10 de agosto de 2016

10-08-2016 Procesal Penal (9)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

N° de Expediente: C00-0278 N° de Sentencia: 786
Tema: Circunstancias Calificantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Establecimiento de circunstancias calificantes del delito.
Miércoles, 07 de Junio de 2000

las circunstancias calificantes que forman parte del tipo delictivo y determinan la aplicación de una pena especial distinta a la asignada para el tipo simple o genérico, deben quedar expresamente establecidas en el fallo, con expresión de las pruebas y de los hechos que la configuran, es decir, que los jueces están obligados a exponer las razones de hecho y de derecho que atañen a la calificación del hecho punible, para que la sentencia esté debidamente fundamentada.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Romano II (54)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Contratos Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de ninguna formalidad verbal o escrita; por ello pueden ser contraídos entre ausentes.

El Derecho Romano contempla 4: la compra-venta, el alquiler, la sociedad y el mandato. 

Tipos de Contratos

La Compra-Venta: Es una institución del “Jus Gentium” que reemplazó en el desarrollo histórico el ritual del “mancipatio” propio del “Jus Civilis”. Para el Derecho Romano es un contrato consensual por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y éste a pagar un precio cierto en dinero, aun cuando en los 1eros tiempos se confunde con el trueque.

La Compra-Venta en Roma no transmite la propiedad sino la posesión, por ello la prestación del vendedor no es un “dare” sino un “prestare”; en cambio el comprador si sufre un “dare” ya que tiene que transferir el dominio del dinero del precio. Para adquirir la propiedad de la cosa vendida se requiere de una “mancipatio”, “cessio in jure”, “traditio” u obtenerla por “usucapión”.

El Arrendamiento: Es un contrato consensual sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona llamada vendedor, se obliga con otra llamada comprador, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada (muebles, inmuebles, corporales, incorporales) mediante el pago de un precio en dinero. Podrían ser cosas presentes y futuras.

El vendedor realiza una prestación (de “prestare”); y el comprador realiza una prestación de dar (de “dare”) (transfiere el dominio de dinero al vendedor).

La Sociedad: Contrato por el cual 2 o más personas “socii” se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

El Mandato: Contrato por el cual una persona llamada mandante “mandator” encargaba a otra persona llamada mandatario “procurator o mandatarius” para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, acto o serie de actos.    

Los Pactos:

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Romano II (53)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Contratos Reales: Son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa “re contrabittur”; esta designación significa, eliminada la “res”, la esencia de todas las obligaciones que es precisamente la restitución de la cosa recibida o su equivalente.

El Mutuo: Es el contrato por el cual una persona denominada mutuante transfiere a otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) o una suma de dinero, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género o especie y calidad. Por ello se llama también préstamo de consumo.

Este contrato fue el único de los 1eros tiempos, sancionado por el Derecho Civil; el depósito, prenda y comodato eran sólo pactos desprovistos de acción.

El Comodato: El Comodato o Préstamo de Uso es el contrato por el cual una persona denominada comodante entregaba a otra persona llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para hacer uso de ella y devolverla cumplido el plazo convenido o en el 1er requerimiento si falta éste.  

El Depósito: Es el contrato por medio del cual una persona denominada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para su guarda, obligándose éste a devolverla al 1er requerimiento.

El depositario se convierte en un mero detentador de la cosa y si la usa comete “furtum usus” y responde por dolo aunque posteriormente se admitió que respondería también por cosa grave.

La Prenda: Es el contrato “pignus”, por el cual el constituyente denominado deudor prendario transfería la posesión de un bien a otra persona denominado acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda.

La palabra “pignus” sirve para designar el contrato mismo, la cosa dada en penda y el Derecho Real que el acreedor prendario tiene sobre el bien dado en prenda.

Los Contratos Innominados: Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación y a partir de ese momento la otra parte queda obligada a cumplir la suya.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Desarme (4)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Armas prohibidas
Artículo 7. Son consideradas prohibidas todas las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas, las sustancias químicas, toxicas o sus iniciadores, las municiones  y dispositivos diseñados  de modo expreso para causar la muerte o lesiones mediante propiedades toxicas, así como aquellas que sean señaladas como tales en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

9 de agosto de 2016

09-08-2016 Funciones Tipicidad

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD

La tipicidad es el elemento indiciario de la antijuricidad, razón por la cual hemos de atribuirle a la Tipicidad, un carácter delimitador y trascendental en el Derecho Penal moderno, por no haber delito sin existencia del tipo penal (nullum crimen sine lege, equivalente a nullum crimen sine tipo), empero la tipicidad como elemento del delito, es una cualidad que se atribuye a una acción o conducta humana descrita en la ley como delictiva, que al verificarse se habla de la existencia de una acción típica, lo cual limita al poder punitivo del Estado, por cuanto, si la acción o conducta humana sometida a consideración no es típica, no se puede hablar de conducta delictiva, es decir, que exista delito alguno, lo cual acarrea la terminación de la averiguación o investigación penal.

1. En primer lugar tiene una función garantizadora: Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho.

2. En segundo lugar tiene una función fundamentadora: Por cuanto, es presupuesto ineludible o fundamento de la responsabilidad penal, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requiere que el sujeto activo haya realizado, en primer lugar, una acción adecuada al tipo penal, es decir, una acción típica.

3. En tercer lugar tiene una función sistemática: La tipicidad ha servido para tender un puente entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal, ya que las descripciones de los tipos penales descritos en la ley sólo pueden completarse o interpretarse a través del juicio de la tipicidad

La tipicidad describe el delito para adecuarla en forma práctica a la Ley Penal, y así poder estar en aptitud de encuadrarlo en las conductas antijurídicas sancionables en dicha ley y plasmadas por el legislador.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 142, 143, 144.

09-08-2016 Tipicidad

CONCEPTO DE TIPICIDAD

Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad, en otras palabras, no toda conducta típica es antijurídica.

Con lo anterior, este estudioso del tema nos refiere de manera sencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra una conducta antijurídica, es decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que deben concurrir los otros elementos del delito.

La tipicidad, según Muñoz Conde (1996) consiste en la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal.

Según, Rodríguez Morales (2006), la tipicidad es “la adecuación de la conducta a un determinado tipo penal, es decir, la posibilidad de subsunción de tal conducta a la descripción que de ella hace el legislador penal a los efectos de considerarla delictiva” (253)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 140, 141.

09-08-2016 Elementos Tipo

ELEMENTOS DEL TIPO

Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir la conducta; por eso estos elementos tienen que probarse.

Normativos. Están en: 1) Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomadas como delitos. 2) Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del Código Penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 139.