28 de mayo de 2026

28-5-2026 § avocamiento

El avocamiento es una figura excepcional de la Sala de Casación Penal que consiste en recabar un expediente llevado ante un tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, sin importar el estado o grado del proceso en el que se encuentre, bien sea en fase de control o juicio, ya que no procede cuando el expediente se encuentra en fase de ejecución.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia puede asumir el conocimiento del asunto o sustraerlo a un tribunal distinto.

Para que proceda el avocamiento debe comprobarse que existen graves desórdenes procesales que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos, y que los mismos no tengan éxito alguno en las instancias correspondientes.

Una vez que se admite el avocamiento, se suspende cualquier actuación sobre la causa y se pasa a requerir de manera inmediata el expediente, para luego, una vez estudiado el caso, sea declarado con o sin lugar.

Es importante recalcar que, cuando el avocamiento es interpuesto a instancia de parte, se debe hacer ante la Sala de Casación Penal y no ante el tribunal que lleva la causa.

Por último, el avocamiento comprende una excepción al principio del juez natural, pues faculta a la Sala para extraer el expediente del circuito judicial penal en el cual se encuentre.

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La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

28-5-2026 § interpretación

Sentencia No. 014 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de lo argumentado por el peticionante, advierte que lo expresado tiene como finalidad, un propósito que no se corresponde con la naturaleza del recurso de interpretación, por cuanto, lo alegado pretende cuestionar, lo que a juicio del recurrente, implicó una “…aplicación indebida…” (sic), del artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los tribunales de la jurisdicción penal, incluso refiriéndose directamente a una decisión emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a la sentencia número 399, del 14 de julio de 2025, adjudicándole la creación de un “…requisito formal extensivo de un artículo que no regula la querella, sino a la ACUSACIÓN PRIVADA, lo que va en contra del principio de legalidad procesal que exige que los requisitos para cada acto estén definidos en la ley…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

27 de mayo de 2026

27-5-2026 § descripción de hechos

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Sin embargo, para este Máximo Tribunal, la facultad de desechar una acción de amparo in limine litis debe ejercerse con extrema prudencia. Cuando un justiciable denuncia que el auto de apertura a juicio contiene una descripción de hechos ajena a su persona, no estamos ante una simple discrepancia de criterios, sino ante una denuncia de indefensión absoluta. Al ignorar esto, la Corte de Apelaciones desvirtuó el espíritu del artículo 26 Constitucional, el cual garantiza una justicia idónea y sin formalismos inútiles que sacrifiquen la verdad material.

Es un principio medular del derecho procesal penal que el acusado debe conocer con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan (principio de congruencia). En el presente caso, consta en la propia narrativa de la recurrida que el Tribunal de Control y esta Sala pudo constatarlo de la copia certificada de las actuaciones traída a los autos, que al redactar el auto de apertura, transcribió los hechos correspondientes al ciudadano (...) (Ver folios 241 y 242 de la pieza 1 del expediente) en lugar de los atribuidos al hoy accionante, (...). Esta Sala no puede convalidar el criterio de la Corte de Apelaciones al considerar este vicio como una "presunción que no trasciende". Tal error vacía de contenido la motivación exigida por el artículo 314, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiendo el acto judicial en una decisión arbitraria.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo

27-5-2026 § luminol

Luminol: ¿qué es?

— El luminol es un reactivo químico utilizado en la investigación forense para detectar sangre que no sea observable a simple vista.

— El luminol es una prueba orientativa, de modo que puede dar falsos positivos.

— El luminol no establece diferencias entre la sangre humana y la sangre animal.

— El luminol detecta la sangre aunque el sitio haya sido lavado o en su defecto, aunque haya pasado mucho tiempo.

— El luminol se oxida por el hierro (Fe) presente en la hemoglobina de la sangre. Al entrar en contacto con la sangre, produce fotones de luz azul.

— El luminol es un gran aliado en la investigación; es un reactivo químico que, al oxidarse con el hierro de la hemoglobina, produce esa característica luz azul (quimioluminiscencia), permitiéndonos encontrar rastros de sangre, incluso si la superficie fue lavada o pasó mucho tiempo.

— La criminalística real no es exactamente como en la televisión. Es fundamental recordar que el luminol es una prueba orientativa, por consiguiente, eso significa que puede arrojar falsos positivos al reaccionar con ciertos productos de limpieza o metales, además, no distingue entre sangre humana o animal.

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"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo

27-5-2026 § estafa agravada

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, comprende una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo el término medio aplicable de cuatro (4) años, por lo que la acción penal prescribe a los siete (7) años, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 108 ibídem.

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"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo

26 de mayo de 2026

26-5-2026 § decaimiento de la medida

Sentencia No. 0608 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAG. PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

En conclusión, la Sala confirma que la decisión del Tribunal de Control de no declarar el decaimiento de la medida está ajustada a derecho, ya que la presentación posterior del escrito acusatorio por parte del Ministerio Público subsanó el posible supuesto de decaimiento, al no poderse considerar la acusación como extemporánea en los términos pretendidos por el apelante (cfr. sentencia N° 797/2024). Así se declara.

(...)

A ello se suma la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que ha precisado que la figura del decaimiento de la medida no opera automáticamente, ya que el juez debe analizar múltiples factores inherentes al proceso penal, tales como la gravedad del delito, la complejidad del caso y las causas que han generado la dilación del juicio (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1308/2023).

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"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"

26-5-2026 § denuncia, querella, auxilio

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En primer término, debe distinguirse la denuncia de la querella y del auxilio judicial. La denuncia, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye el acto mediante el cual cualquier persona —sea víctima o no— pone en conocimiento de las autoridades policiales o del Ministerio Público la presunta comisión de un hecho punible. Por su parte, la querella reviste una naturaleza distinta; no es una acción popular, sino el mecanismo a través del cual la víctima legitimada pone en conocimiento de los órganos jurisdiccionales un delito, identificando directamente a la persona a quien atribuye su comisión, debiendo cumplir para ello los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 276 eiusdem. Tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.° 0375 del 11 de mayo de 2018, la querella implica una manifestación de voluntad dirigida contra una persona determinada.

Asimismo, el auxilio judicial, previsto en el artículo 393 del texto adjetivo penal, constituye una facultad específica conferida a la víctima que pretende constituirse en acusador privado para solicitar al juez de control la práctica de una investigación preliminar destinada a recabar elementos de convicción.

Bajo esta óptica, resulta relevante para esta Sala advertir que el legislador ha previsto un régimen de responsabilidad para quienes activan estas instancias de forma desviada. Así, el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el denunciante será responsable conforme a la ley si existe falsedad o mala fe en su denuncia. De igual modo, los artículos 281 y 407 eiusdem disponen taxativamente que el querellante o acusador privado serán responsables cuando los hechos en que funden su acción sean falsos o cuando litiguen con temeridad, señalando expresamente que sobre tales circunstancias el Juez debe pronunciarse de manera motivada.

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"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"

25 de mayo de 2026

25-5-2026 § suspensión de la pena

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un beneficio procesal que permite al juez suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones.

Esta figura tiene como propósito fomentar la reintegración social del condenado y evitar el encarcelamiento en casos que la pena pueda reemplazarse.

Los requisitos para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.

2.- La pena no debe exceder de 5 años.

3.- El penado debe comprometerse a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal o delegado de prueba.

4.- El penado deberá presentar oferta de trabajo verificada por el delegado de prueba.

5.- Que no se admita una acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito; o no se le revoque cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada anteriormente.

En el auto librado por el juez de ejecución que acuerde la suspensión, se le fijará al penado un plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3.

El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena si el penado comete un nuevo delito y se admite una acusación en su contra.

Asimismo, podrá ser revocada cuando el penado incumpliere alguna condición impuesta por el juez o el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

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La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"

25-5-2026 § desacierto jurídico

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En consecuencia, se considera que el razonamiento de la Sala de Casación Civil, al exigir que la sentencia penal catalogue la denuncia como “calumniosa” para la procedencia del daño moral, incurre en un desacierto jurídico sustancial. No puede supeditarse la tutela judicial efectiva en sede civil a una declaración que el juez penal no puede emitir sin violentar el debido proceso del denunciante, ni puede pretenderse que el justiciable deba incoar un juicio penal por calumnia y obtener una condena definitivamente firme antes de solicitar la indemnización por el abuso de derecho cometido en su contra.

Tal exigencia constituye un formalismo innecesario que ignora la autonomía de la jurisdicción civil para valorar, bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, si la conducta de quien instrumentalizó la vía punitiva —a sabiendas de la licitud de los actos del demandado— traspasó los límites de la buena fe y generó una aflicción moral indemnizable. La temeridad se configura con la conciencia de la falta de fundamento en la acción intentada, extremo que, al ser verificado por el juez civil mediante elementos como la experticia grafotécnica y la reiteración de acciones ineficaces, agota los presupuestos de la responsabilidad civil sin necesidad de recurrir a la prejudicialidad penal.

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"No le mientas a un mentiroso"

24 de mayo de 2026

24-5-2026 § 8 años

Suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal

— La suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal opera en aquellos casos en los cuales la pena de los delitos no excede de 8 años en su límite máximo. 

— El imputado podrá solicitar la medida de suspensión condicional del proceso al juez de control; o en su defecto, al juez de juicio cuando se trate del procedimiento abreviado.

— Dicha medida podrá acordarse siempre que el solicitante admita el hecho.

— Si el procesado cumplió efectivamente las condiciones impuestas, se dictará sentencia de sobreseimiento por la extinción de la acción penal. 

— En caso de incumplimiento por parte del procesado, se procederá a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos que realizó el imputado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso.

— Se encuentran excluidos de la suspensión condicional del proceso los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

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La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § delincuente situacional

Delincuente situacional (provoked ofender or "situational")

Los delincuentes situacionales reaccionan a un conjunto determinado de circunstancias ambientales, como frustraciones situacionales, irritaciones, presiones sociales, entre otras, que les induce a cometer determinados delitos que, de otra manera, no habrían cometido (Wortley, 2006). A menudo, este tipo de delincuentes actúa "en caliente". Es decir, es poco probable que delinca, salvo si ocurre un cambio en una situación determinada que le provoque o instigue a cometer un delito. 

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"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § temeridad y mala fe

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, debe señalarse que la calumnia es un tipo penal autónomo previsto en el artículo 240 del Código Penal, el cual sanciona a quien, “…a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial (...) atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales…”. Al tratarse de un delito de acción pública, su persecución requiere el inicio de un proceso penal independiente donde se garantice el derecho a la defensa del presunto calumniante, por lo que resultaría jurídicamente imposible que un juez de control, al momento de desestimar una denuncia, rechazar una querella o dictar un sobreseimiento por atipicidad, o que el hecho no se realizó, o no puede ser imputado a determinada persona, califique ex officio el hecho como “calumnioso”.

Por el contrario, la temeridad y la mala fe a las que aluden los artículos 273, 281 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen categorías de carácter procesal que el juez de la causa penal sí debe calificar motivadamente cuando detecta un uso abusivo o infundado del sistema de justicia. Esta calificación de “malicia” o “temeridad” procesal tiene como derrotero sancionar el abuso del derecho a la acción y sirve de fundamento para la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, sin que ello implique la configuración de un delito de calumnia, el cual exige un estándar probatorio de culpabilidad penal mucho más elevado.

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La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § calumnia

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No obstante, esta Sala observa que, si bien la norma penal impone al juzgador el deber de calificar la malicia o temeridad —especialmente en casos de abandono o desistimiento de la acusación privada—, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para la jurisdicción civil al momento de determinar la existencia de un hecho ilícito o un abuso de derecho. Al respecto, es necesario puntualizar que la falta de un pronunciamiento expreso de “calumnia” en la sede penal no equivale necesariamente a la inexistencia de un daño resarcible en sede civil, pues la autonomía de las acciones permite que el juez civil valore la conducta del agente bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, especialmente cuando se evidencia una instrumentalización reiterada y temeraria del sistema de justicia penal con fines distintos a la obtención de justicia.

Siguiendo este hilo argumental, es preciso que esta Sala Constitucional delimite con rigor técnico la distinción entre las categorías procesales de temeridad o mala fe y el tipo penal de calumnia, toda vez que la Sala de Casación Civil parece haber condicionado la reparación civil a la existencia previa de un delito que el juez de control, por la propia naturaleza de su función, no está facultado para declarar de forma automática.

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"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

23 de mayo de 2026

23-5-2026 § hibristofilia

La hibristofilia es una parafilia en la cual la excitación sexual y la obtención del orgasmo se producen como respuesta a mantener una relación con una persona que ha cometido una fatalidad, engaño, mentira, infidelidades conocidas o crímenes como violaciones, asesinatos o robo a mano armada. El término deriva de la palabra griega, ὑβρίζειν hubrizein, que significa ‘atentar contra alguien’ (que a su vez deriva de ὕβρις hibris "hýbris"), y filo, lo cual significa ‘tener una afinidad/preferencia por’. En la cultura popular, este fenómeno es conocido como «síndrome de Bonnie y Clyde».

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La hibristofilia es un fenómeno psicológico que despierta curiosidad y desconcierto a partes iguales. Se refiere a la atracción sexual o emocional hacia personas que han cometido delitos, en especial aquellos de gran notoriedad pública. En términos simples, la hibristofilia describe la fascinación por quienes han transgredido la ley de manera grave.

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La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § efecto suspensivo

Efecto suspensivo 

— El efecto suspensivo se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el momento en que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar. 

— En ese momento, el tribunal, al ordenar una libertad, debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia.

— Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos; en ese momento, el tribunal de instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso, correspondiéndole esa potestad jurisdiccional al tribunal de alzada como superior jerárquico.

— El tribunal de primera instancia remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que se anunció el recurso. 

— Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones analizará los alegatos de las partes y tendrá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad; vencido dicho lapso y de no haberse pronunciado la corte de apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite. 

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La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § validez de la sentencia

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Como se colige de los artículos antes citados, los autos y sentencias proferidas que carezcan de las firmas del juez y secretario, serán nulas, asimismo, el artículo 346, numeral 6 eiusdem, dispone expresamente que para la validez de la sentencia se requiere esté suscrita por el Juez o Juez; debiendo entenderse entonces que un auto o sentencia no pueden ser válidos sin la firma del juez, por faltar uno de los requisitos de validez.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257, señala:

“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo anterior, es evidente que, si bien el constituyente persigue obtener la mayor estabilidad posible en el proceso, impidiendo reposiciones que, de cualquier manera, entorpezcan su desarrollo o que sean empleadas como tácticas dilatorias, también lo es que existen formalidades esenciales que el Legislador, de manera expresa, dada la importancia y trascendencia del acto, considera necesario el cumplimiento obligatorio de ciertas formas en resguardo del Principio de Seguridad Jurídica; y sólo cuando sean cumplidas aquéllas, se tendrá la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó garantizando la tutela judicial efectiva y en cumplimiento del debido proceso; aunado a ello, cabe advertir que en materia penal existen actos procesales que no pueden convalidarse sobre la base de presunciones, entre los cuales se encuentran las decisiones: autos y sentencias.

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La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § sin firma ni sello

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

4-       
En tal sentido, se constata con que de los actos antes identificados, la jueza del Tribunal (...), omitió su rúbrica y sello húmedo, que valide tales actos, que con la ausencia de firma y sello en actas judiciales afecta del acto jurídico, por lo que, la referida Corte de Apelaciones, al determinar, que todos los actos procesales deben estar revestidos de las formalidades que la ley exige para garantizar su autenticidad y certeza, pues un acta sin firma ni sello carece de fe pública.

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"Cofre abierto no protege tesoro"

22 de mayo de 2026

22-5-2026 § presentación

Audiencia de presentación 

— La audiencia de presentación es el acto mediante el cual el representante del Ministerio Público presenta ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control al detenido, le expone los motivos sobre cómo fue su aprehensión y los hechos que obedecen a su presentación.

— El tribunal debe pronunciarse respecto al procedimiento que ha de seguirse, ya sea un procedimiento ordinario o abreviado.

— El tribunal también debe pronunciarse con relación a la precalificación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público y las medidas de coerción personal, bien sea privativa de libertad o cautelar sustitutiva.

— El tribunal puede decretar una libertad sin restricciones, si el caso lo amerita.

— De todo lo sucedido en la audiencia debe dejarse constancia en acta.

— Finalizado el acto, todas las partes firmarán el acta correspondiente.

— En el procedimiento ordinario, en el caso de haberse dictado una privativa de libertad, surge el lapso de 45 días.

— Dentro de los 45 días el Ministerio Público debe emitir el correspondiente acto conclusivo.

— Si se dicta una medida cautelar sustitutiva de libertad o una libertad sin restricciones, se dejará transcurrir un lapso de 6 meses; dentro de ese tiempo el Ministerio Público debe concluir su investigación.

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La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § criptografía

¿Qué es la criptografía en la contrainteligencia?

En la contrainteligencia, la criptografía protege la información mediante algoritmos y técnicas que la transforman en un formato ilegible para quienes no poseen la clave para descifrarla.

Permite asegurar comunicaciones, ocultar identidades y resguardar datos sensibles, manteniendo la superioridad de la información en entornos hostiles.

La criptografía no solo protege mensajes: protege operaciones, personas y la seguridad de la Patria.

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La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § demostración

Sentencia No. 013 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, autores como Moreno Rivera (2013) han señalado que la casación debe entenderse bajo el prisma constitucional. Específicamente, en relación con la técnica del recurso, el autor expresó:

“…El principio de debida fundamentación y demostración implica que el recurrente tiene el doble deber de fundamentar y demostrar la causal o causales propuestas a través de los medios que la norma consagra para tal efecto. El primer deber, conocido como sustentación suficiente, busca que la demanda se baste a sí misma para provocar la anulación del fallo y, el segundo deber, conocido como critica vinculante, exige una alegación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo a la selección…”. (Rivera, L. G. (2013). La casación penal: Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional (primera edición.). Ediciones Nueva. Pág. 100.

Enlace a la Sentencia:

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"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

21 de mayo de 2026

21-5-2026 § conflicto de competencia

Modo de dirimir el conflicto de competencia

— Si un tribunal considera que no es competente para conocer algún asunto penal, podrá declinarlo mediante auto motivado, en cualquier estado del proceso, a otro tribunal que estime competente.

— Una vez hecha la declinatoria, existen 2 supuestos:

1.- Si el tribunal al que fue declinada la competencia se considera competente, conocerá la causa, y en este caso, las partes podrán oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

2.- Si el tribunal en el que recae la declinatoria se considera incompetente, lo declarará planteando un conflicto de no conocer, informándole al tribunal abstenido los fundamentos de su decisión, debiendo exponer ante la instancia superior común las razones por las que se considera incompetente, acompañando copias de lo conducente.

— El tribunal abstenido debe informar a la referida instancia superior cuando haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó.

— De no existir una instancia superior común para ambos, le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto al conflicto de no conocer.

— Si dos tribunales se declaran competentes para conocer del asunto, se resolverá el conflicto de la misma manera, es decir, el superior jerárquico común decidirá la situación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

21-5-2026 § traje ignífugo

Un traje ignífugo es una medida de protección vital para aquellas personas que por sus actividades corran el riesgo de sufrir quemaduras accidentales. Es un vestuario de protección para los trabajadores de sectores de generación y distribución de electricidad, energías renovables, refinerías y cualquier otra similar. 

Fuente digital de la información:

Un traje ignífugo es un equipo de protección diseñado con tejidos autoextinguibles (como aramidas o fibras tratadas químicamente). Su objetivo principal es evitar la propagación de llamas, resistir el calor extremo y proteger al usuario de quemaduras graves durante incendios, arcos eléctricos o salpicaduras de metal fundido. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

21-5-2026 § autosuficiente

Sentencia No. 013 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo previamente transcrito se desprende que la casación no admite impugnaciones genéricas. La “sustentación suficiente” referida por el autor implica que el recurrente debe presentar un escrito cuya fundamentación sea autosuficiente; es decir, que lo argumentado exponga con claridad cómo se materializó la violación de las normas denunciadas. Razón por la cual se exige que la técnica recursiva empleada se corresponda con una “crítica vinculante”, entendida como la obligación de ceñirse estrictamente a las causales previstas en la ley, de lo cual se destaca los requisitos de forma y contenido establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente señalados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

20 de mayo de 2026

20-5-2026 § derecho a la defensa

Derecho a la defensa 

El derecho a la defensa está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que toda persona tiene derecho a: ser escuchada, contar con un abogado, conocer los cargos en su contra y presentar pruebas a su favor.

Sin defensa no hay justicia. El proceso penal no es una emboscada, es un camino donde el imputado debe tener las herramientas para demostrar su verdad.

Este derecho no solo protege al imputado, también garantiza que el Estado actúe con transparencia, sin abusos ni arbitrariedades. Es una garantía de equilibrio, humanidad y legalidad.

Gracias al derecho al derecho a la defensa es posible tener un abogado, acceder al expediente y demostrar la inocencia. Sin este derecho, las personas estarían a merced del poder, sin posibilidad de defenderte.

El derecho a la defensa no es un lujo, es una necesidad. Es la voz del ciudadano frente al poder. Defenderlo es defender la justicia. 

Sin defensa, no hay democracia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § cohesión nacional

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Conforme a lo expuesto, la amnistía puede instituirse entonces, como una respuesta normativa orientada a la clausura de litigios sociales y al fortalecimiento de la cohesión nacional. La amnistía prevista constituye un mecanismo de alivio jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la justicia transicional. El texto se supedita a la supremacía constitucional, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la convivencia democrática

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § reconciliación

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Ante tal planteamiento, esta Sala Constitucional considera menester destacar, que es un hecho público, notorio y comunicacional que el Estado venezolano, se encuentra viviendo un momento de reconciliación nacional clave para el Estado Venezolano, que busca la integración de todos los sectores, permitiendo avanzar hacia una nueva etapa de desarrollo que consolide el clima de paz en nuestro país y especialmente garantice el bienestar de las venezolanas y los venezolanos.

En marco de ello, la Asamblea Nacional Constitucional instalada para el período 2026-2031, presentó, discutió y aprobó con unanimidad, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.990. Extraordinario, el 19 de febrero de 2026, cuyo objetivo es consolidar un marco integral de justicia y reconciliación que permita superar las diferencias y confortación política, para reencauzar la justicia en nuestro país.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § amnistía

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

De la lectura de de la lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, así como de los preceptos legales descritos en líneas anteriores, si bien no se desprende que el legislador haya establecido de manera expresa la atribución de esta Sala Constitucional para conocer sobre solicitudes de amnistía; no podemos olvidar el carácter de orden público e interés general que le proporcionó el legislador a esta Ley especial. Pues el orden público, como ha sido definido por la doctrina es el conjunto de normas, principios y condiciones fundamentales de interés general que garantizan la estructura del Estado, la convivencia ciudadana y la supremacía constitucional, siendo inalterables por voluntad privada, ver sentencia de Sala de Casación Civil del 23 de febrero de 2001, expediente número 00-024.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

19 de mayo de 2026

19-5-2026 § doble incriminación

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Del análisis de los artículos transcritos, se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de extradición, se encuentran previstos como ilícitos penales, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que en atención a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITMICACIÓN DE CAPITALES, los mismos conforme a lo previsto en los artículos 5, 6 y 16, numeral 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se encuentra contemplado como unas de las conductas punibles por las cuales, los Estados Parte, adoptarán las medidas legislativas “y de otra índole” que sean necesarias para “tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente”. En tal sentido, se pudo observar que en el presente caso se cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición que sirve como referencia en el presente caso, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido, el cual le corresponderá al Estado requerido verificar dicho principio.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuidado con hacer fuego y no aguantar el calor"

18 de mayo de 2026

18-5-2026 § COPP 30

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En tal sentido, resulta pertinente destacar el contenido del referido artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 30. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, el juez o jueza sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de cinco días. De igual forma procederá en caso de no haberse ofrecido pruebas. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza, si la cuestión no es de mero derecho, convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si un árbol no sabe bailar, el viento le enseñará" — Proverbio africano

17 de mayo de 2026

17-5-2026 § auxilio judicial

Auxilio judicial 

— El auxilio judicial es una figura jurídica que tiene lugar cuando la víctima pretende constituirse en acusador privado, siendo el propósito ejercer la acción penal con ocasión de delitos dependientes a instancia de parte agraviada.

— La víctima puede solicitar al Juez de Control de Primera Instancia que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su dirección, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

— La solicitud de auxilio judicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

— Cuando el Juez de Control considera que se trata de un delito de acción privada, luego de verificar la procedencia de la solicitud, debe ordenar al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias solicitadas en virtud del auxilio judicial.

— Una vez concluida la investigación preliminar, las resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copia certificada en el archivo.

— Si el Juez de Control niega la práctica de la investigación preliminar, la víctima podrá apelar esa decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación para obtener un pronunciamiento del órgano superior, es decir, la Corte de Apelaciones.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § escala de Likert

Escala de Likert: herramienta clave para la recolección de datos 

¿Quién fue Likert?

Rensis Likert (1903-1981) fue un psicólogo estadounidense, pionero en la medición de actitudes y opiniones en las ciencias sociales. Desarrolló métodos innovadores para cuantificar constructos psicológicos y organizacionales.

Principal aporte de Likert 

Desarrolló la escala de Likert en 1932, un método psicométrico que permite medir el grado de acuerdo o desacuerdo de las personas frente una afirmación.

Transformó opiniones subjetivas en datos cuantificables y analizables. La escala de Likert transforma opiniones en datos útiles para comprender, analizar y tomar decisiones.

Uso actual

La escala de Likert es ampliamente utilizada en investigaciones académicas, estudios de mercado, evaluaciones educativas, clima organizacional y más.

Beneficios 

— Fácil de diseñar y aplicar.
— Permite analizar percepciones y actitudes.
— Genera datos cuantitativos para análisis.
— Alta confiabilidad y validez en investigaciones.

Ejemplo de la escala de Likert 

"El servicio que recibí fue satisfactorio"

1.- Totalmente en desacuerdo.
2.- En desacuerdo.
3.- Ni de acuerdo ni en desacuerdo.
4.- De acuerdo.
5.- Totalmente de acuerdo.

Idea clave: "lo que se mide con claridad, se puede mejorar".

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § tumba de concreto

La tumba de concreto

Sumergir un cuerpo en cemento es un intento desesperado por borrar un crimen. Pero en la ciencia forense, el encubrimiento perfecto no existe. 

El concreto no hace desaparecer la evidencia; la transforma.

El cemento fresco es húmedo, alcalino y sella el paso del oxígeno. Estas condiciones detienen la putrefacción normal bacteriana.

En su lugar, la grasa del cuerpo se convierte en una especie de cera dura (adipocira), conservando las lesiones e incluso, los rasgos faciales intactos durante años.

A medida que el concreto se endurece, abraza cada detalle. La ropa, las cuerdas utilizadas para someter a la víctima, así como las marcas de la piel quedan impresas en el cemento, creando un "molde negativo" perfecto.

Para extraer el cuerpo, los peritos utilizan técnicas de arqueología fina, asegurando que esta cápsula del tiempo entregue toda su verdad en el anfiteatro.

La criminalística nos enseña que la materia no se destruye y los secretos de un crimen, tampoco. Lo que se diseña para ocultar la verdad, muchas veces termina preservándola para la justicia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § archivo fiscal

— El archivo fiscal es un acto conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público mediante resolución fundada.

— El archivo fiscal consiste en suspender la etapa de investigación porque los resultados obtenidos son insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento.

— El archivo fiscal permite la posibilidad de abrir la investigación luego, esto sucederá cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o en su defecto, cuando la víctima, en su derecho de participar en el proceso, solicite al Juez de Primera Instancia en Función de Control la apertura de la investigación, indicando las diligencias que deben realizarse.

— Si el Tribunal considera que hay fundados elementos en dicha solicitud, así lo declarará formalmente, enviando las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

— En causas donde está afectado el patrimonio público del Estado o intereses colectivos y difusos, el representante del Ministerio Público debe remitir las actuaciones al Fiscal Superior con el decreto de archivo fiscal, en un lapso no mayor de 3 días siguientes a dicho decreto. 

— Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro representante fiscal para que continúe con la investigación o realice el acto conclusivo que considere pertinente.

— Cuando se decrete el archivo, el Tribunal de Control debe notificar a la víctima y al imputado. 

— Todas las medidas cautelares que tenga el imputado cesarán una vez que se decrete el archivo fiscal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

16-5-2026 § excepciones

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “…serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes…” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal) (Vid. sentencia N° 0449 del 1° de abril de 2025).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

15 de mayo de 2026

15-5-2026 § imprescriptibles

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son imprescriptibles. Por cuanto, el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § limpieza forense

La limpieza forense es una labor que se encarga de devolver el orden y la dignidad a los espacios donde se han producido tragedias, accidentes o fallecimientos violentos.

Es un trabajo que requiere sensibilidad, conocimiento y compromiso, ya que implica enfrentarse a realidades duras para que los espacios puedan ser habitables de nuevo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § allanamiento

Orden judicial de allanamiento 

En derecho procesal penal, la orden judicial de allanamiento es un pronunciamiento realizado por un juez de primera instancia en función de control, producto de un auto motivado que justifica la realización de registros e incautaciones relacionadas con diligencias de una investigación iniciada por el Ministerio Público.

En casos de urgencia y necesidad, el órgano policial pudiera solicitar directamente al juez de control la orden judicial de allanamiento, previa autorización del Ministerio Público.

La orden judicial tendrá los datos del tribunal que la acuerda, la fecha y firma del juez que la emite, además de indicar:

1.- Lugar en que se realizará el allanamiento.
2.- Justificación de la importancia del procedimiento.
3.- Identificación de los funcionarios que realizarán el registro.

La orden judicial de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días, salvo que el tribunal acuerde un tiempo determinado.

Por último, las resultas del allanamiento deben constar detalladamente en un acta.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § España

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

14 de mayo de 2026

14-5-2026 § prueba anticipada

La prueba anticipada es un mecanismo del proceso penal que se realiza por urgencia y necesidad, con la finalidad de elaborar un elemento probatorio para asegurar las resultas del proceso, por lo que en lugar de hacerla en la fase de juicio, se lleva a cabo ante el juez de control en la fase preparatoria.

La prueba anticipada se hace en circunstancias en las que existan pruebas complejas, peligro de pérdida de las pruebas o para proteger los derechos de las partes.

Este procedimiento se utiliza en situaciones donde existe el riesgo de que las pruebas puedan desaparecer, deteriorarse o volverse inaccesibles. 

La prueba anticipada se hará cuando sea necesario, por ejemplo, practicar un reconocimiento, una inspección o una experticia que sean considerados como actos definitivos e irreproducibles; cuando deba recibirse una declaración que no podrá hacerse durante el debate del juicio oral y público; o para evitar la revictimización de víctimas especialmente vulnerables, primordialmente en casos de abuso sexual.

Ahora bien, si el obstáculo que dio origen a la prueba anticipada no existe para el momento de celebrarse el juicio oral y público, la persona deberá asistir a prestar su declaración.

Este acto se puede llevar a cabo cuando no haya sido individualizada la persona investigada, debiendo asistir un defensor público y el representante del Ministerio Público ante el tribunal, de lo cual se dejará constancia en acta, que es el acta de audiencia de prueba anticipada.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"

14-5-2026 § homicidio, lesiones

Sentencia No. 269 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los efectos del cálculo de prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, del Código Penal venezolano, que entre otras cosas, establece: “…Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad…”. (sic).

Ahora bien, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CULPOSO, cuenta con una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, obteniendo un término medio de dos (2) años y nueve (9) meses, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.

De acuerdo al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, el mismo contempla una pena de tres (3) meses a doce (12) meses de prisión, obteniendo un término medio de siete (7) meses y quince (15) días, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"

13 de mayo de 2026

13-5-2026 § resultados

Resultados de investigación 

Los resultados de investigación son hallazgos u obtenciones que se derivan del análisis de los datos recopilados durante el estudio. Son los datos procesados y analizados que responden a los objetivos de la investigación. Representan la evidencia obtenida que permite dar respuesta a las preguntas del estudio.

Ejemplos 

• En una encuesta sobre satisfacción del cliente, el 78% de los participantes calificó el servicio como “bueno” o “excelente”.

• En un experimento educativo, los estudiantes que usaron la aplicación mejoraron su puntaje promedio en 15%.

• En un análisis de correlación, se encontró una relación positiva moderada entre el tiempo de estudio y el rendimiento académico (r = 0.62).

¿Cuál es su rol?

Permiten comprobar o refutar las hipótesis, responder a los objetivos y generar conclusiones. Constituyen la base para la toma de decisiones, recomendaciones y futuras investigaciones.

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La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

13-5-2026 § normas APA

Normas APA

— Conjunto de reglas y lineamientos establecidos por la American Psychological Association (APA) para la presentación de trabajos académicos y científicos. Su propósito es comunicar ideas de manera clara, precisa y profesional.

— Las normas APA son un estilo de citación y referencia que establecen cómo elaborar y presentar trabajos escritos. Incluyen aspectos, tales como: formato del documento, citas en el texto, referencias, tablas, figuras y estructura general. 

— Actualmente las normas APA corresponden a la séptima (7.ª) edición.

— Ejemplo de cita en el texto: (Pérez, 2020)

— Ejemplo de referencia de libro: Pérez, J. (2020). Metodología de la investigación. Editorial Académica.

— Ejemplo de referencia de artículo: García, M., & López, R. (2021). El aprendizaje colaborativo en entornos virtuales. Revista de Educación, 45(2), 123-145. https://doi.org/10.1234/edu.2021.45.2.123

— Ejemplo de tabla: presentación de información con número y título.

— Ejemplo de figura: ilustraciones o gráficos con número y título.

— El rol de las normas APA es garantizar la uniformidad, credibilidad y ética académica en los trabajos de investigación. Las normas APA permiten reconocer las ideas de otros autores, evitar el plagio y facilitar la comunicación científica a nivel internacional.

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La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

13-5-2026 § defensa de tesis

Defensa de tesis. Preguntas que el jurado puede hacerte

1.- Preguntas más relevantes

— ¿Qué te motivó a realizar este estudio?
— ¿Cuál es tu aporte al conocimiento?
— ¿Cómo se relaciona con tu tesis?

2.- Revisión de la literatura

— ¿Qué criterios usaste para seleccionar las fuentes?
— ¿Cuáles son las principales brechas (o vacíos) que encontraste?
— ¿Qué tipos de estudio priorizaste?
— ¿Por qué?

3.- Metodología

— ¿Exploraste otros métodos?
— ¿Por qué decidiste no usarlos?
— ¿Por qué este enfoque metodológico es el más adecuado para tu investigación?

4.- Impacto

— ¿De qué manera tus resultados impactan tu área de estudio?
— ¿Cómo se relaciona tu estudio con las teorías o estudios existentes?
— ¿Tienes planes para futuras investigaciones?

5.- Conclusión

— ¿Lograste responder tu pregunta de investigación?
— ¿Hay algo que harías diferente si volvieras a comenzar?

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La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

13-5-2026 § citaciones, notificaciones

Citaciones y notificaciones 

— En cuanto a las notificaciones, podemos decir que es el acto mediante el cual, por orden del juez se hace saber o se informa sobre una resolución o decisión judicial a las partes o persona interesada.

— Las citaciones son los llamados hechos a una persona para que comparezca, por orden de un juez, a un acto judicial, comunicándole el día y hora en el que debe comparecer. Las citaciones no solamente pueden ser dirigidas a las partes del proceso, sino que también se dirigen a los testigos, expertos, intérpretes y cualquier persona que sea llamada a participar.

— Tanto las notificaciones como las citaciones se hacen mediante boleta debidamente firmada por el juez, la cual se entrega al alguacil o, en algunos casos, se le entrega al órgano de investigación penal, solicitándole su apoyo para que cite o notifique a la persona cuya presencia se requiere.

— En caso que la persona citada se encuentre ausente o se negare a firmar, el alguacil dejará constancia en la misma boleta.

— De no tener conocimiento de la dirección de alguna de las partes a ser citada o notificada, se tendrá como domicilio la sede del tribunal, fijando la boleta en la puerta. 

— Las resultas de las notificaciones y citaciones deben ser consignadas ante la secretaría del tribunal para que esta sea anexada al expediente correspondiente, de tal manera que se garantice el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.

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La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

13-5-2026 § cosa juzgada material

Sentencia No. 0436 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De allí que, la sentencia de sobreseimiento previamente dictada adquirió el carácter de cosa juzgada material, lo que constituyó un impedimento procesal insuperable para una ulterior persecución penal por los mismos hechos, personas y fundamentos, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer (...), al desconocer este efecto, permitió una doble persecución penal que está proscrita por el ordenamiento jurídico. La inobservancia de este principio no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que desvirtúa la finalidad de un sistema de justicia que busca la cosa juzgada de las controversias y la protección del ciudadano frente a enjuiciamientos reiterados por una misma causa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

12 de mayo de 2026

12-5-2026 § amparo constitucional

La acción del amparo constitucional es un mecanismo jurídico que protege los derechos y garantías de los ciudadanos; derechos estos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que se salvaguarda el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros, garantizando así un acceso expedito a la justicia.

Su objetivo principal es proporcionar una respuesta rápida y efectiva ante violaciones de derechos, permitiendo a los afectados interponer la acción ante los tribunales competentes. Su naturaleza es excepcional y se caracteriza por su celeridad, pues busca evitar daños irreparables.

Para la interposición de la acción de amparo constitucional, todo el tiempo es hábil y el tribunal debe dar preferencia a este trámite sobre cualquier otro asunto, pudiendo interponerse por cualquier persona natural o jurídica. Esta acción de amparo es tan especial que puede ser recibida de forma verbal, y el juez del tribunal debe plasmarla en un acta.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § tentativa y frustración

Diferencia entre tentativa y frustración. Tentativa de delito y delito frustrado 

La diferencia entre tentativa y frustración radica en el grado de ejecución del delito y en su resultado final, tomando en consideración lo que se conoce en doctrina como el "iter criminis" o recorrido del delito.

Se habla de tentativa de delito cuando el autor inicia la ejecución del hecho delictivo pero no lo logra consumar por motivos ajenos a su voluntad.

En cuanto al delito frustrado, ocurre cuando una persona inicia la ejecución de un delito y realiza todos los actos necesarios para su consumación, pero el resultado deseado no se produce debido a causas ajenas a su voluntad.

En resumen, la tentativa se refiere a un intento que no avanza lo suficiente; mientras que el delito frustrado implica que se realizaron todos los actos concretos para cometer el hecho punible, pero no se logró el resultado final debido a factores externos.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § control judicial

Control judicial 

El juez de control, mediante el control judicial, tiene la facultad de asegurarse para que se cumplan todos los principios y garantías de la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y, por supuesto, en el Código Orgánico Procesal Penal (2021), tales como el debido proceso, la libertad, la presunción de inocencia, etc.

Asimismo, el control judicial le otorga al juez la facultad de practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, atender peticiones de las partes, controlar la acusación, otorgar autorizaciones como órdenes de allanamiento o interceptación de comunicaciones, entre otras.

Es importante recalcar que, aunque la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, por vía de excepción el Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece una garantía de los derechos del investigado durante la fase preparatoria, de modo que se autoriza al juez de control para que en una labor de vigilancia o supervisión de esa investigación, resuelva peticiones de las partes en relación con la proposición de diligencias de investigación que, habiendo sido planteadas al representante fiscal, este haya omitido su respuesta, no motive el rechazo o sencillamente no practique una diligencia acordada.

En resumen, en la fase de control el juez no es un simple espectador, él es el primer filtro para garantizar que el proceso penal sea justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Es la primera línea de defensa de la legalidad.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § inconsistencia

Sentencia No. 869 de fecha 04-DIC-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo expuesto, en el debate del juicio la defensa puede argumentar la falta de pruebas suficientes, la existencia de contradicciones o inconsistencias en las evidencias presentadas, o presentar los elementos probatorios que establezcan la inocencia del acusado o su desvinculación del delito, teniéndose en cuenta, que este análisis crítico y detallado, solo puede realizarse efectivamente en la referida etapa; en base a ello, corresponde al juez decidir tras un debate público, contradictorio y bajo reglas estrictas de legalidad y garantías procesales, emitir la decisión con estricto apego al ordenamiento jurídico, asegurando el respeto a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, dado que las fases iniciales, tienen por objeto preparar el proceso y no resolver la culpabilidad o inocencia definitiva del acusado, por lo que mal puede ser empleada la figura del avocamiento para tales fines, tal como se verifica en el presente caso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

11 de mayo de 2026

11-5-2026 § recurso de apelación

El recurso de apelación es un mecanismo legal que permite a las partes impugnar una decisión judicial dictada de un tribunal de primera instancia, ya sea mediante auto interlocutorio o por sentencia definitiva que se dicta al finalizar el juicio oral.

Cuando se ejerce el recurso de apelación un órgano jurisdiccional superior revisa la decisión recurrida, y en caso de ser necesario, la revoca, la anula, la reforma o la confirma.

Para interponer un recurso de apelación debe hacerse dentro del lapso legalmente establecido, mediante un escrito en el que se expongan los alegatos y se promuevan pruebas de así considerarlo, ante el mismo tribunal que dictó la decisión.

En los casos de apelación de autos cuando se promuevan pruebas y en el caso de apelaciones de sentencias, llegado al tribunal superior conocido como "corte de apelaciones", debe convocarse a una audiencia oral para escuchar a las partes.

En conclusión, el recurso de apelación es una expresión del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva por ante el órgano judicial jerárquicamente superior.

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11-5-2026 § jurisdicción civil

Sentencia No. 6 de fecha 05-FEB-2026 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN MARISELA CASTROS GILLY
Expediente Nº AA10-L-2024-000037

Aunado a ello, cabe acotar, que de la revisión efectuada por esta Sala de las actas que conforman el expediente, constató que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), (...), una vez consignadas en el expediente las resultas de las notificaciones de todas las partes, sobre la publicación del auto del decretó del sobreseimiento de la causa y de la declinatoria de la competencia a la jurisdicción civil, por haber sido dictado fuera del lapso legal, inmediatamente remitió las actuaciones a la jurisdicción civil, sin dejar transcurrir el lapso de ley para el ejercicio del recurso de apelación de autos, cuando el procedimiento que debió seguir era dejar cumplir dicho lapso para que las partes tuvieran la oportunidad de impugnar la referida decisión y no declinar la competencia ante la jurisdicción civil para que conociera y decidiera, cuando ya había conocido y decidido, dilatando el proceso con su actuar y subvirtiendo el orden procesal que se traduce en una violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado a que en materia civil el proceso se inicia a instancia de parte, tal como lo contempla el artículo 11, del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el principio nemo iudex sine actore, y que al efecto dispone:

“(…) En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. 

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa”.

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10 de mayo de 2026

10-5-2026 § investigación, prueba

Sentencia No. 704 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Estableciéndose además en la supra citada sentencia, la diferencia existente entre los actos de investigación, los medios de prueba y la prueba en sí, con la finalidad definir los límites funcionales de cada uno de ellos, y evitar emitir juicios anticipados de credibilidad y sobre la responsabilidad o no de los procesados en los hechos punibles atribuidos; indicando:

“...Los actos de investigación son diligencias preliminares realizadas por los órganos encargados de la persecución penal, cuyo propósito es la obtención de indicios y elementos materiales, pero que por sí mismos no generan convicción judicial definitiva. Por su parte, los medios de prueba son las formas procesales mediante las cuales la información obtenida en la investigación se incorpora al proceso, siendo su admisibilidad dependiente de criterios de legalidad, pertinencia y posibilidad de contradicción. Finalmente, la prueba es el resultado jurídico derivado de la práctica válida de un medio de prueba, debidamente incorporado al acervo probatorio, y es apta para fundamentar la convicción judicial sobre los hechos objeto del proceso...”.

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"Un árbol puede dar vida a miles de fósforos, pero basta un solo fósforo para convertir miles de árboles en cenizas"

10-5-2026 § muestra

— Muestra de investigación científica: es el subconjunto representativo de la población que se selecciona para ser estudiado y del cual se extraen inferencias. Selección deliberada o aleatoria de elementos de una población de referencia para realizar mediciones u observaciones.

— Muestra probabilística: es una muestra aleatoria simple.

— Muestra no probabilística: es una muestra seleccionada por conveniencia.

— Muestra estratificada: se divide a la población en grupos de edad y se selecciona una muestra proporcional de cada grupo.

— ¿Cuál es el rol de la muestra? Permite generalizar hallazgos a una población mayor, optimizar recursos y tiempo, así como asegurar la viabilidad del estudio.

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10-5-2026 § acto y autor [3]

Derecho penal del autor: a diferencia del derecho penal del acto, en el derecho penal del autor no se castiga lo que hizo la persona sino lo que ella es, de modo que se abre la puerta a un poder punitivo sin límites claros.

El derecho penal del autor se caracteriza por:

— poder punitivo del Estado sin límites;

— juzgar al individuo por su modo de ser, alegándose supuesta peligrosidad;

— centrarse en el comportamiento del individuo como persona;

— permitir castigar antes que se materialice el hecho delictivo;

— el Estado no interviene por la falta cometida, sino por el riesgo que el sujeto representa para la colectividad.

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10-5-2026 § acto y autor [2]

Derecho penal del acto: el sistema jurídico concibe el delito como una lesión jurídica derivada de una decisión humana autónoma, limitando el castigo estrictamente a la conducta realizada y no a la personalidad del autor.

Se caracteriza por:

— restringir el poder punitivo del Estado;

— juzgar al individuo por sus acciones u omisiones externas que lesionen los bienes jurídicos protegidos;

— centrarse en la conducta realizada y el daño causado;

— impedir que una persona sea juzgada por sus pensamientos o estilo de vida;

— tomar en cuenta la culpabilidad del sujeto, basada en su libre albedrío al momento de consumar el acto.

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10-5-2026 § revocación

— El recurso de revocación es un instrumento que tienen las partes para ejercerse ante el juez que esté conociendo un asunto.

— El recurso de revocación puede interponerse de dos (2) maneras, bien sea de forma escrita, teniendo el juez tres (3) días para proveer dicho recurso; o de forma oral, debiendo ser resuelto inmediatamente.

— Cualquiera de las dos (2) maneras usadas para interponer el recurso de revocación, no acarrea el desplazamiento de la causa a otra instancia, ya que el mismo juez que emite el pronunciamiento deberá resolverlo.

— El recurso de revocación se ejerce luego de un pronunciamiento realizado por el juez. Una de las partes ejerce el recurso porque no está de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el juez.

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9 de mayo de 2026

9-5-2026 § lapso otorgado

Sentencia No. 0241 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es el caso que, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1550 del 27 de noviembre de 2012, el lapso otorgado a la víctima, debe ser contado “(...) desde la oportunidad en que el respectivo Juzgado de Control, Audiencia y Medidas notifique a la víctima del incumplimiento por parte de Ministerio Público de la conclusión de la investigación dentro del lapso extraordinario que le fue concedido” (...)
 
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El pájaro que hoy caza hormigas, mañana las alimenta"

9-5-2026 § acto y autor

¿Se castiga lo que haces o lo que eres?

En el mundo del derecho penal existe una frontera fundamental que define la libertad y las garantías de un ciudadano, que no es más que la distinción entre el Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor.

Mientras que el primero se centra estrictamente en la conducta realizada, es decir, el hecho externo; el segundo abre una peligrosa puerta al juzgar a la persona por su estilo de vida, personalidad o supuesta "peligrosidad".

Puntos clave para la legislación venezolana

— Garantía constitucional: el artículo 49 de nuestra Carta Magna es claro cuando consagra que nadie puede ser juzgado por actos que no estén previamente tipificados como delitos.

— Responsabilidad personalísima: sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 704) refuerza que la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre quien comete el acto.

¡La culpa no se transfiere!

Entender estos conceptos es vital para comprender cómo se protege el libre albedrío y se limita al poder punitivo del Estado frente a la arbitrariedad.

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9-5-2026 § responsabilidad personalísima

Sentencia No. 704 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es por eso que, al adquirir el carácter de cosa juzgada una sentencia, no existe la posibilidad de obtener su eventual modificación o revocación, bien porque se han agotado todos los recursos que permiten controvertirlas o porque no se hayan ejercido en el tiempo establecido para ello.

Ahora bien, a los fines de acreditar la cosa juzgada, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

Identidad de personas: En materia penal, la responsabilidad es personalísima, en aplicación del principio de responsabilidad por el hecho propio, lo que implica que la imputación de un hecho punible no puede ser trasladada a un tercero. En consecuencia, la acción penal solo puede dirigirse contra el presunto autor del delito, y no contra otra persona distinta.

(...)

Esta disposición refuerza el carácter individual de la responsabilidad penal, al establecer que cada partícipe —ya sea autor o cooperador inmediato— responde por su propia conducta dentro del hecho delictivo. Así, tanto la atribución del delito como la imposición de la pena se determinan en función del grado de intervención de cada sujeto, sin que pueda extenderse la responsabilidad penal a personas ajenas al hecho.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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