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26 de octubre de 2014

Espacio Físico

Espacio Físico de la Investigación. Todo aquel lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso.

Es aquél espacio en donde posterior a su identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:

a) Si ahí efectivamente ocurrió el hecho o hechos probablemente delictivos que originan la investigación, y

b) Si en estos es posible identificar, recabar y proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto del proceso penal persigue.

c) Su constitución física o virtual como dato de prueba.

Con esta propuesta de definición es posible identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto:

- El espacio físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba;

- El espacio físico de la investigación orientado a definir o reconstruir los hechos;

- El espacio físico de la investigación determinado por la actividad forense, y

- El espacio físico de la investigación como enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba.

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