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28 de abril de 2026

COPP 62 ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 228 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su normativa, específicamente en su artículo 62, la posibilidad de plantear la declinatoria de competencia, si el “…juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Resaltado de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Ratificación pendiente ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 264 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso bajo examen, en razón de la remisión de la causa original antes señalada, se pudo verificar que se encuentra pendiente por decidir ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (...), la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, (...), decisión respecto de la cual las partes pueden hacer uso de los medios ordinarios idóneos o las vías recursivas establecidas en la Ley, constituyendo una variación de las circunstancias y requisitos considerados por esta Sala al momento de dictar el auto de admisión; que crea necesariamente una situación de dependencia, surgiendo una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento peticionado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Facultad: casación ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la facultad de la víctima para recurrir en casación, en los casos en los que no haya presentado querella, procede de manera exclusiva cuando la decisión recurrida en segunda instancia, verse respecto a un sobreseimiento, tomando en consideración que dicho pronunciamiento extingue el procedimiento cuya consecuencia jurídica tiene la autoridad de cosa juzgada, y siendo la sentencia recurrida adversa a sus intereses, la ley le reconoce expresamente ese derecho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Escandalosas violaciones ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 311 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

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Offshore [2] ✓ 28-4-2026

¿Qué es un banco offshore?

Se trata de bancos que están alejados de los sistemas financieros y que no están sometidos a tantos controles monetarios y fiscales como los bancos “onshore”. 

¿Qué es una sociedad offshore?

Son empresas que se encuentran registradas en países en los que no realizan ningún tipo de actividad económica. La lógica detrás de esto es que, al estar registradas en otros países con menor carga de impuestos, pueden obtener regímenes tributarios más favorables.

Fuente digital de la información:

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Offshore ✓ 28-4-2026

¿Que es una cuenta offshore?

En inglés, el término “offshore” significa literalmente “costa afuera”, aunque su uso se ha popularizado tomando su acepción financiera, que denomina a todos los recursos o bienes que son enviados a otro país, ya sea como mecanismo de ahorro o de inversión.

Este envío de bienes, que generalmente es monetario, se realiza con destino a paraísos fiscales, que son aquellos territorios donde hay una ausencia de impuestos y controles financieros sobre el dinero de los residentes. Mientras la persona que envía el dinero reside y trabaja en un lugar, el dinero que genera se guarda en estos paraísos fiscales.

Los paraísos fiscales suelen estar ubicados en países del Caribe y América Central, que se han hecho mundialmente conocidos por su flexibilidad en sus leyes y por permitir muchas transacciones que en ocasiones están al margen de la regulación.

Muchos de los perfiles que suelen recurrir a esta fórmula de las cuentas offshore son personas que poseen un patrimonio muy alto y que, en algunos casos, buscan una evasión fiscal.

Algunos de los lugares que se han vuelto más populares para este tipo de actividad son:

— Islas Caimán
— Islas Bermudas
— Las Bahamas
— Suiza
— Irlanda
— Belice

Fuente digital de la información:

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Testaferros: acciones ✓ 28-4-2026

¿Qué acciones delictivas suelen cometer los testaferros?

— Creación de empresas ficticias: los testaferros establecen empresas ficticias o utilizan empresas existentes para canalizar fondos ilícitos. Estas empresas actúan como intermediarias, emitiendo facturas falsas y realizando transacciones comerciales sin sustancia económica.

— Compra de bienes inmuebles: la adquisición de propiedades, como viviendas, locales comerciales o terrenos, es una estrategia común. Los bienes inmuebles se utilizan para blanquear el dinero, ya que su valor tiende a apreciarse con el tiempo, dificultando la identificación de su origen ilícito.

— Uso de tarjetas de crédito y transferencias electrónicas: las transacciones electrónicas permiten mover grandes sumas de dinero de forma rápida y discreta. Los testaferros utilizan tarjetas de crédito prepagadas, cuentas bancarias offshore y criptomonedas para ocultar el rastro del dinero.

— Inversión en artículos de lujo: la adquisición de bienes de lujo, como joyas, obras de arte y vehículos de alta gama, es otra forma de ocultar el origen ilícito del dinero. Estos bienes pueden ser vendidos posteriormente o utilizados como garantía para obtener préstamos.

— Inversión en negocios legales: los testaferros pueden invertir en negocios legítimos para integrar el dinero sucio en la economía formal. Esta estrategia permite que el dinero ilícito genere ganancias y se convierta en capital aparentemente limpio.

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Testaferros: perfiles ✓ 28-4-2026

Perfiles de los testaferros

Los testaferros suelen ser reclutados de diversos entornos. Pueden ser familiares cercanos del delincuente, amigos de confianza, profesionales con conocimientos en finanzas o incluso personas vulnerables que son engañadas para prestar su nombre. 

Las motivaciones de los testaferros pueden ser económicas (recibir un pago por sus servicios), personales (lealtad al delincuente) o una combinación de ambos. En algunos casos, los testaferros pueden ser coaccionados a participar en estas actividades, especialmente si están en una situación de “vulnerabilidad”.

Fuente digital de la información:

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Antes del procedimiento ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición, cometido antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo con el principio de especialidad del delito, contenido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “…El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado…”.

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Requisitos procesales ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación al PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente

Con ocasión a los PRINCIPIOS RELATIVOS AL HECHO PUNIBLE, tenemos, el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito y que el delito no sea político ni conexo, en atención al principio de no entrega por delitos políticos.

Sobre los PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCIÓN PENAL, A LA PENA y AL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS PROCESALES, se encuentra conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción.

En cuanto al PRINCIPIO RELATIVO A LAS PERSONAS, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.

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Partes de una sentencia ✓ 28-4-2026

Partes de una sentencia 

— Dominar la estructura de la sentencia penal establecida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), hace la diferencia entre una decisión sólida y una nulidad absoluta.

— En armonía con el artículo 346 eiusdem, son tres (3) las partes esenciales de la sentencia, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

— Narrativa: es la relación sucinta de los hechos, allí el juez identifica a las partes y describe detalladamente el objeto del juicio, así como los hechos debatidos.

— Motiva: es sin duda, el alma del fallo, el corazón de la sentencia. El juez explica ahí los fundamentos de hecho y de derecho, se analizan las pruebas y se justifica por qué llega a una conclusión. Sin una buena parte motiva, la sentencia es nula.

— Dispositiva: es la decisión final, ahí se condena o absuelve al acusado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

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Precisar el error ✓ 28-4-2026

La inmotivación no debe invocarse como un vicio aislado. Al recurrir, la parte está obligada a denunciar la infracción de la norma sustancial o procesal que el juzgador omitió para fundamentar su decisión.

La técnica recursiva exige más que una mención genérica; requiere precisar el error in iudicando o in procedendo que dejó al fallo sin sustento legal.

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Hecho y derecho ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 806 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se verifica que el recurrente en la narrativa de su denuncia, procede a exponer su apreciación sustentado en doctrina y jurisprudencias sobre el vicio de inmotivación e invoca al respecto lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando disertaciones sobre la inmotivación de una sentencia, lo que se constata del siguiente señalamiento “ …es imperante que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron al Juez a tomar una decisión El ya citado artículo 157 del texto adjetivo penal, prevé la obligatoriedad de proveer de motivación a la sentencia y sobre ello existe abundante jurisprudencia emanada del digno y alto Juzgado del cual forman parte…” (sic), no obstante, a pesar de mencionar su apreciación respecto a la citada norma, y lo atinente a la motivación, no indica que dicho artículo fue transgredido; sino que alega la falta de motivación y que ello transgredió la norma constitucional prevista en el artículo 49, tal como se constata de lo siguiente “…la carencia de motivación en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Sede Cumaná, infringe el artículo 49 constitucional al afectar de manera directa el debido proceso, bien es conocido que la motivación de las resoluciones judiciales desempeña una doble función, en primer lugar permite conocer los argumentos que les justifican el fallo y, en segunda, facilita el control de la correcta aplicación del derecho…” (sic), de ello la necesidad de ejercer una labor instructiva e indicar que la inmotivación no puede alegarse como un motivo autónomo para recurrir en casación; por ende, cuando una parte la alega, en realidad está denunciando el incumplimiento de una norma sustancial o procesal que debería haber sido aplicada para dar soporte al fallo, por lo que no puede ser invocada aislada y directamente como causal, pues corresponde al recurrente hacer más que una mención de ambos artículos o señalar en términos generales la falta de motivación.

El recurso de casación tiene un ámbito reducido y bien delimitado por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que funciona como un filtro destinado a evitar la interposición de recursos infundados o dilatorios. La inmotivación, siendo un defecto en la fundamentación, debe estar encuadrada en alguno de los supuestos de violación legal previstos en la citada norma, garantizando que el proceso casacional cumpla estrictamente con su función de control y preservación de la integridad del ordenamiento jurídico.

En consonancia con el adecuado sustento del recurso de casación, la autora Ana Priscila Dávila Cordero, en el año 2016, en su obra La importancia de la Fundamentación del Recurso de Casación, en la página 46, señaló:

“…El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida,…” (sic)

Enlace a la Sentencia:

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