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12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias IX

OTRAS FINALIDADES DE LA PENA

1.       Crea un sentido de TEMOR en la colectividad.
2.      Tiene una finalidad EDUCATIVA, ya que se procura documentar a la sociedad con relación a las conductas que no deben ser cometidas.

Nota.- El Estado venezolano tiene la obligación de difundir todas aquellas leyes que penalizan conductas, a pesar de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

PENAS QUE REGULA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 8 CP.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Art. 9 CP.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:

1.       Presidio.
2.      Prisión.
3.      Arresto.
4.      Relegación a una colonia penal.
5.      Confinamiento.
6.      Expulsión del espacio geográfico de la República.

Art. 10 CP.- Las penas no corporales son:

1.       Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.      Interdicción civil por condena penal.
3.      Inhabilitación política.
4.      Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.
5.      Destitución de empleo.
6.      Suspensión del mismo.
7.      Multa.
8.     Caución de no ofender o dañar.
9.      Amonestación o apercibimiento.
10.  Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11.   Pago de las costas procesales.

Art. 11 CP.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

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