— Cuando el acusado, que ahora es penado en virtud de la sentencia condenatoria en su contra, se encuentra privado de libertad, debe trasladarse a la sede del tribunal para que sea impuesto del contenido de la sentencia publicada dentro del lapso. Cuando se cumple este requisito y se ejerce el recurso de apelación correspondiente, las actuaciones pueden remitirse a la Corte de Apelaciones.
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— El lapso para ejercer el recurso de casación, producto de una sentencia condenatoria de un juicio oral y público, cuando el texto íntegro se publica fuera del lapso, se inicia desde el momento que notifican a las partes.
— Para remitir el expediente a la Corte de Apelaciones se requiere que el condenado sea impuesto del contenido del extenso de la sentencia. Una vez cumplido este requisito y previo cumplimiento de todos los lapsos establecidos en la ley, las actuaciones podrán remitirse a la referida Corte.
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La frase del día
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"
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