MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET
De lo anteriormente expuesto, la parte accionante hace referencia al desistimiento proveniente de la acción por los delitos de acción privada y no por los delitos de acción pública, es por ello que se debe indicar lo declarado por la Sala de Casación Penal, en la decisión del 9 de abril de 2002, (...), que señaló lo siguiente:
“DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA:
Ausencia del Fiscal del Ministerio Público: El desistimiento por parte del representante de la Vindicta Pública debe ser expreso para así poder llegar a una sentencia de sobreseimiento. En caso de su ausencia injustificada el Juez de Control tiene facultad para ordenar la presencia del Ministerio Público y ante la inasistencia del mismo podrá solicitar la imposición de medidas disciplinarias para el funcionario.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA:
Ausencia del Fiscal del Ministerio Público: La causa seguirá con la presencia del acusador privado.
Ausencia del Acusador Privado: Al ser un juicio inquisitivo corresponde al acusador instar la prosecución del proceso y su ausencia se equiparará al desistimiento de su acción. Ausencia del Imputado o su defensor: Igual interpretación que en los delitos de acción pública.” (Destacado propio del fallo).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"
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