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21 de junio de 2025

CRBV 43, 46 § 21-06-2025

El artículo 43 consagra el derecho a la vida como un valor supremo del orden constitucional venezolano, prohibiendo la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. Reafirma el compromiso del Estado con la dignidad humana y la protección de la vida como base de todos los derechos.

Con respecto al artículo 46 constitucional, este artículo protege la dignidad humana al prohibir absolutamente la tortura y todo trato inhumano. Establece que quienes lo ordenen o ejecuten serán objeto de sanciones, y exige responsabilidad del Estado en caso de violación. Reafirma que la integridad personal es inviolable, incluso en contextos de detención.

La frase del día 
"Las estadísticas no mienten, pero los mentirosos pueden hacer estadísticas" - Mark Twain

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