Páginas Externas

27 de octubre de 2014

Art. 503

De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Revisión

Art. 503 COPP

El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.