La
actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de
inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las
garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la
que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.
Es
un mínimo cúmulo de elementos para deducir de allí la culpabilidad del
imputado.
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