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17 de abril de 2014

Art. 477

DERECHO PROCESAL PENAL

Apelación
La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por la Corte de Apelaciones.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.