8 de mayo de 2016

08-05-2016 Procesal Penal (06)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público; que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una "negociación procesal" que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.

Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que permite la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente trae como consecuencia un ahorro para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Video iii


Descriptores: funciones mentales superiores, inteligencia, actitud.

Fuente: YouTube.

08-05-2016 Video ii


Descriptores: teorías de la personalidad, Sigmund Freud, psicoanálisis.

Fuente: YouTube.

08-05-2016 Video


Descriptores: historia inventada, psicología criminal, risas, mente criminal, sicopatología.

Fuente: YouTube.

08-05-2016 Trata/Tráfico (6)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- No se puede negar el derecho a interponer denuncia.

- Explotación de servidumbre.

- Venezuela recibe extranjeros sin visa.

- Control migratorio.

- A veces el delito de trata de personas se confunde con el de tráfico de personas.

- En el tráfico de personas no hay explotación, sino traslado, afectando así la soberanía del país.

- La trata de personas es un delito pluriofensivo.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Protocolo Tráfico Migrantes

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

(hacer clic)

08-05-2016 Protocolo Trata

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional

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08-05-2016 Trata/Tráfico (5)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- En los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes hay muchos medios de comisión.

- Desde el punto de vista internacional, el secuestro y el rapto tienen otra connotación a la establecida en el ordenamiento jurídico venezolano.

- Si la víctima presta su voluntad, eso no obstaculiza el que no se esté cometiendo el delito de trata de personas, o, tráfico de migrantes. Ese aspecto lo regula el Protocolo Internacional.

- Trata de personas con fines de adopción regular.

- Carta rogatoria.

- Todo lo que se consiga se puede convertir en prueba, sabiendo incorporarlas.

- Es un delito trasnacional.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (25)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Civil

- Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

- Artículo 9: Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjeros.

- Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

- Artículo 11: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (24)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Clases de Estatutos

a) Personales: Se refieren al estado civil y capacidad de las personas.

b) Reales: Se refieren a las cosas y a sus relaciones con las personas.

c) Mixtos: Se refieren tanto a las cosas como a las personas.

d) De la Forma de los Actos Jurídicos: Se rigen de acuerdo o conformidad con la ley del lugar donde se celebren dichos actos, con todas las formalidades y solemnidades exigidas, esto es, en atención al principio “Locus Regit Actum”.

Teorías Modernas

- Teoría Territorialista o Anglosajona: Está aferrada al principio territorialista. Las leyes a aplicar en caso de conflicto serán las del territorio y no la ley extranjera. Para esta corriente anglosajona sólo las leyes nacionales son las aplicables, y en caso de admitir leyes extranjeras, se hará, excepcionalmente, como demostración de cortesía, o por caridad internacional.

- Teoría de la Comunidad del Derecho o de Savigny: Este jurista francés esboza lo contrario a la Teoría Territorialista. Para él, habrá que tener presente la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (23)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que se ocupa del estudio del llamado Derecho de Gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.                                                                                          

Principios de Territorialidad y Personalidad

Estos 2 principios rigen para resolver la problemática que trae consigo la aplicación eficaz de la ley respecto al espacio.

- Principio de Territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, con exclusión de cualquier ley extranjera.

- Principio de Personalidad: Este principio parte de la premisa de que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren.

Teoría de los Estatutos: Esta teoría concilia los principios de Territorialidad y Personalidad de las leyes.

Para Laine son un conjunto de reglas formuladas por los autores de la antigua Europa con el propósito de aportar soluciones a:

1) Conflictos entre leyes locales, de un mismo Estado.

2) Conflictos entre leyes de Estados diferentes.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (22)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Teoría de Savigny: En síntesis expone:

Diferencia 2 tipos de leyes:

1) Aquellas donde se aplica el principio de irretroactividad: Se trata de normativas que regulan la adquisición de derechos.

2) Aquellas donde se aplica el principio de retroactividad: Se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas.

Teoría del Derecho Adquirido (Gabba): Son aquellas consecuencias de hechos idóneos capaces de producirlos de conformidad con la ley vigente para el momento de generarse esos hechos; desde luego, esos derechos formaran parte del patrimonio de esas personas ipso facto (inmediatamente), aún cuando la ocasión para hacerlos valer se presente en una ley posterior. En estos casos, obviamente, no existirá aplicación retroactiva de la Ley.

Teoría del Hecho Jurídico Cumplido (Ferrara): Esta teoría se fundamenta en el principio “Tempus Regit Factum”, es decir, “El Tiempo Rige al Hecho”, lo cual debe interpretarse como la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias serán para el pasado, presente y futuro.

Teoría de Roubier: El jurista francés establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo a 2 aspectos, los cuales son:

1) El Efecto Retroactivo: La retroactividad de la ley tiene lugar cuando la ley posterior, regula hechos y efectos jurídicos pasados.

2) Efecto Inmediato de la Ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley, entonces no habrá retroactividad, sino aplicación inmediata.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (21)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Derecho Transitorio o Intertemporal: Se trata de normas de transición que se dictan en la nueva ley, con el propósito de regular situaciones jurídicas establecidas en la antigua, que no pueden ser resueltas inmediatamente por la nueva.

Principios de Irretroactividad: Este principio está consagrado en el artículo 24 de la C.R.B.V que establece lo siguiente:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por su parte el artículo 3 del Código Civil establece: La ley no tiene efecto retroactivo. 

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (20)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

La analogía no es más que un procedimiento de comparación, que consiste en establecer las semejanzas entre cosas o ideas distintas, y va de lo particular a lo particular, es decir, parte de una idea o cosa singular para compararla en su parecido o semejanza con otra distinta también singular o particular.

En la interpretación extensiva se especula; va de lo particular a lo general. Como por ejemplo: la atmósfera contiene oxígeno, hidrógeno, nitrógeno, etc., en ella respiramos los humanos. El agua también contiene oxígeno, hidrógeno; luego también allí respiraremos los humanos.  

Clases de Analogía

1) Analogía de la Ley: Parte de una disposición o norma jurídica, para aplicarla a casos semejantes no previstos; o lo que es lo mismo, debe existir una norma que guarde semejanza fundamental con el caso concreto al cual se pretende aplicar la analogía.

2) Analogía del Derecho: Se hace posible implementar la Analogía del Derecho cuando se aplican los principios de una Institución Jurídica regulada por la Ley, a materias análogas no reguladas por ésta.

La Analogía del Derecho se refiere es a la utilización del conjunto normativo que regula determinada Institución Jurídica, a materias que les son semejantes, pero que, sin embargo, se han omitido prever en la legislación.

Los Principios Generales de Derecho: Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo (Derecho). Son principios que se basan en originar normas jurídicas. (La vida es un principio general del Derecho, porque se basa en originar normas jurídicas).

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08-05-2016 Introducción II (19)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Analogía: Es un procedimiento de comparación y fuente indirecta o subsidiaria del Derecho, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo particular o parecido.

Requisitos para aplicar la Analogía

1) Que el caso al cual se pretende aplicar la analogía no se encuentre establecido o normado a la ley. Ni en la letra o texto de la misma, ni en su espíritu o intención del legislador, pues de ser así, no tendría sentido su aplicación.

2) Que el caso no previsto guarde similitud con alguno establecido en la ley.

3) Que exista una razón jurídica que resulta ser el presupuesto de identidad fundamental entre el caso al cual pretendemos aplicar la analogía, y el previsto en la norma.

4) Que no exista una prohibición legal que impida su aplicación.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (18)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Valor de la Jurisprudencia como Fuente del Derecho

1) En los Países con Derecho Escrito o Legislado:

a) En los países cuyo Ordenamiento Jurídico es escrito, legislado o estatuido (Sistema Continental) la Jurisprudencia posee un valor relativo.

b) La Jurisprudencia resulta ser una fuente indirecta o subsidiaria del Derecho.

c) La Jurisprudencia no es vinculante, lo cual significa que los jueces tienen poder discrecional, y por tanto, pueden apartarse de sus decisiones anteriores, puesto que la misma, no constituyen el precedente judicial obligatorio.

2) En los Países con Derecho no Escrito o Consuetudinario:

a) En los países con Derecho no Escrito, o Consuetudinario (Sistema Inglés o Anglosajón) la Jurisprudencia tiene valor absoluto.

b) Resulta ser fuente directa del Derecho.

c) Por supuesto la Jurisprudencia es vinculante, debido, a que la misma representa el precedente judicial y los jueces no pueden apartarse de ella.

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (17)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Sistema Continental: Se trata de aquel sistema jurídico donde el Derecho se legisla en forma de leyes escrutas, se codifica.  Tal  es el caso de los países de origen latino, donde la Jurisprudencia tiene un valor de fuente indirecta o subsidiaria.

Sistema Inglés o Anglosajón: Los países donde el Derecho no es escrito o legislado, sino, fundamentado en la costumbre; la misma es probada  a través de la Jurisprudencia, razón por la cual ésta, tiene carácter de fuente principal y directa del Derecho.

Los países que emplean este sistemas son: Inglaterra, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y en la mayoría de los Estados de Norteamérica.  En ellos existen 2 maneras de expresar el Derecho Objetivo:

1) El llamado Written Law: Se trata de leyes fundamentales, como por ejemplo: la Constitución que es necesariamente escrita.

2) Common Law: Se trata del Derecho Consuetudinario, de la costumbre que se practica con carácter obligatorio y por ende es ley.

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08-05-2016 Introducción II (16)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Costumbre por su Eficacia con Relación a la Ley

1) Fuera de la Ley (Praeter Legem): También es llamada costumbre supletoria de la ley. Inaplicable en Venezuela y en general en los países de Derecho Escrito o Legislado. Con la sola excepción del artículo 9 del Código de Comercio.

2) Según la Ley (Secundum Legem): Conocida como costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo con la ley. Esto significa que iremos a la costumbre sólo cuando la propia ley nos remite a ella.

Verbo y gracia; el comentado artículo 1612 del Código Civil, puesto como ejemplo por el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona.   

- Artículo 1612 C.C: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.

En caso de duda serán de cuenta del propietario.

3) En Contra de la Ley (Contra Legem): No admisible en Venezuela y en general en los países cuyo Derecho es escrito o legislado. (Artículo 7 del C.C).

La Costumbre en el Derecho Venezolano

En el Derecho Civil (artículo 7) impide la aplicación de la costumbre por antigua y universal que sea frente a la ley, y de nada vale alegar el desuso o la práctica en contrario frente a ésta.

En el artículo 4 del Código Civil encontramos: Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Como se observa, que si existiese un silencio de la ley civil, se debe recurrir en 1er lugar a la analogía (aplicar alguna norma que guarde semejanza con el caso controvertido). Pero, si ello no fuese posible, se remite a la aplicación de los principios generales del Derecho. (Lo expuesto refleja el Carácter secundario e indirecto de la costumbre).

 En el Derecho Mercantil, nos remitimos al artículo 9 del Código de Comercio, donde se deja sentado que representa la única excepción de la aplicación de la costumbre como fuente supletoria en nuestro Derecho.

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (15)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Costumbre: Resulta ser una fuente indirecta del Derecho si el mismo es escrito o legislado (como el nuestro), y una fuente directa si este es consuetudinario o no escrito.

Elementos de la Costumbre

Se deducen dos elementos, que son los siguientes:

1) El Objetivo o Externo: Es consistente en la práctica o conducta suficientemente prolongada de un determinado proceder social.

2) El Subjetivo o Interno: Atiende a la idea de que ese uso, esa práctica social, es jurídicamente obligatoria, y por tanto, debe aplicarse imperativamente.

Diferencia entre Costumbre y Ley

La Costumbre, por más fuerte universal o reiterada que sea, no puede contradecir o derogar una Ley, o al menos conferirle un tratamiento preferente o igual a la misma. En tal sentido debemos acogernos a lo preceptuado en el artículo 7 del C.C:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

En consecuencia, y así opina el tratadista vernáculo Dr. José Luís Aguilar Gorrondona: La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley nos remite a ella.

La Costumbre resulta ser una fuente subsidiaria y recurrente del Derecho escrito.                                                                                                    
Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Trata/Tráfico (4)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, en la Ley Orgánica de Extranjería y Migración se establecen tipos penales que regulan la trata de personas. En el artículo 173 del Código Penal es establece el delito de trata de esclavos.

- Modalidad moderna de trata de personas.

- Reposición de la causa.

- Acusación formal.

- Pronóstico de condena.

- El Protocolo Internacional exige que el Estado parte legisle internamente sobre los verbos rectores.

- Ultrapetita.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto