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29 de marzo de 2013

Deber de información

DERECHO PROCESAL PENAL

Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.

Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

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