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28 de mayo de 2026

28-5-2026 § avocamiento

El avocamiento es una figura excepcional de la Sala de Casación Penal que consiste en recabar un expediente llevado ante un tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, sin importar el estado o grado del proceso en el que se encuentre, bien sea en fase de control o juicio, ya que no procede cuando el expediente se encuentra en fase de ejecución.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia puede asumir el conocimiento del asunto o sustraerlo a un tribunal distinto.

Para que proceda el avocamiento debe comprobarse que existen graves desórdenes procesales que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos, y que los mismos no tengan éxito alguno en las instancias correspondientes.

Una vez que se admite el avocamiento, se suspende cualquier actuación sobre la causa y se pasa a requerir de manera inmediata el expediente, para luego, una vez estudiado el caso, sea declarado con o sin lugar.

Es importante recalcar que, cuando el avocamiento es interpuesto a instancia de parte, se debe hacer ante la Sala de Casación Penal y no ante el tribunal que lleva la causa.

Por último, el avocamiento comprende una excepción al principio del juez natural, pues faculta a la Sala para extraer el expediente del circuito judicial penal en el cual se encuentre.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

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