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20 de junio de 2013

Imposibilidad. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.  

Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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