18 de abril de 2016

18-04-2016 Vehículos (14)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.

Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (13)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (12)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.

Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.

La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (11)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 11. Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (10)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fiase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Organigrama MP

Organigrama del Ministerio Público

A través de esta sección conozca la estructura global organizativa del Ministerio Público.
Organigrama

1.      Despacho de la Fiscal General de la República.
1.1.   Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
1.1.1.   Consejo Directivo.
1.1.2.   Centro de Investigación y Posgrado.
1.1.2.1.     Consejo Académico de Investigación y Posgrado.
1.1.2.2.     División Académica de Investigación y Posgrado.
1.1.2.3.     División de Convenios, Proyectos y Extensión.
1.1.3.   Coordinación de Promoción y Difusión.
1.1.3.1.     División de Publicaciones.
1.1.3.2.     Biblioteca.
1.1.4.   Coordinación de Concursos.
1.1.5.   Extensiones de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
1.1.6.   Coordinación de Secretaría.
1.1.7.   Coordinación de Asuntos Administrativos.
1.2.   Dirección del Despacho.
1.3.   Dirección de Consultoría Jurídica.
1.4.   Dirección de Auditoría Interna.
1.4.1.   División de Control y Auditoria de Gestión.
1.4.2.   División de Control Posterior.
1.4.3.   División de Determinación de Responsabilidades.
1.5.   Dirección de Relaciones Institucionales.
1.5.1.   Coordinación de Asuntos Públicos.
1.5.2.   Coordinación de Análisis y evaluación de Medios.
1.5.3.   Coordinación de Publicidad y Publicaciones.
1.6.   Dirección de Gestión Social.
1.6.1.   Coordinación de Formación y Participación Popular.
1.7.   Dirección de Recursos Humanos.
1.7.1.   Coordinación de Servicios Médicos.
1.7.2.   División de Bienestar Social.
1.7.2.1. Departamento de Servicios al Personal.
1.7.2.2. Departamento de Administración de Seguros.
1.7.2.3. Departamento de Deportes.
1.7.3.   División Técnica y de Desarrollo.
1.7.3.1. Departamento de Reclutamiento y Selección.
1.7.3.2. Unidad de Clasificación y Remuneración.
1.7.3.3. División Administrativa.
1.7.4.   Departamento de Nómina.
1.7.4.1. Unidad de Archivo.
1.7.5.   Unidad Educativa Simón Planas Suárez.
1.7.6.   División de Relaciones Laborales.
1.8.  Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal. (Órgano adscrito)
1.8.1.   Junta Directiva.
1.8.2.   Presidente.
1.8.3.   Consultoría Jurídica.
1.8.4.   Auditoría Interna.
1.8.5.   Dirección de Seguridad Integral.
1.8.6.   Dirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo.
1.8.6.1. Coordinación de Investigación.
1.8.6.2. Coordinación de Proyectos.
1.8.6.3. Coordinación de Promoción y Divulgación.
1.8.6.4. Coordinación Académica.
1.8.7.   Dirección de Gestión Interna.
1.8.7.1. Coordinación de Recursos Humanos.
1.8.7.2. Coordinación de Administración y Servicios.
1.8.7.3. Coordinación de Planificación y Presupuesto.
1.8.7.4. Coordinación de Tecnología.
1.9.   Unidad Contratante.
1.9.1.   División de Compras y Servicios.
1.9.2.   División de Bienes Nacionales
1.9.3.   Departamento de Almacén.
2.      Vicefiscalía.
2.1.   Dirección de Inspección y Disciplina.
2.2.   Coordinación de Biblioteca.
2.2.1.   Núcleo Bibliotecario del Estado Anzoátegui.
2.2.2.   Núcleo Bibliotecario del Estado Apure.
2.2.3.   Núcleo Bibliotecario del Estado Aragua.
2.2.4.   Núcleo Bibliotecario del Estado Barinas.
2.2.5.   Núcleo Bibliotecario del Estado Carabobo.
2.2.6.   Núcleo Bibliotecario del Estado Falcón.
2.2.7.   Núcleo Bibliotecario del Estado Guárico.
2.2.8.   Núcleo Bibliotecario del Estado Lara.
2.2.9.   Núcleo Bibliotecario del Estado Miranda.
2.2.10. Núcleo Bibliotecario del Estado Monagas
2.2.11. Núcleo Bibliotecario del Estado Sucre.
2.2.12. Núcleo Bibliotecario del Estado Táchira.
2.2.13. Núcleo Bibliotecario del Estado Yaracuy.
2.2.14. Núcleo Bibliotecario del Estado Zulia.
2.2.15. Núcleo Bibliotecario del Estado Portuguesa.
2.3.   Dirección de Seguridad Integral.
2.3.1.   Coordinación de Vigilancia y Protección.
2.3.1.1. Centro de Vigilancia y Control.
2.3.2.   Coordinación de Transporte.
2.3.2.1. Departamento de Operaciones.
2.3.2.2. Departamento de Mantenimiento de Vehículos.
2.3.3.   Coordinación de Higiene y Seguridad Industrial.
2.3.3.1. Departamento de Higiene y Seguridad Industrial Región Occidental.
2.3.3.2. Departamento de Higiene y Seguridad Industrial Región Sur.
2.3.3.3. Departamento de Higiene y Seguridad Industrial RegiónOriental.
2.4.   Dirección de Infraestructura y Edificación.
2.4.1.   Coordinación de Proyectos de Infraestructura.
2.4.1.1. División de Arquitectura.
2.4.1.1.1.    Departamento de Mobiliario y Mudanzas.
2.4.1.2. División de Ingeniería.
2.4.2.   Coordinación de Ejecución y Seguimiento de Obras.
2.4.2.1. División  de Administración de obras y Análisis y control de Costos.
2.4.2.2. División de Supervisión y Control de Obras.
2.4.3.   Coordinación de Mantenimiento de Infraestructura Física.
2.4.3.1. División de Mantenimiento Electromecánico.
2.4.3.2. División de Mantenimiento de Obra Civil.
2.5.   Dirección de Secretaría General.
2.5.1.   Departamento de Archivo Central.
2.5.1.1. Unidad de Digitalización y Custodia de Fondos Documentales.
2.5.2.   Unidad de Correspondencia.
2.5.3.   Unidad de Registro.
2.5.4.   Archivo Estadales.
2.6.   Dirección de Tecnología.
2.6.1.   División de Sistemas.
2.6.2.   División de Plataforma Tecnológica.
2.7.   Dirección de Fiscalías Superiores.
2.7.1.   Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
2.7.1.1. Servicio de Asistencia Inmediata a Víctima de Delito en Sede Judicial.
2.7.2.   Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas.
2.7.3.   Unidad de Archivo Fiscales.
2.7.3.1. Fiscalía Superior del estado Amazonas.
2.7.3.2. Fiscalía Superior del estado Anzoátegui.
2.7.3.3. Fiscalía Superior del estado Apure.
2.7.3.4. Fiscalía Superior del estado Aragua.
2.7.3.5. Fiscalía Superior del estado Barinas.
2.7.3.6. Fiscalía Superior del estado Bolívar.
2.7.3.7. Fiscalía Superior del estado Carabobo.
2.7.3.8. Fiscalía Superior del estado Cojedes.
2.7.3.9. Fiscalía Superior del estado Delta Amacuro.
2.7.3.10.  Fiscalía Superior del estado Falcón.
2.7.3.11.  Fiscalía Superior del estado Guárico.
2.7.3.12.  Fiscalía Superior del estado Lara.
2.7.3.13.  Fiscalía Superior del estado Mérida.
2.7.3.14.  Fiscalía Superior del estado Miranda.
2.7.3.15.  Fiscalía Superior del estado Monagas.
2.7.3.16.  Fiscalía Superior del estado Nueva Esparta.
2.7.3.17.  Fiscalía Superior del estado Portuguesa.
2.7.3.18.  Fiscalía Superior del estado Sucre.
2.7.3.19.  Fiscalía Superior del estado Táchira.
2.7.3.20.  Fiscalía Superior del estado Trujillo.
2.7.3.21.  Fiscalía Superior del estado Yaracuy.
2.7.3.22.  Fiscalía Superior del estado Zulia.
2.7.3.23.  Fiscalía Superior del estado Vargas.
3.      Dirección General de Apoyo Jurídico.
3.1.   Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
3.2.   Dirección de Revisión y Doctrina.
3.3.   Coordinación de Asuntos Internacionales.
3.4.   Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales.
4.      Dirección General de Actuación Procesal.
4.1.   Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.
4.2.   Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.
4.3.   Dirección Contra la Corrupción.
4.4.   Dirección de Delitos Comunes.
4.4.1.   Coordinación de Delitos contra las Personas.
4.4.2.   Coordinación de Vehículos.
4.4.3.   Coordinación de Delitos Menos Graves y Contra la Propiedad.
4.4.4.   Coordinación de Delitos Graves.
5.      Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer.
5.1.   Dirección de Protección Integral de la Familia.
5.2.   Dirección para la Defensa de la Mujer.
6.      Dirección General Contra la Delincuencia Organizada.
6.1.   Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.
6.2.   Dirección Contra las Drogas.
6.3.   Dirección Contra la Extorsión y el Secuestro.
7.      Dirección General Administrativa.
7.1.   Coordinación de las Unidades Administradoras Desconcentradas.
7.2.   Dirección de Presupuesto.
7.2.1.   División de Formulación Presupuestaria.
7.2.2.   División de Análisis Presupuestario.
7.3.   Dirección de Planificación
7.3.1.   División de Planes y Proyectos.
7.3.2.   División de Estadística.
7.3.3.   División de Organización.
7.4.   Dirección de Administración y Servicios.
7.4.1.   Coordinación de Contrataciones.
7.4.2.   Coordinación de Control del Gasto.
7.4.2.1.     División de Contabilidad.
7.4.2.1.1.    Departamento de Contabilidad Fiscal.
7.4.2.2.     División de Ordenación de Pago.
7.4.2.2.1.    Departamento de Habilitaduría.
7.4.2.3.     División de Bienes Nacionales.
7.4.2.4.     División de Contratos.
8.      Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.
8.1.   Dirección de Laboratorios Criminalístico.
8.1.1.   Coordinación de Actuaciones Periciales.
8.1.1.1.     División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información.
8.1.1.2.     División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos.
8.1.1.3.     División de Identificación Vehicular.
8.1.1.4.     División de Identificación Vehicular-Lara.
8.1.1.5.     División Médico Forense.
8.1.1.6.     Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes.
8.1.1.7.     Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del Área Metropolitana de Caracas.
8.1.1.8.     Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del estado Táchira.
8.1.1.9.     Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del estado Lara.
8.1.1.10.  Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del estado Nueva Esparta.
8.1.2.   Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas.
8.1.2.1.     División de Criminalística.
8.1.2.2.     División de Investigaciones.
8.1.2.3.     División de Ciencias Forenses.
8.1.3.   Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara.
8.1.3.1.     División de Criminalística del estado Lara.
8.1.3.2.     División de Investigaciones del estado Lara.
8.1.3.3.     División de Ciencias Forenses del estado Lara.
8.2.   Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.
8.2.1.   Coordinación Técnico Científica Ambiental.
8.2.2.   Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del Área Metropolitana de Caracas
8.2.3.   Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Miranda.
8.2.4.   Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Guárico.
8.2.5.   Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Aragua.
8.2.6.   Coordinación de Criminalística de Campo.
8.2.7.   Coordinación de Investigaciones Forenses.
8.2.8.   División de Análisis de Telefonía del Área Metropolitana de Caracas.
8.2.9.   División de Telefonía del Estado Aragua.
8.2.10. División de Telefonía del Estado Portuguesa.
8.2.11. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Anzoátegui.
8.2.12. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Apure.
8.2.13. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Aragua.
8.2.14. Unidad Estadal Técnico Científica del Área Metropolitana de Caracas.
8.2.15. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Barinas.
8.2.16. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Bolívar.
8.2.17. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Carabobo.
8.2.18. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Cojedes.
8.2.19. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Guárico.
8.2.20. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Lara.
8.2.21. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Mérida.
8.2.22. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Miranda.
8.2.23. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Monagas.
8.2.24. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Nueva Esparta.
8.2.25. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Portuguesa.
8.2.26. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Táchira.
8.2.27. Unidad Estadal Técnico Científica del estado Zulia.