El artículo 29 de la Constitución Nacional obliga al Estado a perseguir y castigar los crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, entre otros. Tales delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados, lo que refleja el compromiso del país con la justicia internacional y los derechos humanos.
Palabras clave: Constitución República Bolivariana Venezuela, lesa humanidad.
La frase del día
"La victoria no está reservada para los más rápidos, sino para los más estratégicos"
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