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8 de abril de 2026

Amplía de oficio ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2035 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por el abogado (...), actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara el CARÁCTER VINCULANTE la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

3- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.

4.- Se AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 73 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de febrero de 2024, y en consecuencia se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

5.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"

Fallo ampliado ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2035 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por otra parte, observa la Sala que de la revisión de la sentencia in commento, se omitió ordenar el desglose del expediente original y su remisión al Tribunal de origen, motivo por el cual, esta Sala amplía de oficio el dispositivo de la decisión N° 73 del 6 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y vista la declaratoria de error judicial inexcusable proferido en el fallo, se ORDENA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Téngase la presente decisión como parte del fallo ampliado signado con el N° 73, del 6 de febrero de 2024, proferido por esta Sala y se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”. Así también se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Vinculante No. 73 ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2035 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Siendo ello así, es necesario reiterar que los criterios sostenidos en la decisión N° 73/2024 deben ser aplicados adecuadamente, a los fines de evitar el uso desmedido de la jurisdicción penal para tratar asuntos de naturaleza civil, visto lo cual, esta Sala declara parcialmente procedente la aclaratoria formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se establece con carácter vinculante, que las consideraciones formuladas en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024 precisan el contenido y alcance de normas y principios constitucionales que informan el ordenamiento jurídico penal, en aras de lograr la protección de los derechos constitucionales de los justiciables, y en tal sentido, se reitera que ningún órgano que ejerza el Poder Público, puede afirmar un “derecho a la arbitrariedad” y ejercicio de las potestades públicas en materia penal, no pueden constituirse en una institución que niegue o desconozca, los elementos cardinales que caracterizan y definen el Estado de Derecho vigente, concebido fundamentalmente como un sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como distintivo cardinal el respeto de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental. En tal sentido, en aquellos casos en los que se presenten denuncias por la presunta comisión de un delito de invasión, se deberá verificar la concurrencia de los supuestos de los cuales se desprenda la comisión de un hecho punible, y en caso contrario se deberá desestimar las denuncias planteadas dada la ausencia de tipicidad, a cuyo efecto, deberá atenderse a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y los criterios vinculantes de esta Sala en la materia, tales como lo establecido en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, a los fines de evitar el uso de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"