Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En razón de ello, la Sala debe advertir que la incomparecencia de los órganos de prueba al debate no constituye una incidencia procesal, contrario a lo afirmado de forma errada y reiterada por el Tribunal de Juicio. Esta circunstancia, al mantenerse durante audiencias sucesivas sin la evacuación de una prueba, genera la interrupción del juicio. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 318, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía celebrar una nueva apertura del debate y no, una continuación, vulnerándose así los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Lo que toleras te convierte en cómplice"
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