Páginas Externas

16 de febrero de 2014

Art. 417

DERECHO PENAL

Lesiones Levísimas
Si el delito de lesiones personales, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de 10 a 45 días.

Fuente: Código Penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!