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23 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.

Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.

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