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19 de febrero de 2013

Delitos de instancia privada. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:

- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,

bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.

Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".

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