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17 de diciembre de 2025

Doble instancia | 17-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, la actuación de los Jueces integrante de la respectiva Sala Accidental, constituyó una transgresión al principio de la doble instancia establecido en el último aparte del inciso 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “… toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio…”, (sic), en virtud de lo cual, si así lo estima pertinente, ejercerá el recurso de apelación sustentándolo con las formalidades de ley, el cual una vez admitido por la Segunda Instancia, y conocer esta la exactitud sobre cual aspecto de la decisión recae la inconformidad del impugnante, le confiere la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos sometidos a su consideración, pues ello, constituye una garantía a favor del débil jurídico de la relación procesal penal, quien no es otro que el justiciable.

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La frase del día 
"El hábito hace al monje"

16 de diciembre de 2025

Único acto | 16-12-2025

Sentencia No. 494 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, en relación a la cuarta y quinta denuncia, esta Sala advierte que el (...), el recurrente interpuso un escrito identificado como “ampliación del recurso de casación”, en el cual elaboró un capitulo denominado “de las denuncias 4 y 5 ampliación y corrección de forma” (sic). Ahora bien, tal accionar, denota un desconocimiento en relación a la técnica recursiva que debe imperar al presentar el recurso de casación, por cuanto, tal como ha sido señalado, en sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la número 229, del 10 de mayo de 2024, donde señaló que dicha figura procesal “…debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…” (sic).

En consecuencia, al ser concebida la figura del recurso de casación, por nuestro legislador, como un solo acto procesal, para presentar los alegatos que consideren oportuno las partes en relación a las presuntas deficiencias que pueda poseer la decisión recurrida, no resulta viable la figura de la “ampliación del recurso de casación” a efectos de traer nuevas consideraciones ante esta Máxima Instancia, en consecuencia se declara improcedente el escrito de ampliación consignado.

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La frase del día 
"Hay que tener un tercer ojo abierto para todo"

15 de diciembre de 2025

Rectificar | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala, no puede dejar pasar los siguientes errores materiales, que si bien no adolecen de nulidad, incumplen, no solo la técnica legislativa por imperativo de la norma procesal sino que desnaturaliza el fin propio del proceso, a saber, el primero de ellos, cuando se constata que el Tribunal Superior se limitó en desarrollar lo relativo al Capitulo identificado como “…VI CORRECCION DE LA DECISION IMPUGNADA. …” (sic), y en consecuencia afirma que, “corrige” la decisión del Tribunal de la Primera Instancia, siendo lo correcto “rectifica”, en atención a lo preceptuado en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

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"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

Tecnicismo | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en segundo lugar, cuando al hacer la rectificación, afirma que el hoy acusado se le impone “sanción”, y en este sentido, más que una simple formalidad de tecnicismo, no puede hablarse de sanción como una forma de especie punitiva en el proceso penal ordinario, ya que la misma es propia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mal puede esta Sala aparejarlo como sinónimo, por su naturaleza procesal antes señalada.

En este aspecto, la Sala debe expresar que con mucha preocupación, observa que los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, la gran mayoría carece de semántica, es decir, cuando el Juez hace procesamiento del lenguaje, una vez que la estructura sintáctica ha sido resuelta, la misma pierde conexión por cuanto no hay relación causal con la semántica léxica, lo que hace en algunas ocasiones, se desfigure la connotación y la denotación de la idea desarrollada en las decisiones.

Respecto a la actuación de la Corte de Apelaciones inherente a la contravención de las decisiones de este Máximo Tribunal, estima la Sala pertinente citar el contenido de la sentencia número 594, de la Sala Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2021, que señaló lo siguiente:

“…el desconocimiento de las decisiones de esta Sala es particularmente grave cuando se origina en los mismos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, dado que con su actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas…” .

Por ende, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

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La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

14 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [5] | 14-12-2025

La psicología del espacio público

La eficacia de “Ojos en la Calle” está profundamente arraigada en la psicología humana. Somos criaturas sociales por naturaleza, y nuestro comportamiento se ve profundamente influenciado por la presencia y el juicio percibido de los demás. Una calle concurrida de forma constante se siente más segura porque ofrece la posibilidad de intervención y asistencia.

No se trata de una vigilancia policial activa, sino del potencial latente de respuesta comunitaria que representa una población visible.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No puedes darle a alguien aquello que es incapaz de recibir" — Agatha Christie —

13 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [4] | 13-12-2025

Intermedio

Más allá de los principios fundamentales, una comprensión intermedia de "Ojos en la Calle" requiere apreciar sus dimensiones psicológicas y sociológicas. El concepto es un poderoso comentario sobre la necesidad humana de conexión y las sutiles maneras en que nuestro entorno moldea nuestro comportamiento. Trata sobre el contrato social tácito que emerge en un espacio urbano bien diseñado, un acuerdo compartido para mantener cierto nivel de civilidad y respeto mutuo, simplemente mediante el acto de estar presente y consciente.

Este nivel de comprensión reconoce que los "ojos" no son solo instrumentos de vigilancia, sino también canales de información social. Una mirada de un comerciante, un gesto de un vecino en la entrada, la presencia de niños jugando en la acera... todas estas son señales que comunican una gestión colectiva del espacio. Esta red informal de observación crea un poderoso elemento disuasorio del comportamiento antisocial, un elemento disuasorio que está entretejido en la esencia misma de la vida cotidiana de la comunidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

COPP 300 | 13-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo tanto, en vista de los efectos jurídicos que implica la solicitud de sobreseimiento, su interposición se encuentra reglada conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, concretamente en su artículo 300, que prevé que el sobreseimiento procederá, Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y por último: en los casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo ser presentado una vez culminado el procedimiento preparatorio y seguirse el tramite dispuesto para tal fin.

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La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

12 de diciembre de 2025

Sobreseimiento fiscal | 12-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de delitos ordinarios cuyo juzgamiento se encuentra regido por el procedimiento penal ordinario, el sobreseimiento fiscal debe ser presentado atendiendo lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el juez debe dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de cuarenta y cinco días, con expresa notificación a las partes, inclusive a la víctima aunque no se haya querellado y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 306 eiusdem.

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La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Ojos en la calle [3] | 12-12-2025

Más allá de la seguridad: una base para la conexión

El poder de "Ojos en la Calle" va mucho más allá de la simple prevención del delito. Es la base sobre la que se construyen la confianza comunitaria y la cohesión social. Cuando las personas se sienten seguras y conectadas con su entorno, es más probable que interactúen con sus vecinos, apoyen a los negocios locales y participen activamente en el bienestar de su comunidad.

Esta vigilancia informal y cotidiana fomenta un sentido de responsabilidad y pertenencia compartida.

La presencia constante e informal de personas en un espacio público disuade naturalmente el comportamiento negativo y fomenta una sensación de seguridad colectiva.

Esta idea representa un cambio fundamental respecto a los proyectos de renovación urbana, de planificación vertical y excesivamente planificados, de mediados del siglo XX, que a menudo creaban distritos estériles y de un solo uso, desiertos después del horario laboral. Jacobs abogó por un enfoque más orgánico y ascendente, reconociendo que la intrincada y aparentemente caótica danza de la vida cotidiana es lo que da alma y fuerza a una ciudad. Es una celebración de barrios de uso mixto donde coexisten tiendas, viviendas y espacios públicos, garantizando un flujo constante de personas y su mirada atenta durante todo el día y la noche.

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La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Acuerdos reparatorios | 12-12-2025

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De manera que, los acuerdos reparatorios fungen, como se dijo anteriormente, como una conciliación de arreglo consensual y para que surta efectos, debe ceñirse quien la proponga y quien la acepte, a cumplir en forma imperativa la ley, pues siendo un acto jurídico no obligaría válidamente a las partes sino dentro de cierto marco legal imperativo, por ello, si bien el legislador patrio no lo señala, y teniendo como norte que los acuerdos reparatorios se asemejan a una especie de contrato partiendo de la fuerza obligatoria de estos, se deben cumplir la siguientes solemnidades, de forma concurrente, como son: la -capacidad de la partes-, es decir debe obrar entre ellos capacidad de goce y de ejercicio, salvo la excepción de los incapaces y las personas jurídicas, las cuales están representadas por apoderados), -consentimiento-; debe ser libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no puede operar tácitamente los vicios del consentimiento ya que el acuerdo sería inexistente e invalido; -objeto-, todo acuerdo reparatorio debe ser posible, concreto, especifico y licito, -causa-; un motivo que incentive el acto, y, la -presencia de las partes-, es decir, no se puede utilizar un tercero para conciliar o pactar en nombre de quien ha sido señalado como presunto autor o responsable de un ilícito penal, por prohibición expresa de los caracteres del Derecho Penal, es decir, es personalísimo, donde la imposición y la aplicación de la sanción penal va dirigida al infractor de la norma, no siendo extensible a un tercero, por dicotómico de la regulación externa de la conducta.

Y por último debe contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

11 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [2] | 11-12-2025

Los pilares de la observación

Jane Jacobs identificó tres cualidades clave que una calle urbana necesita para facilitar esta vigilancia natural. Cada elemento se basa en el anterior, creando un ciclo de actividad y seguridad que se retroalimenta, esencial para un ecosistema urbano próspero.

— Una clara delimitación entre el espacio público y el privado. Esta distinción busca crear límites comprensibles. Cuando es evidente la diferencia entre una entrada personal y una acera pública, las personas se sienten dueñas y responsables de sus propios espacios, respetando al mismo tiempo el patrimonio común. Esta claridad ayuda a definir las áreas que requieren vigilancia.

— Los edificios deben estar orientados a la calle. Las viviendas y los negocios no pueden dar la espalda al espacio público. Ventanas, porches y escaparates que dan a la acera crean oportunidades para la observación. Una pared vacía no ofrece interacción; una ventana ofrece conexión, un par de ojos que pueden presenciar el ajetreo diario de la calle.

— Uso continuo de las aceras. Una calle necesita gente, moviéndose a diferentes horas del día. Este flujo constante de peatones no solo significa que hay más ojos en la calle en todo momento, sino que también la hace más interesante para quienes están dentro de los edificios. Una calle vacía es aburrida y es menos probable que la gente la observe.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Ojos en la calle | 11-12-2025

Fundamentos

El concepto de "Ojos en la Calle" surge de las perspicaces observaciones de la escritora y activista Jane Jacobs. En su influyente libro de 1961, "La Muerte y la Vida de las Grandes Ciudades Estadounidenses", presentó una idea contundente sobre qué hace que los espacios urbanos sean seguros, vibrantes y fundamentalmente humanos. Sugiere que la simple observación pasiva de nuestro entorno por parte de quienes viven, trabajan y se desplazan por un espacio, es una fuerza poderosa para crear un entorno seguro y dinámico.

Esta es la base de la seguridad comunitaria, un sistema de vigilancia informal donde los residentes y los transeúntes vigilan naturalmente su hogar colectivo.

En su nivel más básico, la teoría se basa en unos principios fundamentales que funcionan en sintonía. Estos principios no son mandatos arquitectónicos complejos, sino que están arraigados en los ritmos cotidianos de la vida y en el diseño reflexivo de nuestro entorno construido. Su objetivo es fomentar las condiciones donde las personas se sientan cómodas y comprometidas para convertirse en guardianes naturales de sus calles.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Flagrancia | 11-12-2025

Sentencia No. 449 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a la referida audiencia, en el caso de la aprehensión en flagrancia, la misma fue concebida como un mecanismo para el resguardo de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución a favor del detenido, la cual de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, impone un procedimiento a seguir, caracterizado por lapsos breves, de obligatorio cumplimiento; por cuanto, la persona capturada debe ser puesta a disposición del Ministerio Público en un tiempo que no excederá de las doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión, debiendo el representante fiscal presentar al aprehendido, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, ante el Juez de Control competente, a quien le expondrá cómo se produjo la aprehensión, así como también, solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, según corresponda y requerir la imposición de una medida de coerción personal de estimarlo procedente.

Asimismo, desde una perspectiva del derecho comparado, podemos observar que el procedimiento, antes aludido, al igual que en otros países, se caracteriza por la aplicación de un procedimiento rápido, en resguardo de una tutela judicial efectiva, en tal sentido, autores como: Velásquez Morán, K. (2019). Sistema de Resolución de Conflictos con Observancia de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y su Incidencia en el Procedimiento Directo en Delitos de Tránsito [Tesis para Magíster en Derecho. Mención Derecho Procesal]. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil - Sistema de Posgrado, expresó:

“…Del análisis comparativo de flagrancia, entre Chile y Colombia, resulta lo siguiente:

a.- En la figura jurídica de la aprehensión para ambos países resultan los mismos escenarios; están definido por el tiempo en que se ejecuta la aprehensión y la de poner a disposición del juez al capturado; el primero, sin la intervención del fiscal debe cumplirse en un plazo inmediato, sin que supere las 12 horas para entregar al aprehendido al juez más próximo o al fiscal y el segundo con la intervención del fiscal, debe cumplirse en un plazo inmediato que no supere las 36 horas; en el resumen, ambos países tienen el periodo de 24 horas para Chile y 36 horas para el caso colombiano; improrrogables de poner a disposición de un juez al aprehendido…”.    

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

10 de diciembre de 2025

Notificaciones | 10-12-2025

Sentencia No. 641 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es de suma importancia destacar en relación con la afirmación efectuada por el Tribunal (...) en la audiencia preliminar, el día (...), de haber notificado a las partes de la inadmisibilidad de la recusación propuesta el día anterior, en tal sentido se observó, que se libraron las boletas correspondientes al Ministerio Público, a los abogados defensores privados de los acusados, a los acusados y a las víctimas, según consta en los folios 375 al 381, de la pieza 7-8, sin constar la prueba fehaciente de su materialización, (para el momento de celebración de la audiencia preliminar), razón por la cual no concibe esta Sala como puede un juzgador asumir que la sola emisión de la boleta constituye su práctica efectiva, obviando que las notificaciones son de orden público y su realización debe constar en actas, ello ha sido un criterio reiterado de esta Sala, resultando la pertinencia de citar lo dispuesto en la decisión número 084 de fecha 17 de septiembre de 2021, en la que respecto al citado particular expuso:

“…cabe reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 291, del 28 de julio de 2017, en la cual estableció:

“(…) las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …” (sic)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"

Desestimación | 10-12-2025

Sentencia No. 608 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes referidas se desprende que el Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella podrá solicitar al Juez de Control la desestimación de la misma. Ahora bien, si la desestimación, es declarada con lugar, dicha decisión sólo podrá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de apelación.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"

9 de diciembre de 2025

Desconfianza | 9-12-2025

Sentencia No. 445 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, esta Sala advierte que la desconfianza que manifiesten las partes sobre los jueces y juezas, no supone a priori una circunstancia para que se dé la radicación del juicio, pues su procedencia dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la alarma, sensación o escándalo público generada por la gravedad del delito o la paralización del proceso indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y suplentes, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que te convierte en un mundo como rey, te hace presa en otro"

8 de diciembre de 2025

CPC 28 | 8-12-2025

Sentencia No. 606 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En nuestro ordenamiento jurídico, en términos generales, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia es de orden público y es absoluta, la cual no puede ser modificada por ningún pacto entre las partes, a diferencia de la competencia territorial la cual es de orden público relativo y puede relajarse por convenio de las partes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

Tutela | 8-12-2025

Sentencia No. 445 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De dicha disposición se infiere que, la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada.

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.

Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

7 de diciembre de 2025

Deber de motivación | 7-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo expuesto, el autor Beltrán Calfurrapa, Ramón, en el artículo publicado en la Revista Brasilera de Derecho Procesal, volumen 10, número 2, con data del mes de agosto de 2024, titulado: Los vicios de la motivación como causa del error judicial, hizo referencia al propósito de la motivación, siendo señalado por este lo siguiente:

“…se reconoce el deber de motivación como garantía integrante del debido proceso, la cual, en términos operativos, cumpliría un doble propósito: endoprocesalmente, permitiendo que los intervinientes y el imputado conozcan las razones y argumentos que sustentan la decisión, así como la posibilidad de impugnarla en una instancia sucesiva posterior; extraprocesalmente, facilitando que la sociedad en su conjunto examine la razonabilidad de la decisión adoptada…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las palabras escasas tienen más valor"

6 de diciembre de 2025

Avocamiento | 6-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, esta Sala a través de su jurisprudencia, ha dejado sentado, lo siguiente:

“…En tal sentido, debe recordarse que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. Tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se verifican en el presente caso…”. (Sentencia N° 193, de fecha 15 de mayo de 2017).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero fácil se paga caro"

5 de diciembre de 2025

Garantista, falta de tutela | 5-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, de lo narrado por los solicitantes, la causa cuyo avocamiento solicitaron se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y público, la cual es la fase más garantista del proceso, en donde las partes pueden plantear las incidencias que a bien consideren, así como también ejercer los medios de impugnación pertinentes.

(...)

Es por ello que nuestra Carta Magna, claramente reconoce a toda persona, que ha acudido a los órganos del Estado en procura de la tutela, el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a que la misma se adopte dentro del plazo razonable, por lo que “una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien no merece tu energía, no merece tus palabras"

4 de diciembre de 2025

Afectaron el resultado | 4-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma manera, en aras de fundamentar correctamente la denuncia por el indicado motivo, le corresponde indicar porqué considera que la norma señalada debía ser aplicada, exponiendo además la consecuencia que tal omisión generó en el dispositivo del fallo, dejando claro que no puede ser simplemente la exposición de un error irrelevante, sino que debe tener un impacto real en el resultado del proceso; es necesario demostrar que estos vicios afectaron su resultado, alterando la decisión tomada por el tribunal de instancia, pues ello se ha expuesto en innumerables decisiones de esta Sala, tal como lo expone la sentencia número 470, de fecha 11 de octubre de 2024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que saber aceptar lo que no podemos cambiar" • Daryl Dixon, T3-E4

3 de diciembre de 2025

Inmediación | 3-12-2025

Sentencia No. 604 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala, considera pertinente hacer un análisis concreto de manera pedagógica, en lo relacionado al principio de inmediación, estatuido en el artículo 16 de nuestra norma adjetiva penal, dicho principio es el que permite que el juez aprecie los hechos y los alegatos sin intermediarios, al ser propio de la etapa del juicio oral, los jueces son los responsables de apreciar las pruebas y establecer los hechos, así como también es una garantía en el establecimiento de la verdad, lo que constituye para las partes, la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de sus alegatos y pruebas y para los jueces la oportunidad de formar criterio mediante la estructura lógica de la sentencia.

No podemos hablar del principio de inmediación, separándolo del principio de concentración y el principio de contradicción, esto debido que son inherentes en la etapa del juicio oral y público, y van de la mano en el transcurrir del mismo.

El principio de contradicción, lo encontramos en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo tiene como finalidad permitir que las partes conozcan los medios probatorios que serán expuestos por la parte contraria, con el fin que puedan hacer valer sus derechos para confrontarlos y proponer a su vez pruebas que desvirtúen aquellas que pudieran ir en su contra, por lo que este principio tiende a garantizar el derecho a la defensa.

Ahora bien, tenemos el principio de concentración, se encuentra tipificado en el artículo 17 ejusdem, el cual configura la responsabilidad y el compromiso del juez desde el momento que recibe la prueba, oír los argumentos de las partes, hasta lograr un criterio que lo lleve a la concreción de la sentencia, lo cual debe hacerlo sin interrupciones y con conexión, salvaguardando el debido proceso.
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder y la transparencia son enemigos"

2 de diciembre de 2025

No es cónsona | 2-12-2025

Sentencia No. 439 de fecha 27-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Esta Sala verifica, que tal como fue expuesto anteriormente, el solicitante emplea el avocamiento con una finalidad que no es cónsona con su naturaleza, constatándose que el abogado defensor, elevó la solicitud en estudio contentiva de distintas denuncias, verificándose que en la tercera, plantea una presunta violación del orden público y del debido proceso al omitirse, según su apreciación, la determinación de la existencia del delito de legitimación de capitales, resultando una aseveración que no corresponde ser dilucidada a través de una petición avocatoria, por lo que debe tener en cuenta, que no es la Sala de Casación Penal, a la que le corresponde verificar la subsunción de las conductas desplegadas por los individuos, en un tipo penal, por lo que es oportuno orientar al solicitante, respecto a que existen procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico cuando se considere que están cubiertos los supuestos de la comisión de un hecho punible, por lo que tal fundamento no es válido para sustentar la petición elevada ante la Sala (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El comienzo de la sabiduría es el silencio"

1 de diciembre de 2025

Circunstancias | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, no solo basta decir “estos son los hechos”, sino que estos deben estar acompañados de una serie de circunstancias fácticas, personales, temporales, valorativas, locales causales o motivadoras, y de modo, que fueron examinadas en el debate, en este sentido no hay duda para la Sala que la Jueza a cargo del Tribunal (...), al no indicar que hechos fueron probados, sino hechos primigenios, que tuvieron una modificación durante el desarrollo del debate, hace inmotivado el fallo, es decir, hace imposible abstraer del fallo, la relación agente-hecho- resultado.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

Hecho como concepto | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anterior se pudo constatar que el Tribunal de Juicio, haciendo uso de la mala praxis en el presente caso, plasmo de forma idéntica los mismos hechos que le fueran presentados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y aquí la Sala debe hacer las siguientes consideraciones:

El hecho como concepto, es un acontecimiento o suceso, que hace un cambio en el mundo exterior, desde la óptica de la Criminalística, ese hecho debe realizar una irrupción física, y esta no puede ser producida por la naturaleza Contario sensu, porque no tendría trascendencia penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

Narrativa, motiva, dispositiva | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Narrativa de la Sentencia, es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos

La motiva de la sentencia, serán las atribuciones de hecho y de derecho de la decisión, y, La Dispositiva de la Sentencia, estará constituida de una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

30 de noviembre de 2025

30-11-2025 • 10 días

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, en atención al caso objeto de análisis, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera prudente señalar que en lo relativo al trámite del recurso de apelación de sentencia definitiva, conforme a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se puede identificar una etapa relativa a la interposición del escrito, la cual deberá ser dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la decisión apelada o, en caso de que se hiciera fuera del lapso legal establecido, a partir de la última notificación realizada, además de llevar el cabo la imposición de sentencia en caso que el acusado se encuentre detenido.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

30-11-2025 • Juicio de valor

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A efectos de dejar en evidencia la afirmación anterior, se observa que al momento de resolver los recursos de apelación ejercidos, el Tribunal de Alzada en su motivación emitió pronunciamientos propios del Juez de Instancia, ello se verifica cuando manifiesta “no se acredita en las actuaciones que conforman el presente asunto por la presunta conducta dolosa de los imputados para demostrar que los mismos se hayan apoderado de algún bien pertenecientes a la Empresa (...), tal afirmación constituye un juicio de valor como si de un tribunal de primera instancia se tratara, vulnerando la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

29 de noviembre de 2025

29-11-2025 • 4 años y 1 día

Sentencia No. 019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como se aprecia de lo antes transcrito, los delitos que dieron origen al proceso penal, no contemplan penas que en su límite máximo excedan de cuatro (4) años de prisión, siendo que el término “exceda” implica que el quantum de la misma supere el lapso expresado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser considerado recurrible por la vía del recurso de casación, es decir, cuatro (4) años y un (1) día.

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La frase del día 
"Un hombre que sabe luchar ganará muchas batallas; pero un hombre que sabe cuándo luchar no perderá ni una sola vez"

28 de noviembre de 2025

28-11-2025 • Derecho a la defensa

Sentencia No. 023 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo que, los Jueces que conozcan del proceso mal podrían resolver o decidir lo peticionado por alguna de las partes, ya que el derecho a la defensa es un principio fundamental en nuestro proceso penal actual, el cual es predominantemente acusatorio, siendo necesario que la persona imputada o acusada esté a derecho, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está permitido el juicio en ausencia.  

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 218 del 21 de julio de 2022, expresó lo siguiente:

“… Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, cuando no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión; demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado…”.

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La frase del día 
"Contarán que atacaste, pero no contarán que estabas defendiéndote"

27 de noviembre de 2025

27-11-2025 • No flexibilizado

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en atención al caso objeto de consideración, esta Sala a efectos pedagógicos, considera prudente enfatizar que si bien en lo relativo a otras figuras procesales, como lo sería el recurso de casación, donde es factible que la inadmisibilidad de una denuncia obedezca a una revisión de la estructura racional que la conforma, con el fin de verificar si lo expuesto obedece a un planteamiento del cual se pueda percibir que los argumentos empleados se encuentran debidamente fundamentados, en atención a lo previsto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho proceder no se puede extrapolar al caso de la figura del recurso de apelación, siendo que una vez admitido, los jueces de Alzada deben entrar a conocer lo alegado, por cuanto, el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las explicaciones invitan al debate y vuelven negociable lo que antes era decisivo"

26 de noviembre de 2025

26-11-2025 • Improponible

Sentencia No. 359 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso acotar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, por lo que, el “recurso de apelación” ejercido el abogado (...), no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar IMPROPONIBLE en derecho dicho “recurso de apelación”. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder que se explica deja de ser poder"

25 de noviembre de 2025

25-11-2025 • Fundamentos de la criminología [4]

Métodos de investigación en la criminología 

El método científico en criminología se refiere a pasos utilizados por el investigador para ampliar los conocimientos que se relacionan con un tema específico.

Puede ser a través de una modalidad cualitativa, cuantitativa o mixta. 

1.- Institucional: la criminología puede ser vista desde un punto de vista institucional porque contribuye para el desarrollo de entes gubernamentales o privados.

2.- Social y antropológica: la criminología es social y antropológica porque trabaja con el ser humano, y el ser humano no se entiende de otra manera sino en sociedad.

3.- Histórica: la criminología es histórica porque a través de la historia y los diversos países se le da una interpretación distinta al delito.

4.- Clínica: la criminología trabaja la parte clínica porque se hacen abordajes individualizados, sobre todo en el ámbito penitenciario donde se perfilan a los hombres y mujeres con privación de libertad.

5.- Predictiva y estadística: la criminología trabaja de la parte de la estadística porque al conocer las denuncias y casos procesados, pueden hacerse estimaciones de futuros delitos.

6.- Holística: en general, puede decirse que la criminología es holística porque trabaja no solamente al ser humano desde el punto de vista físico y psíquico, sino también la parte espiritual, su relación con la naturaleza, el sentimiento de paz que debe tener una persona para vivir sanamente. Entonces puede decirse que es holística porque aborda al ser humano en todos sus ámbitos.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Sin casación

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el sentido indicado, se colige que dicho procedimiento tiene lugar de manera exclusiva, ante los tribunales de primera instancia, en razón de lo cual, no existe la probabilidad de su refutación a través del recurso de casación, pues para ello la ley dispone los mecanismos para impugnar adecuadamente los distintos pronunciamientos emanados de los órganos de administración de justicia, siendo responsabilidad del recurrente su correcto ejercicio, lo que no se constata en el presente caso, pues en el recurso elevado al conocimiento de la Sala los abogados defensores del acusado, realizaron un prolijo señalamiento en relación con los actos inherentes a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, lo que se verifica –entre otras afirmaciones- cuando expusieron “…la recurrida no tomó en cuenta al momento de emitir pronunciamiento la denuncia manifestada en audiencia por el acusado. En dicha audiencia no delatamos que la audiencia preliminar no había sido firmada por el Juez que dictó la decisión, el acusado fue claro en denunciar que no lo instruyeron sobre en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y que para que firmara el acta fue coaccionado por el Juez bajo la amenaza de imponerle una pena de 30 años de prisión, situación que obviamente generó miedo en nuestro defendido y procedió a firmar el acta de la audiencia preliminar…” (subrayado de la Sala) (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Admisión

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera esta Sala, oportuno referir, que la admisión de hechos constituye un mecanismo que la ley pone en manos del justiciable para dar por terminado un proceso penal de manera anticipada, sin necesidad de llevar a cabo el debate de juicio oral y público, teniendo en sus manos la potestad de reconocer su participación en los delitos por los que haya sido acusado, y en consecuencia el tribunal de primera instancia procederá a dictar una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente que podrá ser rebajada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

24 de noviembre de 2025

24-11-2025 • Fundamentos de la criminología [3]

Bases teóricas de la criminología 

1.- Escuela Clásica: el hombre es inteligente, de modo que su razón y discernimiento lo capacitan para diferenciar el valor moral de sus acciones.

2.- Escuela Positiva: el hombre es un ser "diverso" y "anormal" que debe ser corregido, reformado y reeducado. El delito es un hecho anómalo. 

3.- Escuela Ecléctica: el hombre tiene responsabilidad individual, pero se agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. La sociedad promueve el delito.

4.- Escuela Social: el hombre tiene responsabilidad penal individual pero requiere una depuración de las fuerzas sociales porque existe desigualdad material (económica) y en la división del trabajo. No se cumple el contrato social.

5.- Escuela Biológica y Endocrinológica: el hombre delincuente presenta características físicas completamente diferentes a las de los demás.

6.- Escuela Multifactorial: la criminalidad es el resultado de la combinación de muchos factores y circunstancias, permitiendo dirigir la búsqueda del origen de la delincuencia juvenil tanto en factores biológicos y psicológicos como en los del medio social. Son diversos los elementos que influyen para que el hombre se vuelva delincuente.

— Teoría: la teoría es un marco de trabajo que explica fenómenos de forma concisa, coherente, sistemática y predictiva. Una teoría parte de una hipótesis que ha sido probada; y si tiene suficiente evidencia, es tomada como válida. 

— Las teorías pueden ser modificadas o mejoradas, por lo tanto, permanecen mientras no sean refutadas por datos nuevos.

— Las teorías no son más que hipótesis debidamente validadas.

— Se denomina "Escuela" a un grupo de científicos que postulan teorías similares.

Lombroso, Garófalo y Ferri: Escuela Positiva.

— Los científicos de la Escuela Ecléctica no estaban de acuerdo con la Escuela Clásica ni con la Escuela Positiva.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Secretario judicial

Sentencia No. 646 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, el Dr. Vicente J.Puppio, en su libro Teoría General del Proceso, Novena Edición revisada y publicada por la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2009, al explicar las atribuciones del Secretario, expresó, con respecto a la funciones relacionadas directamente con la función jurisdiccional, tales como: el secretario es un funcionario judicial que integra el tribunal con carácter permanente, con las facultades y deberes que le señala la ley, para coadyuvar en la función jurisdiccional, sin inminiscuirse en la facultad de decisión exclusiva del juez…además el secretario del tribunal tiene múltiples atribuciones, las cuales están dispersas en texto distintos pero en Venezuela la Ley Orgánica del Poder Judicial las resume en una norma. Esas funciones son: el secretario actúa con el juez y suscribe los actos, resoluciones y sentencias…Suscribe con las partes las diligencias que formulen en el expediente… recibe los escritos de las partes…supervisa las salvas por enmendaduras o palabras interlineales…. Expedir las copias certificadas solicitadas por las partes… el secretario debe llevar el libro diario del tribunal donde anotara sin espacios en blanco las actuaciones diarias del tribunal y al final del día debe firmarlo con el juez…”.

En atención a lo señalado, por el Dr. Vicente J. Puppio, esta Sala de Casación Penal, cabe resaltar, que el Secretario es un funcionario judicial que integra un tribunal de carácter permanente, con las facultades y deberes que señala la ley, además coadyuda en la función jurisdiccional, sin inminiscuirse en la facultad o decisión exclusiva de un juez; y que tiene como funciones suscribir, recibir, supervisar, expedir, firmar y cumplir con las funciones administrativas propias de un tribunal, es decir, el Secretario es una figura muy importante en el proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Propósito fase de juicio

Sentencia No. 649 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación con lo anterior, es pertinente instruir a la recurrente sobre el propósito de la fase de juicio, en cuya etapa procesal ha sido presentada y admitida la querella o acusación (particular propia o por el Ministerio Público), así como los distintos medios probatorios, correspondiendo en esta, la carga de las partes de desvirtuar o reafirmar la presunción de inocencia del justiciable, en un debate oral ante la presencia de un juez, quien en atención a la inmediación corresponderá dictar una sentencia conforme a lo alegado y probado, siendo ello una facultad exclusiva de los tribunales en funciones de juicio, por lo que no es factible de ningún punto de vista, que se procure lo conducente ante la Corte de Apelaciones como segunda instancia, y menos aún ante este Máximo Tribunal, que es visto en el presente caso como una tercera, al insistir en argumentar que su defendido no fue quien cometió los hechos por los que fue condenado.

Sobre el punto antes indicado, inherente a la carga de la prueba, en la obra presunción de inocencia, de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de México, publicado en el año 2015, en su página 18, señaló:

“…La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”. La perspectiva de regla probatoria del principio indica una visión orientada hacia el resultado. Esto quiere decir que tanto la autoridad que acusa como los jueces deben estar abiertos siempre a la evidencia que se presenta durante el juicio, la cual puede cambiar su opinión personal sobre la culpabilidad de la persona acusada…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

24-11-2025 • Suposición falsa

Sentencia No. 682 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, el vicio “DEL FALSO SUPUESTO O SUPOSICIÓN FALSA”, se traduce a los hechos y pruebas inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el Juez de la causa. En el sentido indicado en atención a lo precedente, esta Sala debe reiterar, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de los elementos de pruebas incorporados al proceso penal, tendientes a demostrar o no la responsabilidad penal del justiciable de los hechos que se le atribuyen, siendo que, en el caso que nos ocupa, los argumentos de la recurrente para sustentar su denuncia está relacionado con aspectos inherentes a la actividad probatoria correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que contraviene en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que el recurso de casación sólo puede ser interpuesto en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, evidenciando una percepción sesgada de la defensa sobre la finalidad del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"

23 de noviembre de 2025

23-11-2025 • Prescripción extraordinaria

Sentencia No. 643 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

Por último, el artículo 110 del Código Penal hace alusión al caso de la “prescripción extraordinaria” que fue concebida como un límite a las diversas situaciones que pudieran dar lugar a la interrupción de la prescripción, con el fin de evitar casos que confieran una vigencia indefinida de la pretensión persecutoria del Ministerio Público. Tal como lo reseña Bautista Pari, G. A. (2016). La prescripción de la acción penal y el plazo razonable, Universidad Andina del Cusco. Repositorio Digital de Tesis., cuando indicó que “…Esta clase de prescripción opera después de comenzado el proceso, constituyéndose en un límite legal a las frustraciones de la prescripción causada por las sucesivas interrupciones…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Dicen, que si quieres contar una historia bien, tienes que empezar desde el principio" — Aves de Presa

22 de noviembre de 2025

22-11-2025 • Fundamentos de la criminología [2]

Conceptos básicos de criminología 

— Criminogénesis: es el estudio del origen o principio de la conducta criminal. Es la etiología, donde nació el delito, el deseo de delinquir, donde se originó la actividad delictiva.

— Criminodinámica: es la explicación de los procesos seguidos para llegar hasta la conducta antisocial, de modo que se vuelve patológico o grave. Es la historia de procesos que explica cómo se forma la trayectoria criminal. Patogénesis y carrera criminal.

— Conceptos operacionales: factor criminógeno, causa criminógena, incidencia delictiva, móvil, criminalidad, cifra negra.

1.- Factor criminógeno: favorece la comisión de conductas antisociales. Facilita o promueve el fenómeno criminal, como el alcoholismo, por ejemplo.

2.- Causa criminógena: condición que se necesita para que se manifieste un comportamiento. Son elementos que promueven el delito. Conglomerados de sucesos que se unen y se convierten en la causa del delito.

3.- Incidencia delictiva: presunta ocurrencia de delitos registrados mediante previas averiguaciones iniciadas o carpetas de investigación. Son las estadísticas formales debido al registro de denuncias.

4.- Móvil: aquello de naturaleza interna que ha llevado al sujeto a cometer una conducta antisocial. Cualquier decisión interna y momentánea que genere la comisión del hecho delictivo.

5.- Criminalidad: conjunto de infracciones e infractores registrados en tiempos y espacios determinados, por lo tanto, puede ser alta, media o baja.

6.- Cifra negra: datos no registrados en las estadísticas oficiales de las entidades policiales y judiciales. Se ha dicho que los hechos delictivos que conocemos son la punta de un gran iceberg.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Primero debes lograr la victoria en tus pensamientos antes de alcanzarla en la realidad"

22-11-2025 • Reposición de una causa

Sentencia No. 357 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, si bien es posible que dentro del proceso penal se materialicen decisiones que en atención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser objeto del recurso de apelación; Sin embargo, en el presente caso el fallo objeto de casación, repuso la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control continúe con los trámites correspondientes a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público; en tal sentido, la reposición de una causa, se entiende como un mecanismo en el cual se devuelve el proceso a un estado anterior, en aras de corregir un acto que afecta la validez del mismo, razón por la cual, no se impide la continuación de la causa, ni se trata de una sentencia que confirme o declare la terminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Primero debes lograr la victoria en tus pensamientos antes de alcanzarla en la realidad"

21 de noviembre de 2025

21-11-2025 • Fundamentos de la criminología

Principios de la criminología 

1.- Definición y objeto de estudio
2.- Conceptos básicos 
3.- Bases teóricas
4.- Métodos de investigación 
5.- Especialidades o ramas de la criminología 
6.- Políticas públicas de seguridad 

— Definición y objeto de estudio de la criminología: la criminología es una "ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen" (García-Pablos de Molina).

— Víctima: es la persona que sufre un perjuicio, bien sean lesiones físicas, mentales, daños emocionales o económicos causados por acciones u omisiones que atropellen el ordenamiento jurídico vigente.

— Victimario: es cualquier persona responsable de cometer un delito. 

— El delito: es un problema individual y social. 

— El control social: son programas eficaces de prevención, técnicas de intervención positiva en el delincuente y diversos modelos o sistemas de respuestas al delito.

— La criminología es una ciencia que estudia la mente del delincuente y de la víctima, así como las causas o móviles de los delitos.

— La criminología se basa en el infractor como persona.

— La criminología estudia cómo prevenir y disminuir el delito a través de políticas criminales.

— Hay instituciones de socialización primaria que también son de control social, es decir, sirven para controlar la sociedad, basándose en: la familia, la escuela, la religión y los medios de comunicación social.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

21-11-2025 • Orden de búsqueda

Sentencia No. 654 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en materia penal el debido proceso garantiza a todos los ciudadanos investigados el derecho a ser notificados de los cargos, ser escuchados, obtener un pronunciamiento motivado y a recurrir en contra de dicho pronunciamiento, pero para el ejercicio de tales derechos, el proceso también exige la estadía a derecho del imputado para realizar determinados actos procesales, como ocurre en el presente caso, en donde se pretende que esta Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de una causa, en la cual existe una orden de búsqueda, localización y conducción que aún no ha sido ejecutada, lo que trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido ciudadano se encuentre actualmente suspendido.

En razón de lo antes expuestos, es pertinente traer a colación la sentencia número 406, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

“…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia de las referidas ciudadanas…”.   

Ahora bien, en lo que respecta a la ausencia del imputado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, ratificando la sentencia numero 356, de fecha 14 de noviembre de 2014, se pronunció indicando lo siguiente:

“…la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado…”. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

20 de noviembre de 2025

20-11-2025 • Acción civil

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de corte fundamentalmente acusatorio, entró en vigencia una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. En este sentido, la responsabilidad civil en el proceso penal nace de un daño que produce el hecho punible, cuyo autor debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo.

Así, la jurisprudencia supranacional proporciona un valioso apoyo al ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal, en aras de una mayor protección a los derechos de la víctima, quien solo tendrá que probar la existencia y extensión del daño sufrido por el hecho criminal.

Volviendo la mirada hacia el ordenamiento jurídico venezolano, la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como, también, la garantía de protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación del daño por los culpables está consagrado en el artículo 30 Constitucional. Del mismo modo, el proceso penal tiene como uno de sus objetivos primordiales la protección a las víctimas y la reparación del daño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 120 eisdem, que establece:

“Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.

En cuanto la apertura del procedimiento especial para la reparación del daño o indemnización de perjuicios, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal, o acudir a ésta con la sentencia penal definitivamente firme, o hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Corporeidad del delito

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ratificándose con ello que el derecho que tiene el Estado de sancionar los hechos punibles, reside en la necesidad de mantener el orden social, por lo que no solo basta con establecer la corporeidad del delito imputado, sino que se hace necesario la determinación de sus autores o partícipes, haciéndose presente el principio de la culpabilidad en el proceso penal venezolano. Al efecto, la Sala enfatizado que las características esenciales de todo delito son “…la conducta jurídico-penal, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple), todo ello a los fines de comprobar si el hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito del Código Penal…” (Vid. Sentencias números 1.303/2005, del 20 de junio; 77/2011, del 23 de febrero y 0073/2024, del 6 de febrero, proferidas por esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Sicariis [9]

Perfil del sicario 

— Tiene una carrera delictiva peligrosa constituida por diversos delitos como asaltos, robos, narcotráfico, etc.

— No mantiene ningún tipo de relación con la víctima.

— Por lo general, dispara a la cabeza para asegurar la muerte de su víctima.

— Es una persona desinteresada por la vía de los demás. 

— Mata por dinero u otra remuneración. 

— Actúa por grandes o pequeñas cifras, ya que dependerá del contratista y el tipo de víctima.

— Estudia a su víctima para encontrar el sitio exacto y hacer la certera ejecución. 

— Queda fuera del alcance de la policía por semanas, si es nacional; o para siempre, si es extranjero.

— Es rápido, frío y calculador.

— Difícilmente deja algún tipo de indicios o huellas en el sitio del suceso.

— Antes de cometer el delito, consumen algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para sentir adrenalina.

— Algunos realizan rituales antes de ejecutar el sicariato.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Reponer la causa

Sentencia No. 356 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a ello, debe entender el recurrente, que reponer la causa implica que el proceso se retrotrae, por lo que cualquier actuación efectuada con posterioridad al acto írrito, adolece de nulidad conforme lo dispone el artículo 180, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, atendiendo a que en el presente caso, el Tribunal de Alzada al decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, siendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de casar una decisión, por cuanto a pesar que la decisión fue dictada por una Corte de Apelaciones, la naturaleza del fallo emitido, no se subsume en lo previsto en la citada norma.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

19 de noviembre de 2025

19-11-2025 • Querella

Sentencia No. 652 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con el criterio antes señalado esta Sala debe enfatizar que cuando se utilice la figura excepcional del avocamiento, las partes deben procurar cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala, a los fines de determinar la admisibilidad del mismo, relatando en su escrito de forma clara, y concisa los graves desórdenes procesales que considera el solicitante en avocamiento que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos y que los mismos no hayan tenido éxito alguno en las instancias correspondientes.

 (...)

Debiendo esta Sala señalar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisibilidad de la querella, donde las partes se podrán oponer si así lo consideran de la admisión de la misma, mediante las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Sicariis [8]

Con la muerte de Pablo Escobar en 1993 se creyó que el sicariato cesaría, pero no fue así. Medellín evolucionó, pero no logró incorporar en ese desarrollo a la mayoría de sus ciudadanos; es decir, las desigualdades incrementaron. Los ricos eran más ricos y los pobres más pobres.

Sicariatos en Venezuela 

El asesinato del abogado penalista Ramón Carmona Vázquez se considera el primer sicariato oficial en el país, ocurrido el 28-07-1978 a las 2:10 p.m. Veintisiete (27) funcionarios de la antigua Policía Técnica Judicial recibieron condenas por el crimen.

Otro caso emblemático fue el sicariato ordenado por "Wilmito", líder negativo de la cárcel del estado Bolívar. En el año 2010 mandó a matar a Mariela Casado, presidenta del Circuito Judicial de la referida localidad, pero los emisarios liquidaron por equivocación a su hermana.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Defectos advertidos

Sentencia No. 352 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este mismo sentido y dirección, la declaratoria de las excepciones, de haber lugar a las mismas, podrían (dependiendo del caso) derivar en un sobreseimiento material, que constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere o formal en virtud de motivos que pueden desaparecer en razón al desarrollo de la actividad procesal, siendo que su consecuencia implica la reposición de la causa, en aras de corregir los defectos advertidos por el juez. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

18 de noviembre de 2025

18-11-2025 • Correcta motivación

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En ese capítulo, se hace mención a los tipos penales admitidos en la audiencia preliminar, que luego fueron analizados en conjunto con el acervo probatorio, durante el desarrollo del juicio oral y público, pero no hay una argumentación racional, clara y precisa de cómo la Juez llego a un resultado, solo con citar jurisprudencia y doctrina, es decir, no se evidencia una fundamentación jurídica, que no implique la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino también la explicación y justificación de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que contemplan tales normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de la decisión, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024).  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Rechazar es también una forma de elegir"

18-11-2025 • Víctimas indirectas

Sentencia No. 354 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El proceso penal instaurado tuvo inicio en atención a la denuncia formulada por el ciudadano (...) (hoy fallecido), en atención a hechos presuntamente constitutivos de delito que afectaban directamente su patrimonio; constatándose que posterior a su fallecimiento, las víctimas indirectas su cónyuge e hijas, prosiguieron con el impulso procesal, constatándose que en virtud de ello, a través de sus apoderados judiciales, ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión que en fecha 17 de junio de 2024, dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso penal seguido a los ciudadanos (...), conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 4, de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en los siguientes términos: (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Rechazar es también una forma de elegir"

17 de noviembre de 2025

17-11-2025 • Sicariis [7]

El origen del sicariato en América Latina 

Durante los años 80 y 90 a la sombra de Pablo Escobar, el cártel de Medellín sembraba las calles de cadáveres, por consiguiente, se instauró un clima de terror que era palpable. Escobar, quien sabía la debilidad humana, nutría sus filas de perfiles pobres y desesperados que imperaban en la sociedad. Ofrecía plata rápida a cambio de fidelidad, así como de no tener escrúpulos; y el dinero, como bien lo sabe Dios, lamentablemente es capaz de comprar absolutamente todo, incluso algunas conciencias. 

De esa manera Pablo Emilio Escobar Gaviria logró instaurar el sicariato como forma de vida. Los jóvenes observaban en ese flagelo que era matar por encargo, una manera rápida para conseguir lo que querían, bien sea comprarse un taxi o abrir una tienda de comestibles, por ejemplo. Eran trabajos puntuales en los que nadie quería acabar con un tiro en la frente o acribillado por el ejército colombiano.

El legado de Pablo Escobar sigue latente en las venas de algunos habitantes de Medellín. La narcocultura es el motor que mueve a algunos jóvenes a querer convertirse en "El patrón". Uno de los problemas de ese ideal negativo es que migra, es decir, atraviesa las fronteras colombianas para instaurarse en otros países.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Toda derrota es psicológica"