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30 de mayo de 2013

Caución juratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución; esto, siempre y cuando el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse cometer otros delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

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