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1 de mayo de 2025

01-05-2025 • Glosario de Inteligencia

Anacapa (Europol).

Un término frecuentemente utilizado para referirse a ciertas técnicas de gráficos. Anacapa Sciences Inc. Fue la empresa pionera en el uso de técnicas de visualización en el contexto de las fuerzas de seguridad.

Análisis Comparativo de Casos (Europol).

Consiste en comparar la información sobre uno o más delitos para cotejarla con las características de un delincuente dado o descubrir si uno o varios de ellos pudiera o pudieran haber sido cometidos u organizados por el mismo o los mismos delincuentes.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Si no puedes convencerlos, confúndelos"

01-05-2025 • CRBV 26 TJE

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, la Sala debe advertir que los actos de notificación dentro del proceso penal, interesan al orden público; quebrantándose en consecuencia el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así pues, teniendo en cuenta que el Estado debe ser garante de la prevalencia del orden jurídico tutelado por los órganos jurisdiccionales, es pertinente citar un extracto de la sentencia número 3, de fecha 11 de enero de 2017, emanada de la Sala Constitucional, que respecto a la tutela judicial efectiva dispone lo que a continuación se transcribe:

“…la tutela judicial efectiva reconocida de manera expresa en el artículo 26 constitucional, implica uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sustenta la noción de Estado de Derecho, ya que el mismo tiene por finalidad última hacer prevalecer el orden jurídico y en definitiva el respeto al imperio del derecho y de la ley, lo cual se logra asegurando la preservación del conjunto de derechos legítimos que el ordenamiento jurídico establece y que conforman la esfera plurisubjetiva de todo ciudadano y de las sociedades como conglomerado social; otorgando a los mismos la certeza de que tales derechos serán debidamente asegurados y resguardados, a los efectos de lograr su efectiva vigencia, comportando por ello un compromiso por parte del Estado, visto desde la perspectiva de su función jurisdiccional, en el que se proveerá a sus derechos la seguridad de ser efectivamente materializados y de mantener su intangibilidad y absoluto resguardo, en los términos constitucional y legalmente establecidos. Es por esta razón que el precepto constitucional previsto en el artículo 26, indica que los mismos serán efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales cuando pretendan ser vulnerados y se acuda ante ellos, exigiendo la debida tutela que detentan, para de esta manera hacer prelar la noción de justicia, que constituye el fin último de todo proceso judicial y la esencia misma de nuestro Estado…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si no puedes convencerlos, confúndelos"

01-05-2025 • Notificaciones

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sobre este particular la Sala de Casación Penal, en sentencia número 233, del 2 de julio de 2010, por demás reiterada, en cuanto a la importancia de la notificación a las partes de los actos procesales señaló que:

“... las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …”. (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

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"Si no puedes convencerlos, confúndelos"

01-05-2025 • Exhaustivo

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es prudente indicar, que el Ministerio Público debe ser exhaustivo en las investigaciones cuando se presuma la ocurrencia de actos lesivos en contra del patrimonio del Estado, a efectos de evitar su impunidad, y por otra parte, a los operadores de justicia les corresponde accionar en cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, evitando transgredir el orden público (...)

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La frase del día 
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01-05-2025 • Ineficacia

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con la finalidad de la declaratoria de nulidad de un acto procesal, el Autor paraguayo José Fernando Casañas Levi, en su obra de Derecho Penal, titulada Actos Procesales Defectuosos en el Sistemas Procesal Penal, refirió:

“…En el sentido último de sancionar la realización de un acto procesal por razones diversas, declarando expresa o tácitamente su ineficacia dentro del proceso es garantizar que las normas dispuestas para el ejercicio del derecho de las partes sean respetadas…”. (sic)

Debe ser enfática la Sala en señalar, que toda actuación de los órganos de administración de justicia, que menoscabe los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está viciado de nulidad conforme a lo dispuesto en su artículo 25.

Enlace a la Sentencia:

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"Si no puedes convencerlos, confúndelos"

01-05-2025 • Fase investigativa

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera la Sala oportuno hacer mención a que nuestro ordenamiento jurídico establece con precisión, que en la fase primigenia del proceso, es decir, la investigativa o preparatoria, se determina la existencia del hecho punible la individualización e identificación de los presuntos partícipes, así como la recopilación de los elementos de convicción que recaigan sobre los responsables, en búsqueda de un pronóstico de condena como consecuencia de la acción criminal ejecutada, siendo una responsabilidad que recae sobre el Ministerio Público, la cual fue inadvertida por el Tribunal en Funciones de Control al momento de dictar su decisión. 

En torno a ello, es pertinente señalar la sentencia 902, en la cual respecto a la función del Ministerio Público, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2018, expresó:

“…la Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva…”.

Enlace a la Sentencia:

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"Si no puedes convencerlos, confúndelos"

01-05-2025 • Efecto suspensivo

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es pertinente en virtud de lo precedente, acotar que el efecto suspensivo, es una facultad exclusiva del Ministerio Público, cuyo ejercicio procede cuando en el curso de un proceso penal, el Tribunal de Primera Instancia decide otorgar la libertad plena de la persona sobre la cual recaía la medida de privación judicial preventiva de libertad, o decretar a su favor medidas cautelares sustitutivas a dicha medida, constatándose que en el presente caso era exclusivamente sobre ese particular que debió pronunciarse la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, lo que como ya fue expresado, incumplió dicha Alzada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si no puedes convencerlos, confúndelos"