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20 de abril de 2026

Flagrancia ✓ 20-4-2026

Delito flagrante 

— El delito flagrante es el que acaba de cometerse o se está cometiendo, y el sospechoso es aprehendido in fraganti en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.

— El delito flagrante también ocurre cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

— Una vez que el sujeto es aprehendido, se abre un lapso de doce (12) para que sea puesto a la orden del Ministerio Público.

— El Ministerio Público tiene un lapso de treinta y seis (36) horas para presentar al individuo ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

— El Tribunal tiene un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la audiencia de presentación de detenido, a los fines de pronunciarse con relación al procedimiento y otras particularidades del proceso, así como la medida que se impondrá conforme los lineamientos legales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

— El Tribunal puede decretar que se siga el procedimiento abreviado u ordinario, por ejemplo.

— En cuanto a la medida, el Tribunal deberá pronunciarse, de manera motivada, en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida privativa preventiva de libertad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Apelar COPP 300 ✓ 20-4-2026

Sobreseimiento: lapso para apelar 

— Cuando el sobreseimiento es emitido en cualquier estado y grado de la causa, el lapso para apelar es de cinco (5) días hábiles por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

— El lapso no es dentro de diez (10) días porque ese pronunciamiento del sobreseimiento no es producto de una sentencia con ocasión a un juicio oral y público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Contradicción ✓ 20-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.

Por último esta Sala evidenció otro vicio que no puede pasar inadvertido en razón a su gravedad, siendo que en el acta de audiencia preliminar el juzgador decretó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (el hecho no se realizó), sin embargo en el auto motivado el juzgador invocó el numeral 2 del referido artículo sin explicación alguna, incurriendo en una contradicción que impide conocer los motivos reales de hecho y de derecho que sostienen la decisión.

Esta grave contradicción vulnera de forma directa el principio de seguridad jurídica, el cual garantiza a las partes el derecho de obtener una justicia entendible y transparente. La seguridad jurídica se ve fracturada cuando los ciudadanos no pueden conocer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen una decisión que les afecta. Al dictar un fallo que oscila entre fundamentos legales opuestos, el tribunal vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el ejercicio de la defensa depende estrictamente de que el órgano jurisdiccional dicte resoluciones coherentes, lógicas y cónsonas con la realidad de lo debatido en la audiencia.

En esta línea de pensamiento cabe señalar que el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal, lo que le señala el Texto Adjetivo Penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo