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14 de mayo de 2026

14-5-2026 § prueba anticipada

La prueba anticipada es un mecanismo del proceso penal que se realiza por urgencia y necesidad, con la finalidad de elaborar un elemento probatorio para asegurar las resultas del proceso, por lo que en lugar de hacerla en la fase de juicio, se lleva a cabo ante el juez de control en la fase preparatoria.

La prueba anticipada se hace en circunstancias en las que existan pruebas complejas, peligro de pérdida de las pruebas o para proteger los derechos de las partes.

Este procedimiento se utiliza en situaciones donde existe el riesgo de que las pruebas puedan desaparecer, deteriorarse o volverse inaccesibles. 

La prueba anticipada se hará cuando sea necesario, por ejemplo, practicar un reconocimiento, una inspección o una experticia que sean considerados como actos definitivos e irreproducibles; cuando deba recibirse una declaración que no podrá hacerse durante el debate del juicio oral y público; o para evitar la revictimización de víctimas especialmente vulnerables, primordialmente en casos de abuso sexual.

Ahora bien, si el obstáculo que dio origen a la prueba anticipada no existe para el momento de celebrarse el juicio oral y público, la persona deberá asistir a prestar su declaración.

Este acto se puede llevar a cabo cuando no haya sido individualizada la persona investigada, debiendo asistir un defensor público y el representante del Ministerio Público ante el tribunal, de lo cual se dejará constancia en acta, que es el acta de audiencia de prueba anticipada.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"

14-5-2026 § homicidio, lesiones

Sentencia No. 269 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los efectos del cálculo de prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, del Código Penal venezolano, que entre otras cosas, establece: “…Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad…”. (sic).

Ahora bien, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CULPOSO, cuenta con una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, obteniendo un término medio de dos (2) años y nueve (9) meses, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.

De acuerdo al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, el mismo contempla una pena de tres (3) meses a doce (12) meses de prisión, obteniendo un término medio de siete (7) meses y quince (15) días, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"