordinación.

Por otra parte en este tipo de delitos el elemento subjetivo es el DOLO: el hombre debe tener la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito específico, en el caso del delito de lesiones, por ejemplo, el empleo de la fuerza física para causar un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o contra la víctima mujer, conociendo y queriendo la conducta y el resultado típico.

Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos... .

Por lo que es preciso “probar” que en la acción del sujeto activo existió un “animus” propio y específico. Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, el elemento subjetivo del injusto consistente en exigir que la acción sea reflejo de un comportamiento machista o en el que se materialice una relación de superioridad del hombre frente a la mujer, y en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de violencia contra la mujer.

En los tipos penales que nos ocupa se mantiene la regla general que caracteriza el comportamiento delictivo en Venezuela en materia de culpabilidad, como lo es el dolo, cuya base es la producción voluntaria de un comportamiento típico contrario al ordenamiento jurídico. Las excepciones a esta regla la constituyen tanto el comportamiento culposo, como el comportamiento preterintencional, los cuales, por ser excepcionales, deben estar expresamente señalados en el texto normativo.

Esto implica que el sujeto activo debe tener conocimiento de lo que hace y además debe desplegar su conducta de manera totalmente libre, sin ningún tipo de coacción que determine o influencie su actuar. El agente del delito (hombre) debe saber que causa un daño o sufrimiento físico al sujeto pasivo, es decir, a una mujer. No admitiéndose la culpa, la imprudencia o la negligencia, en este tipo de conductas.

08-04-2016 Violencia

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía del Acto Conclusivo
Jueves, 02 de Junio de 2011

La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.

.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.

.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.

.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.

08-04-2016 Índice Temático Violencia

Tribunal Supremo de Justicia

Violencia Contra la Mujer

Acto conclusivo (1)
Competencia (9)
Delitos (1)
Fase preparatoria (5)
Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación (1)

08-04-2016 Temario Penal Superior




El Derecho Penal es la última ratio

DERECHO PENAL SUPERIOR
(Postgrado. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA, Barcelona, estado Anzoátegui)

TEMAS DE DERECHO PENAL SUPERIOR 
(POSTGRADO)
 
TEMA I.
Principio de Legalidad. Enunciado General SubPrincipios. Legalidad Sustantiva y Legalidad Procesal. Tratamiento en el Código Penal y Tratamiento Constitucional. Principios que Rigen la Teoría del Delito.

TEMA II.
El Delito: Conceptos, Caracteres, Evolución Doctrinaria del Concepto del Delito, La Acción. Caracteres del Delito y Estructura Actual del Delito. Breve Referencia al Funcionalismo Sistemático.

TEMA III.
La Acción, Estructura y Diferentes Formas de Manifestarse. Relación de Causalidad. Teorías: Equivalencia de Condiciones, Causa Eficiente, Causalidad Adecuada, Imputación Objetiva.

TEMA IV.
Tipicidad. Tipos, Conceptos, Estructura del Tipo, Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo. El Dolo, la Culpa y la Preterintención Como Parte del Tipo. Atipicidad. Causas de Atipicidad. Analizar el error de tipo como causa de atipicidad y no de inculpabilidad.

TEMA V.
Antijuricidad, conceptos y clases. Formal y material. Causas de atipicidad: causa de justificación con especial referencia a la defensa putativa y al estado de necesidad en relación a sus causas de justificación o de inculpabilidad.

TEMA VI.
Culpabilidad e imputabilidad, conceptos y evolución. Estado actual del concepto de culpabilidad. Teorías. Causas de imputabilidad e inculpabilidad. Imputabilidad disminuida. Actio Liberae In Causa. La libertad de obrar como fundamento de culpabilidad.

TEMA VII.
Formas de participación en el hecho punible. Principios de la participación. Autor, coautor, determinador, cooperador inmediato, cómplices, cómplice necesario y diferencias con el cooperador inmediato. Tratamiento legal venezolano. Complicidad correspectiva, riña tumultuaria, análisis crítico. Concurso ideal. Delito continuo. Delito continuado.

Tema VIII.
Delito imperfecto. Actos preparatorios. Actos ejecutivos, semejanzas y diferencias. Punibilidad de ambos. Tentativa. Frustración, consumación.

Fuente de la información. Postgrado de Derecho Penal y Criminología. Contenido Programático de Derecho Penal Superior. Primer Trimestre. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 


El Derecho Penal es la última ratio

08-04-2016 Ratio

Última ratio

Ultima ratio es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo argumento en sentido contrario.

08-04-2016 Coordinación

Técnico Científica Ambiental

Coordinación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado tiene la obligación de proteger el ambiente, la diversidad biológica y todos los componentes que puedan derivar de éste.

En ese sentido, el Ministerio Público a través de sus Fiscales con Competencia en Defensa Ambiental, ejerce la acción penal y civil derivada de la comisión de un hecho punible de esta materia, actuando en delitos ambientales como incendios de vegetación, contaminación de cuerpos de agua, suelos, modificaciones topográficas, extracción o explotación ilícita de recursos naturales, entre otros.

Es por tanto, y con la finalidad de apoyar las investigaciones penales en ese ámbito, que se crea la Coordinación Técnico Científica Ambiental (CTCA) la cual tiene como finalidad, asesorar y apoyar a los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a través de acciones técnicas e investigativas, a comprobar la ejecución de actividades capaces de degradar el ambiente y sugerir las medidas tendientes a prevenir, interrumpir, mitigar y reparar los daños ocasionados por actividades antrópicas.

En la actualidad esta dependencia realiza sus actuaciones según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 186,187,223,224 y 225, el cual reza la normativa para realizar las Inspecciones Técnicas, Cadena de Custodia, Experticias, sobre los Peritos y Dictámenes Periciales, respectivamente, para la idónea ejecución de las investigaciones ambientales dirigidas por el Ministerio Público.

Aunado a lo anteriormente expuesto,  los expertos cuentan con un amplio manejo de la normativa ambiental y de los asuntos técnicos propios del área.

08-04-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: A08-0046 N° de Sentencia: 186
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ministerio Público-Motivación en el acto de imputación.
Martes, 08 de Abril de 2008

...no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo penal que se le atribuye, sino que es necesario que la Representación del Ministerio Público, realice una función motivadora mediante la cual se establezcan de manera razonada todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se imputa, las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión y además, se le imponga de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, para que de esa manera, se permita el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y se tutelen los demás derechos y garantías fundamentales que constituyen el debido proceso.

08-04-2016 Filosofía (6)


Descriptotes: grados, conocimiento, jurídico, nivel, escala, etapas, jerarquía, posición, escalafón, piso, valor, filosofía, derecho.

A pesar de las múltiples acepciones de la palabra “grado”, se nos va a dar a conocer que existen diversos tipos de conocimientos jurídicos.

Tengamos presente que la Gneosología es una ciencia auxiliar muy importante que denomina aportes a la Filosofía. En pocas palabras, es “hermana” de la materia. Dicha ciencia (Gneosología) estudia todo lo relativo al conocimiento humano.

A través de la Gneosología, la Filosofía tiene varios tipos de conocimientos que son los siguientes:

1. Conocimiento Empírico o Vulgar: Es el conocimiento de más bajo nivel (se encuentra en la última posición de los grados del conocimiento humano), el más sencillo y el de menos valor. Se ubica en una etapa determinada del ser humano o de su evolución.

Es una simple captación de la realidad a través de los sentidos, mediante las experiencias o vivencias humanas.

Ese conocimiento tiene un inicio y un final: arranca desde el momento del nacimiento y fallece en la etapa educativa que le da paso a otro conocimiento. Hasta ese momento ha sido Conocimiento Empírico o Vulgar.

2. Conocimiento Científico o Racional: Es aquel de un grado superior al Conocimiento Empírico o Vulgar, cuya única fuente de conocimiento es: el intelecto, la mente y la razón; desechando para ello el conocimiento adquirido a través de los sentidos.

--En este caso, es la etapa en la cual todos nos encontramos--

En el momento de la obtención de un Título Profesional o Universitario, hasta ese momento estaremos en ese rol del Conocimiento Científico o Racional.

3. Conocimiento Filosófico: Es el 3er o último grado del escalafón. Es un grado superior a los anteriores.

Nos indica que es alcanzar el mayor alto índice de conocimiento en un área determinada o de mayor especialización.

Es el conocimiento que nos va a dar el mayor índice de aprendizaje en un área o rol determinado. 
                            
Nota Importante: Lo anteriormente analizado fueron los Grados del Conocimiento Humano. Para saber los Grados del Conocimiento Jurídico como tal, no los tiene que dar la Gneosología Jurídica, la cual es la rama especial de la Gneosología que se encarga de estudiar e investigar todo lo relativo al conocimiento jurídico.

08-04-2016 Filosofía (5)

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO                        
JORGE SALAZAR R
FILOSOFÍA DEL DERECHO

- Características de los Derechos Naturales

Los derechos naturales tienen características propias:

a) Son innato al ser humano, ya que nacen con él (ser humano).

b) Son derechos inalienables, ya que su naturaleza no se puede cambiar.

c) Son derechos imprescriptibles (perpetuo) al ser humano, ya que no se mueren jamás mientras exista el hombre.

d) Son inmutables e inmanentes, ya que ningún hombre lo puede modificar a su libre albedrío o interés particular. 

- Postulados del Derecho Natural

Los derechos naturales son las raíces en el ser humano de todo derecho.

Tenemos:

1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la igualdad. 3. Derecho a la libertad.

Gracias a todos esos postulados fueron creadas las normas de hoy en día.

08-04-2016 Filosofía (4)

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO                         
JORGE SALAZAR R
FILOSOFÍA DEL DERECHO

La Escuela Clásica del Derecho Natural, nos indica que debemos conocer 4 posiciones:

1. La naturaleza humana como fundamento del Derecho: sino existe el hombre sobre la faz de la tierra, no hay Derecho.

2. El estado de naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social: en ese estado de naturaleza donde existe grupo humano, por primera vez donde existe población, esa primera comunidad cuando se agrupa y cada ser humano que lo conforma individualmente, se estableció claramente que tenían capacidad de intelecto o raciocinio. Desde ese momento hubo la lógica.

----En el momento en que hay otro ser humano al frente, se pueden despejar las dudas. Hasta ese momento ningún ser humano estaba conciente que tenía capacidad de intelecto----

Al descubrir que forman parte del grupo social, se empiezan a socializar; ya que se tiene la capacidad de raciocinio. Nace el instinto sociable a través del uso de la razón. Se forma una comunidad o vida social que se comparte con el diálogo.

Luego de esa etapa viene la atracción y se decide vivir en hábitat común para formar la comunidad, sociedad o familia.

3. El Contrato Social para justificar el origen o la existencia del Estado y del Derecho: Se da mediante el impacto que causa la imposición de mandato.

A partir del momento en que se es propietario del terreno, para poder gozar o disfrutar de dicho bien, se da paso al primer convenio social (acuerdo). Se da un supuesto para justificar la existencia del Estado y Derecho, ya que esas son figuras indisolubles.

- Nota: Actualmente la figura jurídica “Estado” y “Derecho” son una figura indisoluble.                                    

4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno: Dicha teoría como es obsoleta en el tiempo, se va a cambiar para ubicarnos en nuestra etapa actual. En este caso vamos hablar de la naturaleza humana como Estado Contemporáneo.

Estos derechos naturales en la 1era etapa, fueron la base o raíz del contrato social. Con la evolución del hombre se crea el Derecho Positivo

08-04-2016 Filosofía (3)

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO                         
JORGE SALAZAR R
FILOSOFÍA DEL DERECHO

¿Cómo se adquiere el conocimiento?

“Unos filósofos dicen que se adquiere con la gestación. Desde ese momento heredamos un coeficiente intelectual de genética”. (Aceptado).

 “Otros dicen, que es desde el momento del aprendizaje y la educación”.
Temas de la Filosofía del Derecho

Para estudiar los temas de la Filosofía del Derecho, hay varias Escuelas las cuales hablan al respecto. Pero nosotros solamente vamos a estudiar una sola Escuela, la cual es: la Escuela Clásica del Derecho Natural.