Páginas Externas

28 de enero de 2014

Art. 408

DERECHO PENAL

Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes

Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.

Fuente: Código Penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!