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23 de mayo de 2013

Áre. de resg. de evid. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Áreas de resguardo de evidencias. II. La áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de: 

- infraestructura;

- materiales consumibles;

- tecnología;

- seguridad; y

- mantenimiento; todo ello es necesario para contener y preservar evidencias de origen biológico, y no biológico, hasta la culminación del proceso.

Las evidencias de origen biológico, que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos, o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud, deben desecharse, previa autorización judicial, a requerimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.

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