Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de delitos ordinarios cuyo juzgamiento se encuentra regido por el procedimiento penal ordinario, el sobreseimiento fiscal debe ser presentado atendiendo lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el juez debe dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de cuarenta y cinco días, con expresa notificación a las partes, inclusive a la víctima aunque no se haya querellado y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 306 eiusdem.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"
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