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23 de mayo de 2026

23-5-2026 § hibristofilia

La hibristofilia es una parafilia en la cual la excitación sexual y la obtención del orgasmo se producen como respuesta a mantener una relación con una persona que ha cometido una fatalidad, engaño, mentira, infidelidades conocidas o crímenes como violaciones, asesinatos o robo a mano armada. El término deriva de la palabra griega, ὑβρίζειν hubrizein, que significa ‘atentar contra alguien’ (que a su vez deriva de ὕβρις hibris "hýbris"), y filo, lo cual significa ‘tener una afinidad/preferencia por’. En la cultura popular, este fenómeno es conocido como «síndrome de Bonnie y Clyde».

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La hibristofilia es un fenómeno psicológico que despierta curiosidad y desconcierto a partes iguales. Se refiere a la atracción sexual o emocional hacia personas que han cometido delitos, en especial aquellos de gran notoriedad pública. En términos simples, la hibristofilia describe la fascinación por quienes han transgredido la ley de manera grave.

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La frase del día 
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23-5-2026 § efecto suspensivo

Efecto suspensivo 

— El efecto suspensivo se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el momento en que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar. 

— En ese momento, el tribunal, al ordenar una libertad, debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia.

— Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos; en ese momento, el tribunal de instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso, correspondiéndole esa potestad jurisdiccional al tribunal de alzada como superior jerárquico.

— El tribunal de primera instancia remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que se anunció el recurso. 

— Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones analizará los alegatos de las partes y tendrá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad; vencido dicho lapso y de no haberse pronunciado la corte de apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite. 

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La frase del día 
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23-5-2026 § validez de la sentencia

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Como se colige de los artículos antes citados, los autos y sentencias proferidas que carezcan de las firmas del juez y secretario, serán nulas, asimismo, el artículo 346, numeral 6 eiusdem, dispone expresamente que para la validez de la sentencia se requiere esté suscrita por el Juez o Juez; debiendo entenderse entonces que un auto o sentencia no pueden ser válidos sin la firma del juez, por faltar uno de los requisitos de validez.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257, señala:

“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo anterior, es evidente que, si bien el constituyente persigue obtener la mayor estabilidad posible en el proceso, impidiendo reposiciones que, de cualquier manera, entorpezcan su desarrollo o que sean empleadas como tácticas dilatorias, también lo es que existen formalidades esenciales que el Legislador, de manera expresa, dada la importancia y trascendencia del acto, considera necesario el cumplimiento obligatorio de ciertas formas en resguardo del Principio de Seguridad Jurídica; y sólo cuando sean cumplidas aquéllas, se tendrá la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó garantizando la tutela judicial efectiva y en cumplimiento del debido proceso; aunado a ello, cabe advertir que en materia penal existen actos procesales que no pueden convalidarse sobre la base de presunciones, entre los cuales se encuentran las decisiones: autos y sentencias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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23-5-2026 § sin firma ni sello

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

4-       
En tal sentido, se constata con que de los actos antes identificados, la jueza del Tribunal (...), omitió su rúbrica y sello húmedo, que valide tales actos, que con la ausencia de firma y sello en actas judiciales afecta del acto jurídico, por lo que, la referida Corte de Apelaciones, al determinar, que todos los actos procesales deben estar revestidos de las formalidades que la ley exige para garantizar su autenticidad y certeza, pues un acta sin firma ni sello carece de fe pública.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"