12 de diciembre de 2025

Sobreseimiento fiscal | 12-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de delitos ordinarios cuyo juzgamiento se encuentra regido por el procedimiento penal ordinario, el sobreseimiento fiscal debe ser presentado atendiendo lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el juez debe dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de cuarenta y cinco días, con expresa notificación a las partes, inclusive a la víctima aunque no se haya querellado y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 306 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Ojos en la calle [3] | 12-12-2025

Más allá de la seguridad: una base para la conexión

El poder de "Ojos en la Calle" va mucho más allá de la simple prevención del delito. Es la base sobre la que se construyen la confianza comunitaria y la cohesión social. Cuando las personas se sienten seguras y conectadas con su entorno, es más probable que interactúen con sus vecinos, apoyen a los negocios locales y participen activamente en el bienestar de su comunidad.

Esta vigilancia informal y cotidiana fomenta un sentido de responsabilidad y pertenencia compartida.

La presencia constante e informal de personas en un espacio público disuade naturalmente el comportamiento negativo y fomenta una sensación de seguridad colectiva.

Esta idea representa un cambio fundamental respecto a los proyectos de renovación urbana, de planificación vertical y excesivamente planificados, de mediados del siglo XX, que a menudo creaban distritos estériles y de un solo uso, desiertos después del horario laboral. Jacobs abogó por un enfoque más orgánico y ascendente, reconociendo que la intrincada y aparentemente caótica danza de la vida cotidiana es lo que da alma y fuerza a una ciudad. Es una celebración de barrios de uso mixto donde coexisten tiendas, viviendas y espacios públicos, garantizando un flujo constante de personas y su mirada atenta durante todo el día y la noche.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Acuerdos reparatorios | 12-12-2025

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De manera que, los acuerdos reparatorios fungen, como se dijo anteriormente, como una conciliación de arreglo consensual y para que surta efectos, debe ceñirse quien la proponga y quien la acepte, a cumplir en forma imperativa la ley, pues siendo un acto jurídico no obligaría válidamente a las partes sino dentro de cierto marco legal imperativo, por ello, si bien el legislador patrio no lo señala, y teniendo como norte que los acuerdos reparatorios se asemejan a una especie de contrato partiendo de la fuerza obligatoria de estos, se deben cumplir la siguientes solemnidades, de forma concurrente, como son: la -capacidad de la partes-, es decir debe obrar entre ellos capacidad de goce y de ejercicio, salvo la excepción de los incapaces y las personas jurídicas, las cuales están representadas por apoderados), -consentimiento-; debe ser libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no puede operar tácitamente los vicios del consentimiento ya que el acuerdo sería inexistente e invalido; -objeto-, todo acuerdo reparatorio debe ser posible, concreto, especifico y licito, -causa-; un motivo que incentive el acto, y, la -presencia de las partes-, es decir, no se puede utilizar un tercero para conciliar o pactar en nombre de quien ha sido señalado como presunto autor o responsable de un ilícito penal, por prohibición expresa de los caracteres del Derecho Penal, es decir, es personalísimo, donde la imposición y la aplicación de la sanción penal va dirigida al infractor de la norma, no siendo extensible a un tercero, por dicotómico de la regulación externa de la conducta.

Y por último debe contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"