12 de abril de 2016

12-04-2016 UTCI

Unidades Técnico Científicas y de Investigaciones

Las Unidades Técnico Científicas y de Investigaciones, ubicadas en el territorio venezolano, realizan a petición de los Fiscales del Ministerio Público, asesorías en las áreas de la Criminalística, Ciencias Forenses e Investigación Criminal, durante las diferentes etapas del proceso penal, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes.

Se destaca la creación, hasta la fecha, de 16 Unidades con sede en los estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Guárico, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Lara, Portuguesa, Táchira y Zulia.


Funciones

·  Brindar asesoría a los Fiscales del Ministerio Público en cuanto a los términos, conceptos, solicitudes de peritajes y diligencias en las áreas de la Criminalística, Ciencias Forenses e Investigación Criminal.

·  Garantizar la práctica expedita de diligencias de investigación y actuaciones técnicas, requeridas por los Fiscales del Ministerio Público.

·  Coordinar ante instituciones públicas o privadas la práctica de diligencias requeridas por los Fiscales para garantizar las resultas de las investigaciones penales.

·  Participar como consultor técnico, a solicitud del Fiscal, en las investigaciones que éstos adelantan.

·  Generar líneas de investigación y contribuir a establecer patrones de conexión entre casos.
                

Personal Experto

Esta dirección cuenta con un grupo multidisciplinario de expertos en criminalística y ciencias forenses, entre los que se pueden mencionar magister, licenciados y técnicos superiores universitarios (TSU) en Criminalística, licenciados y TSU en Ciencias Policiales, profesionales del Derecho, licenciados en Artes Militares, Contaduría, Administración de Recursos Materiales y Financieros, Bioanálisis, Química, ingenieros en Mantenimiento, Industrial, Sistemas, Informática, Biólogos, Farmaceutas, TSU en Química Industrial, Fitotecnia, Tecnología Automotriz, Higiene y Seguridad Industrial, Antropólogos Forenses y Médicos.

Los mismos, se desempeñan en diversas áreas como Reconstrucción de Hechos, Investigación de Siniestros, Balística, Explosivos, Ciencias Forenses (Medicina Legal, Toxicología, Mala Praxis Médica y Antropología), Documentología, Informática Forense, Planimetría, Experticias Contables, entre otros.

12-04-2016 Temas Medicina Legal


TEMAS DE MEDICINA LEGAL
(PREGRADO)

Medicina Legal.

Derecho Médico.

El Peritaje Médico-Legal.

Los Transplantes.

Traumatología Forense.

Las Quemaduras.

El Suicidio.

Tanatología Forense.

La Asfixiología Forense.

La Obstetricia Forense.

El Infanticidio.

Sexología Forense.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Quinto Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.

La Psiquiatría Forense.

Fuente de las imágenes:

12-04-2016 Temas Criminología


TEMAS DE CRIMINOLOGÍA
(PREGRADO)

HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA.

LA CIENCIA DE LA CRIMINOLOGÍA.

ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS.

EL POSITIVISMO ITALIANO.

LA CRIMINALIDAD.

EL DELINCUENTE.

CRIMINOGÉNESIS. INFLUENCIAS DEL FACTOR HEREDITARIO EN EL DELITO.

LA PERSONALIDAD.

CRIMINOLOGÍA Y SEXO.

DROGAS. EL ALCOHOL Y SU INFLUENCIA EN EL DELITO.

CONTROL SOCIAL Y PENITENCIARISMO.

LA VICTIMOLOGÍA.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Sexto Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

12-04-2016 Procesal Penal (36)

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corrección de la acusación
Martes, 11 de Febrero de 2014

...el Ministerio Público en los casos de delitos de acción pública, una vez corregida la acusación, se encuentra en la obligación de presentar nuevamente la acción si están dadas las circunstancias, pero esto no puede realizarse en un tiempo superior al indicado en el primer aparte del artículo 295 del citado texto adjetivo penal.

12-04-2016 Informáticos (21)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Artículo 21.
Violación de la privacidad de las comunicaciones.
El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

12-04-2016 Informáticos (20)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Artículo 20.
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

12-04-2016 Informáticos (19)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 19.
Posesión de equipo para falsificaciones.

El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 600 unidades tributarias.

12-04-2016 Latinos (3)

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Decemviri fueron los encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.

Decreta eran las decisiones tomadas por el emperador en asuntos judiciales.

Deditio eran extranjeros miembros de pueblos vencidos de Roma. 

Dei certi dioses indicados para cada acto siendo estos Júpiter, Marte y Quirino.

Detestatio sacrorum era la expulsión de una gens.

Diezmo era un impuesto de cuota.

Duoviri perduellionis era un auxiliar militar del Rex que conocía los delitos de alta traición.

Dux jefe con poderes personales mágicos y religiosos.

12-04-2016 Latinos (2)

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Caesar y Augustus era un prestigio divino vinculado a la antigua tradición religiosa que empezó a usarse a partir de Octavio.

Castrenses sacri palatti era el encargado de los aprovisionamientos de palacio.

Cavere era la preparación de los actos jurídicos por parte de los jueces.

Census era una ceremonia por el cual el amo inscribía a su esclavo en la lista de los ciudadanos.

Centumviri era un tribunal compuesto por 105 miembros elegidos por los comicios. 

Cessio bonorum era la cesión de bienes.

Civitas era un organismo político urbano superpuesto a las gentes, en el cual el poder pertenece al pueblo de la Urbs.

Clarigatio era un procedimiento internacional que consistía en enviar a un sacerdote fecial a otra ciudad ofreciendo su vida en garantía de su demanda. 

Collegia eran asociaciones artesanales sometidas a una reglamentación obligatoria y dirigida por un curator. 

Comes los condes.

Commercium era el derecho de mercado así como de practicar los usos internacionales para obligar y transferir la propiedad.

Comitatus era una comitiva del emperador que lo acompañaba a todas partes.

Concilia plebis eran las asambleas independientes que tomaban decisiones para todos los miembros de la plebe.

Confarreatio era una ceremonia que dependía de la autoridad pública y hecha ante los dioses.

Congiaria eran clientes que vivían a costa de las grandes familias.

Consegratio capitis era una declaración por la cual se incurría en la máxima condena civil y religiosa.

Consilium principis era el consejo del príncipe, personas de alta confianza. 

Conscripti los antiguos magistrados.

Conubium era el derecho a un matrimonio lícito. Durante la época monárquica era un derecho exclusivo de los patricios cambiando a favor de los plebeyos más adelante.

Cooptatio era la agregación de una gens a la civitas.

Cura annonae era la vigilancia de los abastecimientos por parte de los ediles.

Curatelas eran órganos administrativos encargados del mantenimiento de los servicios urbanos.

Cursus honorum la prohibición al magistrado de serlo por segundo vez y ante la existencia de una posible sucesión.

12-04-2016 Corpus Iuris Civilis

Corpus Iuris Civilis

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.


Machicado, Jorge, Corpus Iuris Civilis, 2007

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

12-04-2016 Latinos

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Addictio libertatis era el pronunciamiento que ofrecía el pretor ante la futura libertad del esclavo.

Adnotatio era una respuesta directa dada por el emperador ante una consulta.

Adoratio era un rito religioso por el cual los súbditos rendían homenaje a la divinidad del príncipe.

Adrogatio entrada de una familia en el seno de otra.

Aerarium era la caja del tesoro del Senado.

Aes rude fue la primera moneda de Roma, era un lingote de cobre que se pesaba y cuya unidad era el as libral que pesaba 327 gramos.

Ager adsignatus eran tierras cultivadas y deslindadas.

Ager arcifinalis eran tierras cultivables pero baldías.

Ager publicus eran tierras propiedad en teoría del pueblo romano.

Ager scripturarium eran los bosques y las tierras de pasto.

Agere indicación de la acción a emplear por parte de los jueces.

Applicatio eran los extranjeros miembros de pueblos vecinos de Roma.

Apud iudicem compareciencia ante el juez.

Auctoritas era el ascendiente moral que poseía el emperador sobre el pueblo. 

Auctoritas patrum era la confirmación por parte del Senado de los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.

Augures eran los sacerdotes encargados de explorar la voluntad de los dioses.

Auspicium era el poder de consultar a los dioses para conocer la voluntad de estos.

Aurum coronarium era un impuesto sobre la coronación del emperador.

Aurum negotiatorium era un impuesto sobre los mercaderes. 

12-04-2016 Procesal Penal (35)

N° de Expediente: H0013-99 N° de Sentencia: 543
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto, finalidad, efecto y recursos.
Martes, 02 de Mayo de 2000

El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado, radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio. En tal virtud, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.

12-04-2016 Procesal Penal (34)

N° de Expediente: C01-0163 N° de Sentencia: 214
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de robo - No admite acuerdo reparatorio
Miércoles, 01 de Mayo de 2002

Dada la gravedad del delito de robo, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, tal figura delictiva no es cónsona con la naturaleza de los acuerdos reparatorios.

12-04-2016 Anti-E y Secuestro

Glosario Antiextorsión y Secuestro

Abonado: en materia de telecomunicaciones, la Ley define a un abonado como “cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, para la prestación de dichos servicio.

Antena: es un dispositivo (conductor metálico) diseñado con el objetivo de emitir y/o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Una antena transmisora transforma energía eléctrica en ondas electromagnéticas, y una receptora realiza la función inversa.

CDMA: tecnología desarrollada por Qualcomm, utiliza la tecnología de espectro disperso en la cual muchos usuarios comparten simultáneamente el mismo canal pero cada uno con diferente código. Lo anterior permite una mayor capacidad en usuarios por celda. A CDMA de segunda generación se le conoce como cdmaOne. Hasta diciembre del 2000 existen más de 27 millones de usuarios en más de 35 países alrededor del mundo utilizando cdmaOne.

Celda: es una unidad básica de cobertura en que se divide un Sistema celular, una celda se puede definir como el área que cubre un transmisor o una colección de transmisores.

Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) es un código pregrabado en cada terminal y su función principal es identificar a los móviles a nivel mundial.

Extorsión: es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

GSM: (siglas derivadas originalmente de Groupe Spéciale Mobile) es tecnología celular desarrollada en Europa considerada como la tecnología celular más madura, con mas de 200 millones de usuarios en mas de 100 países alrededor del mundo. GSM es un servicio de voz y datos basado en conmutación de circuitos de alta velocidad la cual combina hasta 4 ranuras de tiempo en cada canal de radio.

IS-136: (Interim Standard 136) fue la primer tecnología digital de telefonía celular (D-AMPS, versión la versión digital de AMPS) desarrollada en Estados Unidos, IS-136 esta basada en TDMA (Time Division Multiple Access), una técnica de acceso múltiple la cual divide los canales de radio en tres ranuras de tiempo, cada usuario recibe en una ranura diferente. Este método permite a tres usuarios en cada canal de radio comunicarse sin interferirse uno con el otro. D-AMPS (IS-54) es utilizado principalmente en Norteamérica, Latinoamérica, Australia, partes de Rusia y Asia.

Llamada Telefónica: es la operación de puesta en conexión entre una persona con un teléfono y su destinatario. Tras el marcaje del número de teléfono de este último en el teclado del dispositivo emisor de la llamada, un timbre suena el teléfono de destino hasta que el individuo en cuestión descuelga aceptando la llamada. Entonces puede comenzar la conversación telefónica.

Secuestro: es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

SIM CARD: Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se conectan al puerto USB.

Telefonía móvil: es un dispositivo inalámbrico electrónico que se usa para tener acceso y utilizar los servicios de la red de telefonía móvil. En la mayor parte de América Latina el teléfono móvil se llama también teléfono celular, debido a que el servicio funciona mediante una red de celdas.

12-04-2016 Historia (24)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Aportes del Derecho Canónico

Desde un principio la doctrina de la Iglesia Católica, se hace sentir en la organización social de los pueblos; la vida de la relación humaniza las costumbres; los sentimientos familiares; la cooperación social; y el trabajo fundamentan el concepto del deber, y la exigencia de obrar adquiere una significación moral.

Los aportes de la Iglesia en la vida social se manifiestan en diversas formas, como lo son:

· Suministrando protección a los débiles.

· En la familia, el ejercicio de la patria potestad, no es ya un poder absoluto del padre, sino un deber de asistencia y protección.

· El matrimonio adquiere una significación moral (la Iglesia lo convierte en sacramento con caracteres de permanencia e indisolubilidad).

· La obligación de prestación de alimentos es instituida.

· El juramento se hace sobre la fe religiosa.

Las instituciones como la adopción, la filiación natural, la legitimación y otras tantas, han recibido a través de su historia la influencia del cristianismo y por ende del Derecho Canónico.     

12-04-2016 Historia (23)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Importancia de sus Estudios

El estudio del Derecho Canónico, reviste suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: la Iglesia Católica. Aparte del carácter divino de la institución eclesiástica, es evidente que este ordenamiento, al cual están sujetos miles de millones de individuos y con el que están relacionadas innumerables instituciones, presenta por sí mismo un interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles hechos sociales de extraordinaria importancia.  

El Derecho Canónico educa la mentalidad de sus respectivos estudiantes, habituándoles a ver aquello que hay de más importante y duradero en la vida de los hombres, como lo son la moral y la justicia.

Es importante destacar que el Derecho Canónico, posee una admirable capacidad intrínseca de adaptación para satisfacer en los casos concretos, las exigencias de la equidad y de la justicia.

A objetividad de lo anteriormente dicho, se puede resumir que la importancia del Derecho Canónico se reviste de una manera tan eficaz (por llamarse de alguna manera) desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico, siendo este el gran ordenamiento que jamás haya existido de la Iglesia Católica. Adicional a eso es importante agregar, que el Derecho Canónico juega un gran papel en lo que la educación mental se refiere, ya que el mismo hace tal acción con la intención de habituar de ver lo más importante de la vida, como lo son la moral y la justicia.

12-04-2016 Historia (22)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La jurisdicción eclesiástica se divide en:

1) Jurisdicción del Fuero Externo: Referidas a todos los asuntos que atañen al fin social y público de la Iglesia. De ordinario se ejerce con las solemnidades externas y públicas, para conocimiento de todos los hombres, sean o no miembros de la Iglesia.

2) Jurisdicción del Fuero Interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y Dios; por lo tanto debe ventilarse secretamente, en bien de las coincidencias respectivas. Se ejerce bajo el sigilo de la confesión sacramental. Como por ejemplo: la absolución de los pecados, aun cuando hay otras que no requieren la intervención del Confesor, sino la de una autoridad superior eclesiástica, como en las dispensas, los impedimentos, las censuras, etc.
                                                                                                               
3) Jurisdicción Voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la Iglesia, a la vida cristiana y a la disciplina eclesiástica. Se ejerce sin proceso judicial.

4) Jurisdicción Contenciosa o Judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo al proceso con todos los trámites y el rigor que el Derecho Canónico prescriben.

Los Tribunales Eclesiásticos: Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la justicia eclesiástica.

Estos tribunales se clasifican en: unipersonales y colegiados: de primera, segunda y tercera instancia.

Los tribunales de primera instancia, por regla general, son unipersonales, aunque en su composición entre más de una persona. Lo forman el Ordinario del lugar -Obispo-, con jurisdicción plena. Al lado del Ordinario y formando parte del Tribunal, figura el Provisor, que conoce de asuntos contenciosos; de los que no tengan ese carácter, conoce el Vicario General; teniendo también un secretario, escribientes y todo el personal necesario de un tribunal.

El Tribunal colegiado de primera instancia, además del Provisor, lo integran los Jueces Sinodales (elegidos en el Sínodo o reunión de los funcionarios de la Diócesis). Este Tribunal no es permanente, y es convocado cada vez que se presente una cuestión que resolver.

12-04-2016 Historia (21)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La Jurisdicción Eclesiástica

La palabra “jurisdicción” proviene del latín Jurisdictio que significa declarar el Derecho. En consecuencia, es la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales de conocer y fallar las cuestiones sometidas a su consideración.  

En este sentido, la jurisdicción eclesiástica, es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones.

La potestad jurisdiccional de la Iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en civil, criminal, contencioso y, voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales.

12-04-2016 Historia (20)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Hay también personas jurídicas que tiene una jerarquía definida dentro de la organización de la Iglesia, entre ellas tenemos las siguientes:

· El Colegio Episcopal: Reunión de Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica cuya cabeza es el Sumo Pontífice.

· El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores del Santo Padre en los asuntos que éste les someta para su estudio y consideración. Es el órgano de más alto y con atribuciones más delicadas, en función de asesores directos del Sumo Pontífice. Tienen también la facultad específica de elegir al Papa.

· En la cúspide de la organización de la Iglesia Católica está la Curia Romana, formada por el Santo Padre, la Secretaría del Estado, Secretarías y la Cancillería Apostólica.

Luego un conjunto de:

a) Congregaciones: Para la defensa de la fe; para los sacramentos y el culto divino; para la catequesis y evangelización de los pueblos; para las causas de los santos; para la educación católica, etc.

b) Secretarios: Para la unión de cristianos y no cristianos.
                                                                                 
c) Consejos: Para la familia y los laicos.

d) Comisiones: Para la justicia y la paz y para la auténtica interpretación del Derecho Canónico, etc.

La Cámara Apostólica, la Prefectura de la Casa Pontificia, el Cardenal Vicario de la Diócesis de Roma, y el Cardenal Camarlengo, para la sede vacante, son otros tantos organismos que en su conjunto llevan a cabo los fines generales y específicos de la Iglesia.

12-04-2016 Historia (19)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La Jerarquía y la Jurisdicción Eclesiástica

La Jerarquía Eclesiástica

La Iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico o escalafón, la cual se divide en:

1. Jerarquía de Orden.
2. Jerarquía de Jurisdicción.
                                                                          
1. De orden

Es un escalafón dentro de la organización de la Iglesia, asignando específicas e importantes atribuciones a cada uno de sus miembros, es decir, que mediante el Sacramento de Orden, por institución divina, constituidos en ministros sagrados, según el grado de cada uno, son destinados a apacentar el Pueblo de Dios y a desempeñar en la persona de Cristo, las funciones de enseñar, santificar y regir (canon 1008).

La Jerarquía de Orden comprende:

a) El Diaconado. b) El Prebisterado. c) El Episcopado (Diácono, Presbítero, Obispo).

2. De Jurisdicción

Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la siguiente forma: Papa, Obispo, Párroco.

12-04-2016 Historia (18)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Fuentes del Derecho Canónico

El Derecho Canónico tiene como fuentes las siguientes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la Iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las Sagradas Escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.

Dentro del Derecho Canónico escrito, se distingue: el sagrado, compuestos por la Biblia, constituidos por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo número y autoridad fijó el Concilio Trento (1545), y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios.

Históricamente, el cuerpo de normas conocidos como Derecho Canónico, surgió de la colección de cánones de los concilios de la primitiva Iglesia.

El nuevo Derecho Canónico, además de las colecciones que formaban el Corpus Iuris Canonici, incluía también las Constituciones Papales, las autorizadas opiniones de las Sagradas Congregaciones y los decretos del Concilio Trento y del Concilio Vaticano 1 (1869), hasta que esta legislación fue sustituida por el Código de Derecho Canónico, elaborado por Pío X y promulgado por Benedicto XV, en 1917.

Cabe destacar que el Derecho Canónico tuvo o tiene unas fuentes muy influenciadas.

12-04-2016 Historia (17)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Objeto del Derecho Canónico

El objeto del Derecho Canónico reviste variantes considerado desde el punto de vista espiritual y social. Desde la constitución de la Iglesia y la realización de sus fines peculiares, en lo espiritual el fin supremo del Derecho Canónico es la salvación de las almas, lo que no lo priva de su carácter Jurídico de lograr la justicia como fin próximo.

En general, el objeto del Derecho Canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y el orden, es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con el objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual.

Para otros, el objeto de esta disciplina, es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

En relación al primero mencionado, determina los derechos de la Iglesia como institución (Derecho Público Interno), y en sus relaciones con institución de igual carácter (Derecho Público Externo). El segundo, se refiere a la protección de los demás miembros de la Iglesia.

Sintetizando un poco lo dicho con relación al objeto del Derecho Canónico, se puede decir que el fin del mismo, no es más que la salvación de las almas, viéndolo desde el punto de vista espiritual y social. Desde el punto de vista espiritual y terrenal tiene un fin muy específico, que no es más que el establecimiento de la justicia y el orden. Y finalmente para otros, el objeto del Derecho Canónico es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

12-04-2016 Historia (16)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Características del Derecho Canónico

El Derecho Canónico, como ordenamiento jurídico no puede ponerse en duda, ni desde el punto de vista formal ni sustancial. Sin embargo, esto no quiere decir que el ordenamiento canónico presente las mismas características estructurales y funcionales de los demás sistemas jurídicos.

El Derecho Canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y bilateralidad, pues interesan los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros, aunque necesariamente no tengan que ser individuos, sino la Iglesia misma, considerada en su conjunto. Es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad.

Objetivamente señalado sus características tenemos las siguientes:

1) La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales.

2) Su estrecha relación con los principios que justifican la constitución de la Iglesia.

3) La singularidad del vínculo de fe de comunicación espiritual que une a sus miembros.

4) La amplitud de poderes que se integran en la jerarquía eclesiástica para la gracia, enseñanza y gobierno de los fieles.

12-04-2016 Historia (15)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Derecho Canónico: Se denomina Derecho Canónico, al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia.

La naturaleza de este Derecho está en que la Iglesia tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado.

Algunos autores distinguen entre Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico. El primero sería dictado por la Iglesia para su propio gobierno. En cambio, el segundo sería dado por el Estado para ordenar la vida de la Iglesia.

En sentido amplio, el Derecho Canónico no son más que esas normas jurídicas reconocidas por la Iglesia Católica, las cuales determinan la organización y actuación de la Iglesia, y regula la actividad de sus ministros y fieles.

12-04-2016 Historia (14)

EL DERECHO BIZANTINO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Características

1) El Cristianismo: Aquí el derecho deja de ser rígido y comienza hacer mucho más suave, es decir, en el derecho se infiltra la caridad, el amor y la paz, y comienza hacer de mucha compresión y amor.

2) Las Invasiones Bárbaras: Aquí la Invasiones Bárbaras cambió la calidad de Roma, y ésta deja de ser el centro de poder. (Invadieron a Roma por la riqueza y por la cultura jurídica del Imperio).

3) Predominación de los Derechos Provinciales: Son aquellos derechos que se dieron especialmente en partes del Imperio Bizantino. (El Imperio Romano desaparece totalmente, y se va hacia otras ciudades). (El Derecho Romano se enriqueció de los Derechos Provinciales).

4) La Influencia de la Cultura Griega: Muy importante del Derecho Bizantino. Se celebran encuentros grupales, que fueron realmente el centro de la Cultura Griega. (Llego la influencia del Derecho Griego).

Codificaciones Anteriores a Justiniano: Justiniano reunió en Código todas las Constituciones promulgadas hasta ese momento y resumió en un Digesto la Jurisprudencia Romana que constituye la base del Derecho Civil Moderno.                                                                                                          
El territorio se divide en prefectura bajo un “Prefecto del Pretorio” con funciones militares y judiciales. Las prefecturas se dividen en Diócesis o Vicarias, al frente de un Vicario con funciones judiciales.

* El Codex (Código) Gregoriano: Obra redactada en Oriente por un Jurista llamado Gregorio (291), contiene Constituciones Imperiales desde Adriano hasta Diocleciano.

* El Codex (Código) Hermogeniano: Este Código, redactado en Oriente (295), atribuido al Jurista Hermogeniano, recoge en 1 solo libro los Rescriptos de Diocleciano (293-294) y se añadieron Constituciones de Constantino y Valentiniano III.

* El Codex (Código) Teodosiano: Código ordenado hacer por Teodosio II, contiene las Constituciones Imperiales desde Constantino hasta Teodosio.

La Codificación de Justiniano: Correspondió a Justiniano reunir en un cuerpo orgánico y sistematizado el Derecho Romano vigente. Él emprende y realiza la ordenación del Derecho, con la ayuda de los Juristas más notables del Imperio.

Bajo sus auspicios se realizaron 4 importantes obras, que se denominaron Corpus Iuris Civiles. En esta obra se distinguen:

1) El Código: Aquí se reúnen en una sola obra las Constituciones Imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las Constituciones Pos-Teodosianas.

2) El Digesto: Consta de 7 partes: Doctrinas Generales, Acciones Reales, Contratos (salvo estipulaciones), Familia y Sucesiones; y 2 partes complementarias sin títulos, donde se tratan los demás temas del Derecho. Son el texto principal del Corpus Iuris Civiles.

El Digesto es considerado como el Monumento Jurídico más grande de todos los tiempos, y base de las modernas legislaciones.

3) Las Instituías: Es una obra elemental destinada a la enseñanza fundamental del Derecho.

Fue dividida en 4 libros: El 1ero trata del Derecho General y Derecho de Personas; el 2do de Derechos Reales y modo de adquisición; el 3ro de Sucesiones, Obligaciones y Contratos; y el 4to de Delitos y Acciones Procesales.  

Las Instituías tuvieron Fuerza de Ley.

4) Las Novelas: Son las Constituciones dictadas por Justiniano. Son notables en el campo del Derecho Privado.