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14 de agosto de 2013

Incumplimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:

1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.

2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.

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