21 de mayo de 2016

21-05-2016 Impugnación (19)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sistemas apreciativos de la prueba: tarifa legal, sana crítica, libre convicción.

- Contrainterrogatorio.

- Oportunidades de ofrecimiento probatorio.

- Con las excepciones del artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal se ataca el ofrecimiento de los medios de prueba.

- El cuestionamiento de la prueba: se ataca la ilicitud; fiabilidad; su necesidad procesal; su pertinencia; su idoneidad.

- El concepto de fiabilidad denota aptitud con actitud.

- 22 Código Orgánico Procesal Penal: regula apreciación de la prueba.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Trata/Tráfico (18)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Elementos Esenciales de la Definición de Tráfico de Personas

Actividad: Transporte y traslado de personas.

Medios: No existe ninguna distorsión de la voluntad de la persona, sea por fuerza, engaño o abuso de poder. En la mayoría de los casos de tráfico, es el migrante quien busca al traficante con el fin de facilitar su objetivo de cruzar la frontera de otro país, ilegalmente.

Consecuencias: Las condiciones en las que se realizan los traslados pueden poner en riesgo la vida de las personas que acuden los servicios de los traficantes, pueden sufrir maltratos; y en las mujeres, puede presentarse abuso sexual.

Cuando una persona no tiene para pagar por el traslado, puede contraer una deuda con el traficante y pagarla con trabajo a su llegada al país de destino, y es entonces, cuando el tráfico puede mutar a una situación de trata de personas.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

N° de Expediente: C03-0228 N° de Sentencia: 421
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Rebaja de pena
Martes, 18 de Noviembre de 2003

La Sala de Casación Penal aclara que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (referido a la admisión de los hechos) señala en su segundo y tercer aparte que cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, en los delitos contra el patrimonio público o en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena; pero en todo caso la rebaja que se haga no puede ser inferior a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para ese delito.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (5)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- ¿Es la Cadena de Custodia medio de prueba; la evidencia, o ambas? Ambas. La Cadena de Custodia garantiza la evidencia.

- El Ministerio Público es el garante de la investigación penal, el titular de la acción penal, el director de la investigación, por lo tanto, debe exigir la aplicación de la Cadena de Custodia.

- Desde que se colecta la evidencia hasta que llega a su destino final.

- 111.2 Código Orgánico Procesal Penal; 111.12 Código Orgánico Procesal Penal.

- 4.2 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Estandarizado: Se refiere a “certificado”, que se haya hecho en otros laboratorios y arroje el mismo resultado. Certificado de aprobación.

- La Cadena de Custodia arranca desde el momento en que es colectada la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (4)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Tetraedro. Principios de la criminalística.

- ¿Por qué debemos manejar el tema de la Cadena de Custodia? Porque forma parte del debido proceso.


- Orden de entrega: 49 y 329 constitucional. La Fuerza Armada maneja el tema de Cadena de Custodia por el artículo 329 constitucional: policía administrativa.

- Artículo 4 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

- 113 Código Orgánico Procesal Penal; 3, 4, 23, 24, 25 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Labores auxiliares, de apoyo.

- ¿Por qué el Ministerio Público hace énfasis en que se aplique la Cadena de Custodia?

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Impugnación (18)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 311.8 Código Orgánico Procesal Penal: Prueba ulterior (prueba nueva)

- 326 Código Orgánico Procesal Penal: Prueba complementaria.

- 333 Código Orgánico Procesal Penal: Reapertura del lapso probatorio por advertencia de cambio de calificación.

- 334 Código Orgánico Procesal Penal: Reapertura del lapso probatorio por ampliación de la acusación.

- 342 Código Orgánico Procesal Penal: Nuevos hechos, nuevas pruebas.

- 462 Código Orgánico Procesal Penal: Nuevas pruebas.

- Para permitir la Revisión Procesal Penal = La oposición a la incorporación de un medio probatorio.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Trata/Tráfico (17)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Tráfico ilícito de migrantes. Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte, del que dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material

Entrada ilegal. Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.

Documento de identidad o de viaje falso. Por “documento de identidad o de viaje falso” se entenderá aquel documento de viaje o identidad:

Elaborado o expedido de forma alterada materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada, para producir o expedir el documento de viaje o de identidad, en nombre de un Estado; o

Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción, o de cualquier forma ilegal; o

Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Procesal Penal (16)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

N° de Expediente: C03-0428 N° de Sentencia: 155
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Audiencia preliminar
Miércoles, 12 de Mayo de 2004

La audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello, la admisión de los hechos no puede ser condicionada, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el juicio oral y público.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Corrupción

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

La Corrupción

La corrupción es un delito harto difícil de probar. Sin embargo la Ley Contra la Corrupción tipifica como delito el enriquecimiento ilícito, en su artículo 73. Incurre en este delito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado en relación a sus ingresos, que no pudiere justificar al ser requerido. La pena es de 3 a 10 años de prisión. Para comprobar este delito sólo es necesario determinar que el funcionario está en posesión de bienes que no se corresponden con su situación económica, o su estilo de vida así lo indique. Lo anterior basta para imputar penalmente al funcionario, si no justifica tal situación, una vez haya sido requerido por la autoridad. El hecho que se castiga no es propiamente el enriquecimiento durante el desempeño del cargo, el cual puede ser lícito o ilícito, ya que lo castigado es la falta de justificación de lo que se ha obtenido en el ejercicio de las funciones públicas y que luce desproporcionada en relación con los ingresos del funcionario, una vez hecho el requerimiento de la justificación en cuestión, por parte del órgano competente (Arteaga, 2005, 101).

Puede que nunca se sepa de dónde obtuvo el funcionario ese enriquecimiento desproporcionado. Para probar el delito poco importa el origen de la riqueza y sólo es necesario, por ejemplo, probar los gastos de vida del sujeto que no guardan proporción con su sueldo, para ello basta informarse acerca de sus movimientos en cuentas corrientes y gastos en tarjetas de crédito.

El funcionario siempre ocultará el origen de esos recursos, pero lo que no podrá ocultar son sus gastos.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 101, 102.

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El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

N° de Expediente: C03-0343 N° de Sentencia: 304
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - rebaja de pena
Martes, 31 de Agosto de 2004

La Sala Penal aclara que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (referido a la admisión de los hechos) señala en su segundo y tercer aparte que cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, en los delitos contra el patrimonio público o en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena; pero en todo caso la rebaja que se haga no puede ser inferior a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para ese delito.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (3)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- La Cadena de Custodia siempre ha existido, pero ahora lo novedoso es la Planilla Única.

- Proceso de investigación criminalística; puede ir a un área de resguardo, directamente al laboratorio.

- Todo lo que sea evidencia debe pasar por un laboratorio.

- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Guardia Nacional; y el Ministerio Público tienen laboratorios criminalísticos en Venezuela.

- Se han usado los laboratorios del IVIC: Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para realizar análisis de evidencias. Página Web: http://www.ivic.gob.ve/

- El Estado venezolano funge como organismo auxiliar, en consecuencia, no necesita juramentación en juicio. Art. 25 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Importancia de la Cadena de Custodia: Es pieza fundamental de la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (2)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- La Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no sea dañada.

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal (187); la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan lo relacionado con la Cadena de Custodia.

- El Código Orgánico Procesal Penal habla de evidencias físicas, materiales y digitales.

- El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas no establece diferencias entre evidencia e indicio, se utilizan como sinónimo.

- Se garantiza que la evidencia no fue alterada, que se aplicó la Cadena de Custodia a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

- El traspaso de evidencias debe estar firmado por el funcionario que recibe, entre otros.

- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no se cambie, no se altere, no se modifique.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- El tema de cadena de custodia se relaciona con el sitio del suceso.

- La cadena de custodia funciona como eslabones.

- Es necesaria la debida aplicación del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

- La Cadena de Custodia forma parte de una garantía legal y del debido proceso (49 constitucional); evita alteraciones, modificaciones, contaminación de las evidencias físicas; establece una serie de pasos a seguir que se relacionan con el sitio del suceso; se relaciona con áreas de resguardo, contempla tratamiento idóneo; evita cambio, deterioro, modificación.

- Diferencia entre modificación, alteración y contaminación.

- Se deben utilizar medios adecuados para colectar evidencias.

- Modificación: hay intencionales y accidentales.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Contra Extorsión (27)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

De las empresas de seguros y reaseguros. Artículo 27.
Se prohíbe todo contrato de seguro o reaseguro nacional o extranjero que contemple pólizas de pago para la liberación de la víctima o familiares de ésta por los delitos contemplados en el Capitulo II de la presente Ley.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Trata/Tráfico (16)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Móvil o propósito de la trata de personas

El propósito de la trata de personas es el lucro económico, o en especie, por la explotación de las víctimas.

Diligencias que debe promoverse para probar la alta rentabilidad de la actividad

- El medio de prueba por excelencia para demostrar el delito de trata de personas es la prueba anticipada del testimonio de la víctima.

- Medios de pruebas documentales.

- Movimientos electrónicos.

- Interceptaciones telefónicas.

El tratante considera a la víctima como mercancía, no como persona.

Consecuencias. Otro aspecto que deben probarse son los graves daños a la salud mental y física de la víctima; son probables los contagios de infecciones de transmisión sexual y enfermedades provocadas por las condiciones en que trabajaban, por el uso indebido de drogas, por abusos físicos y/o sexuales.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Ley CICPC

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.079 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Decreto No. 9.045

Enlace a la Ley:

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Impugnación (17)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Ante la ausencia de recurso se intenta la acción de amparo.

- Tribunal de Primera Instancia: Resuelve la Corte de Apelaciones por Ley Orgánica del Poder Judicial, con o sin lugar la recusación.

- Reposición de la causa.

- Esa decisión, la de con o sin lugar, no tiene apelación, por lo tanto, se interpone acción de amparo.

- El amparo sólo es posible cuando hay problema de orden público.

- 308 Código Orgánico Procesal Penal: Acusación pública o fiscal.

- 309, 311 Código Orgánico Procesal Penal: Acusación particular propia, escrito de excepciones.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Sucesiones (33)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE

En el caso de que no haya ninguna de las personas de la 1era a la 4ta categoría y si tampoco hay cónyuge, la herencia será yacente para luego pasar a vacante correspondiéndole así al Estado; es decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura de la herencia yacente y vacante.

Art. 832 C.C.: “A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.

PROCEDIMIENTO PARA QUE LA HERENCIA YACENTE PASE A HERENCIA VACANTE

El Juez de 1era Instancia abre de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento, donde notificará al Procurador y al SENIAT.

Luego se nombrará un curador, el cual presta un juramento antes de ejercer dicha función, y tiene que dar una caución suficiente, donde el monto de dicha caución lo fija el Juez dependiendo de los bienes que tenga el de cujus.

Posteriormente tenemos que cuando se designa al curador, el Juez manda a publicar un edicto  2 veces cada 8 días en uno de los periódicos de mayor circulación de la jurisdicción del Tribunal; ya que dependiendo del edicto pueden surgir herederos o legatarios, los cuales -en el caso de que hayan- tienen que comparecer en un período no mayor de 1 año, comenzados a contar desde que se publica el edicto.

Cuando pase 1 año después de la publicación de los edictos y nadie resulto ser heredero o legatario de la herencia, dicha herencia pasará de yacente a vacante; y es aquí donde se dice que la herencia es del Estado.

Nota.- Se notifica al Procurador porque él representa al Estado en todos los juicios que tengan que ver con él; y al SENIAT, porque es el encargado de todo lo que tiene que ver con la hacienda, los impuestos, etc.

Nota.- En caso de no fijarse una caución suficiente, y el curador hizo un mal manejo de sus funciones, el Juez será el responsable de eso.

Nota.- Las funciones del curador son las siguientes: tiene que hacer un inventario de los bienes de la herencia del de cujus; tiene que administrar y conservar dichos bienes; y en el caso que sea necesario, tiene que enajenar bienes muebles o inmuebles de la herencia, previa autorización del Juez, cuando se tuviere que pagar deudas de la herencia.

Nota.- Si hay algún heredero o legatario, tiene que aparecer dentro del año de la publicación del edicto y deducir su cualidad de heredero o legatario mediante un escrito razonado presentado al Juez; si aparece después del año, no podrá reclamar nada, puesto que dicha herencia ya la agarro el Fisco Nacional. Y si llegase aparecer dentro del año, el procedimiento de yacencia se cae y se le da la herencia a la persona correspondiente, de acuerdo a los pasos y procedimientos que establezca la Ley.

Nota.- Para realizar la declaración jurada del patrimonio hay un lapso de 180 días siguientes a la apertura de la sucesión. En el caso de no realizarse dicha declaración en ese lapso por pasarse de los 180 días, se establecerá una multa.

Nota.- Leer artículos desde el 76 al 89 de la LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS. Y los artículos desde el 1060 al 1065 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Sucesiones (32)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

EL CÓNYUGE.- Ésta es la única persona que “no es familiar” del causante y entra en las sucesiones de él.

1.- El cónyuge entra en la sucesión de la 1era categoría y le corresponde una parte igual como si fuera un hijo, de conformidad con lo establecido en el 824 C.C.

Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

2.- Sino hay descendientes el cónyuge entra en la sucesión con la 2da categoría que es la de los ascendientes o padres, donde la corresponde la mitad de la herencia del de cujus y la otra mitad a los ascendientes.

Art. 825 C.C.: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad

3.- Sino hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge entra en la sucesión con la 3era categoría, es decir, la categoría de los hermanos e hijos de los hermanos; correspondiéndole al cónyuge la mitad de la herencia y a los hermanos la otra mitad.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…

4.- Sino existen ninguna de las personas de la 1era, 2da, 3era ó 4ta categoría, la herencia le corresponde íntegramente al cónyuge.

Art. 825 C.C.: “A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge…

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Sucesiones (31)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

3) Clase o categoría de hermanos o hijos de los hermanos.- 

Características

3. a Son excluidos por la 1era y la 2da categoría.

3. b La única persona que puede entrar con ésta clase de categoría es el cónyuge.

3. c Si el cónyuge está con ésta categoría le corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos e hijos de los hermanos.

4. d Se hace distinción entre los hermanos de doble conjunción y hermanos de simple conjunción.

4. e A los hermanos de simple conjunción le corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que le correspondería al hermano de doble conjunción.

Nota.- Se hace la distinción de simple y doble conjunción con relación a los hijos de un matrimonio y a los hijos de otro matrimonio.

Art. 828 C.C.: “Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquellos corresponda.

Nota.- Siempre al hermano de simple conjunción le corresponde la mitad de lo que le toca al hermano de doble conjunción, siempre y cuando el de cujus no deje hijos y ascendientes.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados…

4) Otros parientes o colaterales hasta el 6to grado de consanguinidad.-

Características

1.- Son excluidos por las otras categorías de parientes consanguíneos.

2.- Son excluidos por el cónyuge.

3.- El pariente de grado más próximo excluye al más lejano.

4.- No se toma en cuenta si estos parientes son de doble conjunción o de simple conjunción.

Nota.- Esto casi nunca se da.

Art. 830 C.C.: “Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

1° El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

2° Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden mas allá del sexto grado.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Sucesiones (30)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

Artículos desde el 822 C.C. hasta el 832 C.C.

CATEGORÍAS EN EL ORDEN DE SUCEDER

Tenemos 4 categorías que son las siguientes:

Nota.- En el caso de haber cónyuge entra en la sucesión por grado de afinidad y recibe una cuota parte de la herencia como si fuera un hijo.

1) Clase o categoría de hijos o descendientes.-

Características

1. a Son los 1eros en ser llamados a la sucesión legítima o ab-intestato.

1. b Si existen hijos o descendientes éstos excluyen a las otras categorías.

1. c No importa si existen hijos dentro del matrimonio o extramatrimoniales o adoptados, ya que todos se consideran iguales.

1. d La única persona que puede entrar en esta clase de categoría o personas, es el cónyuge.

1. e Si entra el cónyuge con ésta categoría, le corresponde al cónyuge una cuota parte igual a la de un hijo. Art. 824 C.C.

Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Art. 823 C.C.: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

2) Clase o categoría de padres o ascendientes.-

Características

2. a Son excluidos por la 1era categoría de hijos y/o descendientes.

2. b La única persona que puede concurrir con ésta categoría es el cónyuge.

2. c Si ésta categoría concurre con el cónyuge, le corresponde la mitad de la herencia a los padres o ascendientes y la otra mitad al cónyuge.

2. d Excluyen a las otras categorías o clases, vale decir la 3era y la 4ta.

2. e Se da el principio de la proximidad, el ascendiente más próximo excluye al más lejano.

Nota.- En ésta categoría no deben de existir hijos.

Art. 825 C.C.: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce