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4 de noviembre de 2025

4-11-2025 • Sicariis [2]

La dictadura de Sila

En el año 82 a.C., en plena crisis de la República romana, Lucio Cornelio Sila asumió la dictadura. Con ella reunió poderes similares a los de un monarca, al tiempo que una poderosa propaganda lo convirtió en un ser casi divino a ojos del pueblo.

Cuando el sicario asestaba la puñalada con el arma, se agachaba y el golpe se lo daba de abajo hacia arriba para abrirle el vientre a su víctima.

Los sicarios eran hábiles para el sigilo y el disfraz, incluso se maquillaban como mujeres para reducir sospechas entre las masas. En ocasiones, aceptaban sobornos para no matar a sus víctimas previstas y podían tomar rehenes para solicitar el pago de un rescate o el intercambio de prisioneros. Aquí podemos observar como el delito de sicariato se mezclaba con los de secuestro y extorsión, que posteriormente surgieron con más fuerza.

La palabra fue adoptada por los denominados "sicarii", un grupo radical que en el año 66 d.C. luchó contra los romanos y palestinos. El portal "Muy historia" indica que esos terroristas primitivos preferían atacar a sus enemigos en los días festivos de Jerusalén para perderse entre la multitud.

Otro elemento a destacar entre lo que fue el sicariato en sus inicios, es que los sicarios, por lo general, atacaban en días festivos de Jerusalén porque llegaba mucha población al centro de la ciudad, y esa aglomeración de personas facilitaba el trabajo de ellos.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

4-11-2025 • Actitud intrínseca

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"