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26 de febrero de 2026

Posturas excluyentes ~ 26.2.2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En contraste, la subsanación de la acusación —prevista en el numeral 1 del artículo 313 eiusdem— se circunscribe estrictamente a la corrección de defectos de forma. Su operatividad es inmediata, debiendo ejecutarse en el propio acto de la audiencia preliminar o dentro de un lapso perentorio fijado por el tribunal, sin que ello autorice la regresión del proceso a etapas de investigación ya precluidas ni la alteración de la pretensión punitiva mediante una nueva acusación.

Bajo esta premisa, el juzgador de control, al término de la audiencia preliminar, se encuentra compelido por la ley a adoptar una de tres posturas excluyentes:

1. Ordenar la subsanación inmediata de los defectos de forma;

2. Decretar el sobreseimiento provisional ante la falta de requisitos materiales que impiden el pronóstico de condena pero que son susceptibles de corrección futura; o

3. Dictar el sobreseimiento definitivo ante la certeza negativa de la acción.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Cualidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 034 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a cualidad de víctima en el proceso penal, según lo previsto en el artículo 121, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recae en la persona jurídica que ha sufrido el daño directo por el presunto hecho punible. En este sentido, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil es independiente de la de sus accionistas, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, para que un profesional del derecho actúe en representación de una empresa en fase de Casación, el mandato debe ser otorgado por quien ejerza la representación legal de la sociedad en nombre de esta, y no a título personal por un accionista.

Constata esta Sala que el recurrente no consignó los documentos indispensables como ya se dijo anteriormente (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas debidamente registrada) que acreditaran fehacientemente que el poderdante detenta la propiedad accionaria o la representación legal de la entidad afectada. En materia penal, la legitimación para recurrir es un presupuesto de orden público; la simple mención de ser accionista, sin el respaldo documental que demuestre la vinculación legítima con la víctima (la empresa), impide que este Máximo Tribunal reconozca la capacidad procesal del impugnante.

En cuanto al poder que fundamenta la actuación de los abogados fue otorgado por un ciudadano actuando por su propio nombre (persona natural), lo cual resulta insuficiente para representar los intereses de una persona jurídica. Existe una falta de identidad entre el sujeto que otorga el poder y el sujeto que ostenta la cualidad de víctima en el proceso penal.

En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:

“(…) Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.

Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Atipicidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 616 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
A efectos de demostrar el vicio antes señalado esta Sala de Casación Penal estima necesario concretar que de acuerdo al artículo antes aludido, específicamente al primer supuesto (el hecho imputado no es típico), este se materializa cuando se establece con certeza la ausencia de uno o varios elementos estructurales del tipo penal en los hechos objeto de la investigación.

Es decir, al decretar el sobreseimiento por este supuesto, es obligatorio que el Juez de la causa verifique si la conducta descrita por el Ministerio Público, no se subsume en ningún ilícito penal, sea por falta de un elemento objetivo (la conducta, el objeto y/o resultado) o subjetivo, sin requerir para ello la valoración probatoria propia del juicio oral.

En conclusión la materialización de la atipicidad debe ser notoria, palparia y no controvertida, por cuanto el sobreseimiento procede si la ausencia de la tipicidad es evidente sin necesidad de un debate exhaustivo, en caso de que si existiese dudas razonables que requieran la valoración de la prueba (competencia del juez en Funciones de Juicio), el Juez de Control tiene el deber de dictar el auto a apertura a juicio.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986