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10 de abril de 2026

Perfil. Perfilar ✓ 10-4-2026

— El perfil criminal es el producto final (un informe/hipótesis sobre características de un sospechoso), mientras que perfilar al criminal es el proceso técnico y metodológico para obtenerlo. El perfil describe rasgos (edad, personalidad, estilo de vida), y el perfilado analiza la escena y el modus operandi.

— Perfil Criminal (El Qué): Es la reconstrucción hipotética o el informe descriptivo de las características sociodemográficas y psicológicas de un agresor desconocido. Funciona como una herramienta de investigación para estrechar el círculo de sospechosos.

— Perfilar al Criminal (El Cómo): Es la técnica de investigación criminológica (o perfilación) que analiza patrones conductuales, la escena del crimen, la víctima y la evidencia psicológica para identificar al responsable. Puede ser inductivo (casos similares) o deductivo (análisis exclusivo de la escena actual).

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Provisional ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Del criterio jurisprudencial transcrito, referente a la interpretación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de naturaleza vinculante, ya que su función es unificar la aplicación de la ley penal en casos concretos, garantizando que se aplique correctamente y sin errores, fue realizado con el objeto de corregir errores de aplicación de la ley en sentencias previas y estableciendo la correcta interpretación que debe seguirse, se deduce que un tribunal en ejercicio del debido control jurisdiccional, está revestido de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, y en razón de ello, el Tribunal (...) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), ante la declaratoria con lugar de la excepción promovida por la defensa privada de los imputados y aquí solicitantes del avocamiento, establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo ejercido el control formal de la acusación, consideró ajustado a derecho decretar el sobreseimiento provisional de la causa por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 eiusdem, a cuyo efecto estableció un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción de las actuaciones a la Fiscalía (...) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, lo cual no comporta irregularidad ninguna, pues estableció en su prudente arbitrio el lapso que le pareció conveniente entre treinta (30) días y seis (6) meses, para que el Ministerio Público corrigiera el escrito acusatorio, sobre el que ya había determinado que no cumplía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 ibídem, en consecuencia no hay quebrantamiento del principio de legalidad, ni socava la legitimidad del sistema judicial, toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Casos específicos ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0354 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones (...) declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que, si bien la ciudadana (...) fue diagnosticada con “[d]epresión Mayor (sic), lo que amerita asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico”, dicho diagnóstico no se subsume en los supuestos del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.

(...)

No obstante lo anterior, la Sala estima que la decisión apelada se ajustó a derecho, al considerar que el diagnóstico presentado no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la causal de “una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, necesarios para otorgar una medida humanitaria, lo cual ha sido reiterado por esta Sala, al advertir que la medida humanitaria sólo procede en esos casos específicos (Ver sentencia número 0062 del 7 de abril de 2021).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"