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11 de junio de 2026

11/6/2026 - no está obligado

Sentencia No. 0646 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Conviene acotar, como bien se sabe que el acusado no está obligado a reconocer culpabilidad contra sí mismo como lo prevé el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además tiene el derecho de abstenerse de declarar y a que se le instruya que en caso de consentir a prestar declaración que esta es un medio para la defensa y tiene derecho a explicar cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, como así lo exigen los artículos 132 y 133 de la ley adjetiva penal, por lo que se constata de las actuaciones que contrario a lo alegado por el solicitante el ciudadano (...), al momento de rendir su deposición fue impuesto del precepto constitucional con la debida asistencia de su defensa, así como también fue impuesto de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 ordinales 1 y 5 de la Carta Magna y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el señalamiento detallado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien controla las emociones mantiene el dominio"

11/6/2026 - declaración confesoria

Sentencia No. 0646 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tanto que el proceso penal acusatorio venezolano se rige por el sistema de valoración probatorio de la sana critica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), lo que proscribe del mismo la declaración confesoria del procesado, así sea espontánea, debido a que la confesión es una prueba de tarifa legal, sin cabida en un sistema donde el Juez aplica sus máximas de experiencia y las reglas de la lógica para valorar los hechos que arrojan los medios (sana crítica).

En consecuencia, la declaración del imputado no persigue recabar confesiones, pero su exposición al igual que lo que declaran en estrados los procesados, puede tener relevancia probatoria dentro de la valoración por la sana crítica, ya que la declaración (es de conocimiento), se valorará como un testimonio, y por ello, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que de declarar el imputado, éste sea interrogado por el Ministerio Público, el querellante, su propia defensa y el tribunal, en ese orden, tal y como consta en la sentencia condenatoria efectuada por el Tribunal (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien controla las emociones mantiene el dominio"