Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
No obstante de la inadmisibilidad declarada, esta Sala de Casación Penal considera oportuno realizar una cavilación, respecto a las funciones del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 285, de nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que es un órgano del Estado, creado para la defensa de la legalidad, el interés público y la preservación de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Ahora bien, de lo estipulado con la normativa antes señalada, así como lo señalado en el artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se encuentra supeditado a cumplir con sus atribuciones, actuando conforme al principio de la buena fe, lo que se traduce a que “Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso”. (artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El agua helada se siente tibia cuando tus manos están frías"
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